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Visto que ha transurrido el plazo para formular alegaciones, así como el concedido para que la empresa interesada restituyera la realidad física a su estado anterior, y considerando los documentos existentes en el expediente de restitución de la realidad alterada RE 27/00, incoado a Restaurante La Salamanquesa, una vez instruido el procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre),
HE ACORDADO
Unico. Conceder a Restaurante La Salamanquesa audiencia y vista del expediente durante el plazo de quince días subsiguientes a la notificación del presente acuerdo, para que, si a su derecho conviene, cumplimente el presente trámite, y esto, sin perjuicio del principio de acceso permanente, el cual podrá verificar mediante la obtención de información en cualquier trámite del procedimiento.
Le significo que el expediente consta de los siguientes documentos, de los que si lo desea puede obtener copia:
1.º Denuncia formulada por el servicio de vigilancia, a la que se adjunta croquis acotado y foto.
2.º Expediente anterior sobre la materia.
3.º Acuerdo de incoación de expediente de restitución.
4.º Ratificación de los vigilantes.
Notifíquese el presente acuerdo al interesado. El acto que le notifico es de trámite, por lo que no cabe recurso contra el mismo.
Almería, 18 de julio de 2000.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.
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