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A los efectos previstos en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Decreto 2619/66, de 20 de octubre, se somete a Información Pública la petición de autorización administrativa y el reconocimiento expreso de Utilidad Pública, implicando esta última la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación.
Asimismo, se publica la relación concreta o individualizada de los interesados y bienes afectados.
DESCRIPCION DE LA INSTALACION
Peticionario: Gamesa Energía, S.A.
Finalidad de la instalación: Evacuación a la red eléctrica de la energía eólica procedente de Parque Eólico Sierra del Trigo. Características de la instalación.
Línea eléctrica:
- Origen: Subestación Azores del Parque Eólico.
- Final: Subestación Campillo de Arenas de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.
- Términos municipales afectados: Campillo de Arenas, Noalejo y Valdepeñas de Jaén.
- Tensión de servicio: 66 KV.
- Longitud: 11.267 m.
- Conductores: LA-180 por fase.
- Cable de tierra: Acero 50 mm¯.
- Apoyos metálicos galvanizados.
- Aisladores cadena de vidrio templado de 6 elementos.
- Presupuesto: 47.437.851 ptas.
- Relación de afectados: Según relación adjunta.
Asimismo, se encuentra incorporado al expediente administrativo el Estudio de Impacto Ambiental de la instalación eléctrica para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Jaén, Paseo de la Estación, 19, 2.ª planta, y formular las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Asimismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.
Jaén, 20 de julio de 2000.- El Delegado, Juan de Dios Alcázar Serrano.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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