Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 03/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 378/2000, de 1 de septiembre, por el que se dictan normas especiales para facilitar la amortización anticipada a los titulares de viviendas de promoción pública cedidas en régimen de venta con precio aplazado, acogidas a regímenes de protección anteriores al Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

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La gestión y administración del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía engloba un conjunto de actuaciones tendentes a garantizar los fines sociales de las promociones públicas. En este sentido, las viviendas de promoción pública cedidas en régimen de compraventa con precio aplazado en Andalucía, acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley

31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, se encuentran en la actualidad en una última fase de amortización del precio aplazado, lo que aconseja que, en atención a una finalidad social ya cumplida, la Administración pueda ofertar la amortización anticipada. Esta medida simplificaría la situación actual del sector patrimonial de viviendas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a la vez, posibilitaría a los adjudicatarios compradores la obtención de su escritura de compraventa o cancelación de hipoteca. Ofertas de regularización, precedentes de la presente medida, se realizaron en diversos períodos para los adjudicatarios de viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad, a raíz del Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, por el que se dictan normas especiales para facilitar el acceso a la propiedad de los titulares adjudicatarios de viviendas de promoción pública, en régimen de acceso diferido a la propiedad, y del Decreto

140/1997, de 20 de mayo, modificativo del anterior.

La oferta de amortización anticipada se complementa con el incentivo de un descuento dirigido a paliar los gastos de la escritura pública de compraventa de las viviendas o, en su caso, de cancelación de hipoteca, así como sus respectivas inscripciones registrales, procurando así la máxima aceptación de la misma.

Finalmente, con objeto de agilizar la actuación de los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se procede a modificar puntualmente, en cuanto al otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas, el Decreto 86/1984, de 3 de abril, por el que se atribuyen funciones a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial, y el Decreto 4/1985, de 8 de enero, por el que se atribuyen determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Política Territorial, normas relativas a esta Consejería conforme al Decreto 130/1986, de 30 de julio, por el que la hasta entonces Consejería de Política Territorial adquiere la denominación de Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Dada su repercusión social, cabe señalar que en el proceso de elaboración del presente Decreto han sido consultados distintos colectivos ciudadanos, habiendo emitido informe al respecto el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2000.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto facilitar la amortización anticipada de las cantidades pendientes de pago de las viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cedidas en régimen de venta con precio aplazado acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto 3148/1978, de

10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley

31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, a fin de proceder al otorgamiento de escritura pública de compraventa o de cancelación de hipoteca.

2. Los propietarios de las viviendas amparados por el Decreto

140/1997, de 20 de mayo, por el que se establece un nuevo plazo para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto

414/1990, de 26 de diciembre, por el que se dictan normas especiales para facilitar el acceso a la propiedad de los titulares adjudicatarios de viviendas de promoción pública en régimen de acceso diferido a la propiedad, y se modifica dicho Decreto, en la formula de pago aplazado, no podrán solicitar los beneficios del presente Decreto, habida cuenta de que las condiciones de venta de sus viviendas quedaron fijadas en la mencionada norma.

Artículo 2. Requisitos.

Los interesados en acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser propietario de una de las viviendas referidas en este Decreto, ajustándose su titularidad a lo dispuesto en la normativa de viviendas de promoción pública.

b) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda cuya amortización se solicita.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Los propietarios de viviendas de promoción pública a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del presente Decreto, que deseen acogerse al mismo, deberán solicitarlo ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de seis meses contados desde su entrada en vigor.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a) Copia de escritura pública o de documento administrativo de compraventa de la vivienda objeto de la petición.

b) Certificado del Ayuntamiento correspondiente, acreditativo de que el solicitante tiene fijada su residencia habitual y permanente en la vivienda cuya amortización solicita.

c) Declaración responsable del solicitante, en la que se comprometa a comparecer al otorgamiento de la escritura pública de compraventa o de cancelación de hipoteca, a iniciativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4. Liquidación y escrituras públicas.

