Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 30/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de septiembre de 2000, por la que se modifica la Red de Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El aumento de la oferta educativa en todos los niveles de enseñanza, así como la integración de alumnos con necesidades educativas especiales en la red de centros docentes ordinarios, ha permitido el acceso a plazas escolares dentro de la misma localidad de residencia o la escolarización a través del transporte escolar de un importante número de alumnos y alumnas que hasta el momento se atendían en las diversas Residencias Escolares o Escuelas-Hogar.

Estas circunstancias han ocasionado un descenso considerable en cuanto a la demanda de este tipo de plazas por parte del alumnado que tradicionalmente se escolarizaba en régimen de internado, permitiendo así una reordenación de los recursos existentes.

Por ello, vista la propuesta presentada por la Delegación Provincial de Córdoba y en virtud del Decreto 100/88, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, que en su art. 5 establece que «la creación, supresión o transformación de una Residencia Escolar será acordada mediante Orden del Consejero de Educación y Ciencia¯, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO:

1.º El cierre de las Residencias Escolares «San Fernando¯ de Cabra, «Alfonso Gómez Jiménez¯ de Fernán Núñez y «Los Bretes¯ de Villanueva de Córdoba.

2.º El procedimiento de adscripción del personal de estas Residencias Escolares, tanto del personal docente como del personal del área de servicios administrativos y de asistencia y mantenimiento de los servicios, será establecido por la Consejería de Educación y Ciencia de acuerdo con la normativa reguladora de la Función Pública en la Comunidad Autónoma y Convenio Colectivo, y respetando los derechos que legalmente les correspondan.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y

117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de septiembre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF