Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 30/09/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos.

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La Producción Integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada producto en el correspondiente Reglamento de Producción.

Con fecha 20 de octubre de 1998 se publicó el primer Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Orden de 6 de octubre. Teniendo en cuenta que los Reglamentos Específicos no tienen carácter permanente y que deben modificarse cuando los avances técnicos lo aconsejen, se considera necesario establecer un nuevo Reglamento Específico para dicho cultivo.

El art. 5.1 de la Orden de 26 de junio de 1996, por la que se desarrolla el Decreto 215/1995, de 19 de septiembre, sobre Producción Integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas, establece que la Dirección General de la Producción Agraria, una vez que las técnicas de Producción Integrada de un determinado producto se encuentren suficientemente desarrolladas, oídas las asociaciones de agricultores interesadas, elaborará una propuesta de Reglamento de Producción específico para ese producto, que será aprobado mediante Orden.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y la Disposición Final Primera del Decreto

215/1995, de 19 de septiembre, a propuesta del Director General de la Producción Agraria

D I S P O N G O

Artículo primero. Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos, que se publica anexo a esta Orden.

Artículo segundo. La adaptación o actualización de cualquier práctica contemplada en el presente Reglamento Específico a las circunstancias que pudieran concurrir en una situación concreta, o cualquier actuación o práctica, circunstancial, no contemplada en el mencionado Reglamento, tendrá que ser autorizada, previa justificación técnica, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 6 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO NUM. 7

PRODUCTOS TOLERADOS PARA TRATAMIENTOS DE POST-COSECHA EN CITRICOS

TIABENDAZOL

IMAZALIL

ORTOFENILFENOL

Condiciones de uso:

1. TIABENDAZOL.

a) En tratamientos en Drencher se puede utilizar el Tiabendazol a la dosis de 0,1-0,12% de materia activa.

b) El Tiabendazol puede utilizarse conjuntamente con las ceras a la dosis de 0,5% de materia activa, empleando 1 litro de cera por tm de fruta.

2. IMAZALIL.

a) En tratamientos en Drencher se puede utilizar el Imazalil a la dosis de 0,04-0,05% de materia activa.

b) El Imazalil puede utilizarse conjuntamente con las ceras a la dosis de 0,2% de materia activa empleando 1 litro de cera por tm de fruta.

c) En pulverización a bajo volumen, el Imazalil puede emplearse a la dosis del 0,15%, con un gasto de 1 litro de caldo por tm de fruta.

3. ORTOFENILFENOL.

a) El Ortofenilfenol se aplicará por cortina de espuma, utilizando formulados con un contenido en OPP del 13%,

diluyendo 1 litro de producto en 9 de agua, y con el tiempo de contacto de 30-40 segundos.

b) También el Ortofenilfenol podrá utilizarse en balsa, empleando formulados con el 13% de OPP, diluidos en agua al 3% con un tiempo de contacto de 2-4 minutos.

4. Cada uno de los fungicidas tolerados para tratamientos post-cosecha de cítricos no podrá aplicarse más que en un solo punto de la linea de tratamiento, no repitiendo su utilización.

5. Queda prohibida cualquier aplicación fungicida post- recolección no recogida en los apartados anteriores.

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