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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de
2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Una vez evaluada la solicitud formulada por la Fundación Andaluza de Tauromaquia, y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención a la citada Fundación para sufragar parcialmente los déficit presupuestarios producidos en las partidas de ingreso fallidas del proyecto III festejo de promoción de nuevos valores para el fomento de la cultura taurina de Andalucía celebrado el pasado año 1999, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de marzo de 2000.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, y en la Orden de 8 de marzo de
2000,
D I S P O N G O
Primero. Se concede a la Fundación Andaluza de Tauromaquia una subvención por importe de cuatro millones (4.000.000) de pesetas (24.040,48 euros), para sufragar parcialmente los déficit presupuestarios producidos en las partidas de ingreso fallidas del proyecto III festejo de promoción de nuevos valores para el fomento de la cultura taurina de Andalucía celebrado el pasado año 1999.
Segundo. La cuantía de la subvención se aplicará al crédito existente en el programa 21D, partida 485 «Fomento de las Escuelas Taurinas¯.
Tercero. La subvención concedida deberá ser aplicada a los fines y proyecto para los que ha sido otorgada.
Cuarto. El importe de la subvención será abonado en un solo pago en firme, por cuantía del 100% del total asignado, previa presentación de las facturas de los pagos realmente efectuados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la citada Orden y en la forma de justificación establecida en el art. 9.3 de la misma.
Quinto. La subvención deberá quedar justificada por el beneficiario mediante la aportación de certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de las cuantías percibidas, con expresión del asiento contable practicado.
Sexto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.
Séptimo. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de septiembre de 2000
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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