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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 28 de mayo de 1998, la empresa Ecotecnia, S.C.C.L., con domicilio social en Barcelona, C/ Amistad, 23,
1.º, solicitó en la Delegación Provincial de Cádiz de la entonces Consejería de Trabajo e Industria autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, denominada «Parque Eólico Pasada de Tejada¯, en el paraje Pasada de Tejada, del término municipal de Tarifa (Cádiz).
Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de
20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en el BOJA núm. 141, de 4 de diciembre de
1999, y en el BOP de Cádiz núm., de 17 de diciembre de 1999.
En el período de información pública se presentaron alegaciones al proyecto por distintas entidades, que no constituyen elementos invalidantes del mismo.
Tercero. Con fecha 10 de abril de 2000, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz emite Declaración de Impacto Medioambiental por el que declara viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Decreto 2617/66 citado anteriormente.
Vistos la Declaración de Impacto Ambiental favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz.
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
R E S U E L V E
Conceder autorización administrativa a la empresa Ecotecnia, S.C.C.L., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
- 16 Aerogeneradores Ecotecnia 44/600 con generador asíncrono de 690 V/600 KW.
- Rotor de 3 palas de 44 metros de diámetro y con superficie de rotación de 1.529 m¯, emplazadas en torres metálicas tubulares.
- Centros de Transformación de 700 KVA, 0,69/30 KV tipo interior.
- Red eléctrica subterránea de Alta Tensión a 30 KV.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, sin perjuicio de las que corresponden conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de
20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo
anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo
114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de julio de 2000.- El Director General, Jesús Nieto González.
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