Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Puente Mazuecos a la Dehesa del Chantre, a su paso por el paraje río Guadalquivir conocido como Vega de Román, en el término municipal de Baeza (Jaén).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Puente Mazuecos a la Dehesa del Chantre¯, a su paso por el paraje río Guadalquivir conocido como Vega de Román, en el término municipal de Baeza (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Puente Mazuecos a la Dehesa del Chantre¯, en el término municipal de Baeza (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1958.

Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha

21 de octubre de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial del mencionado tramo de dicha vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 16 de diciembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén con fecha 13 de noviembre de 1997, así como en el Diario Jaén de fecha 10 de noviembre de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 14 de marzo de 1998.

Quinto. En el acto de apeo y a la dicha Proposición de Deslinde, don Alonso de los Ríos Coello de Portugal presentó alegaciones manifestando su disconformidad con la propuesta de deslinde, por cuanto no se deslinda la totalidad de la vía, así como con la anchura de la misma.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Puente Mazuecos a la Dehesa del Chantre¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1958; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, y en función de los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico, cabe señalar:

En primer término, el presente deslinde se ha realizado de acuerdo con lo previsto en la Orden aprobatoria de la

Clasificación; pues, teniendo el deslinde como finalidad fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria, la actividad administrativa se ha encaminado al cumplimiento de tal fin, realizándose los trabajos previos necesarios: Investigación histórica y documental, recopilación de la información gráfica y catastral con referencia a los terrenos limítrofes y a las ocupaciones o intrusiones, toma de datos topográficos y amojonamiento provisional.

Así pues, no puede prosperar la alegación relativa a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, por cuanto la misma quedó definida en el acto de clasificación.

En segundo lugar, corresponde a la autoridad administrativa competente la decisión sobre la longitud, en cada momento, a deslindar.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías

Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 20 de abril de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

23 de julio de 1999,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Puente Mazuecos a la Dehesa del Chantre¯, a su paso por el paraje de río Guadalquivir conocido como Vega Román, en una longitud de 507 metros, en el término municipal de Baeza (Jaén), a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde de parte de don Alonso de los Ríos Coello de Portugal, en función de los argumentos esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de diciembre de

1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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