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes procederá a confeccionar el estudio económico de amortización anticipada de las viviendas y notificará a cada titular solicitante la liquidación resultante así como, en su caso, la deuda vencida y no abonada, suspendiéndose la facturación a partir de la fecha de cierre de la liquidación.

2. Transcurridos tres meses desde la notificación de la liquidación sin que el interesado haya abonado la cantidad resultante o, en su defecto, hubiera manifestado su

discrepancia con la misma, se entenderá caducado el expediente y, por tanto, se reiniciará la facturación sobre la base del abono único e íntegro de las cantidades correspondientes al período en que ésta hubiera estado suspendida.

3. Una vez abonada la liquidación por el interesado, los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito de sus competencias, procederán a otorgar las correspondientes escrituras públicas de compraventa o de cancelación de hipoteca.

Artículo 5. Gastos notariales y registrales.

1. Los gastos de Notaría y Registro que se originen como consecuencia de la escritura pública de compraventa o de cancelación de hipoteca que se otorgue, serán por cuenta del comprador.

2. No obstante, la Consejería de Obras Públicas y Transportes procederá a descontar de la liquidación resultante conforme al artículo anterior la cantidad de hasta 35.000 pesetas (210,35 euros), con objeto de paliar la posterior incidencia de los citados gastos.

3. En ningún caso la bonificación establecida en el párrafo anterior, que será acordada por el Director General de

Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá dar lugar a saldo negativo en la liquidación a favor del solicitante y, en consecuencia, no generará derecho alguno a devolución.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto

86/1984, de 3 de abril.

Se da nueva redacción al apartado 14 del artículo único del Decreto 86/1984, de 3 de abril, por el que se atribuyen funciones a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial, que queda en los siguientes términos:

«14. Comparecer en el otorgamiento de las escrituras públicas en que se formalicen enajenaciones, debiendo remitir copia simple de la escritura pública formalizada a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.¯

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto

4/1985, de 8 de enero.

Se da nueva redacción al apartado Dos del artículo 2.º del Decreto 4/1985, de 8 de enero, por el que se atribuyen

determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Política Territorial, quedando en los términos siguientes:

«Dos. Corresponderá a los Delegados Provinciales de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes:

a) La tramitación de los expedientes de adquisición de los edificios y viviendas, sin perjuicio de las facultades de aprobación del gasto y ordenación del pago que correspondan a los órganos competentes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) La tramitación de la valoración de las viviendas de

Protección Oficial de Promoción Pública a las que sea de aplicación el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2342/1983, de 28 de julio, así como las deducciones que en su caso procedan a los titulares de familia numerosa y subvenciones a los titulares de viviendas adjudicadas en régimen de arrendamiento, sin perjuicio de la fiscalización que corresponda.

c) La tramitación de expedientes de amortización anticipada de créditos con garantía hipotecaria y consiguiente otorgamiento de la escritura pública de carta de pago y cancelación de hipoteca, de las cuales remitirá copia simple a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

d) El otorgamiento de las escrituras públicas de adquisición de terrenos destinados a la promoción pública de viviendas, por compra o cesión gratuita, compra de edificios destinados a rehabilitación para uso posterior como vivienda y compra de viviendas, de las cuales remitirá copia simple a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

e) El otorgamiento de las escrituras de declaración de obra nueva, agrupación, segregación, división material y horizontal de los grupos de viviendas propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las escrituras públicas de

compraventa, resolución de la compraventa, en su caso, y cancelación de condiciones impuestas en las citadas escrituras públicas, de las cuales remitirá copia simple a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.¯

Disposición transitoria única. Amortizaciones en trámite. Los beneficios de este Decreto podrán extenderse a los

procedimientos en tramitación para la amortización anticipada de viviendas acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto

3148/1978, de 10 de noviembre, si a la fecha de entrada en vigor del Decreto no se hubiera notificado al interesado la liquidación prevista en el artículo 4.1 del presente Decreto.

Disposición degoratoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Ampliación y nuevo plazo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a ampliar el plazo de seis meses previsto en el artículo 3 de este Decreto.

Asimismo se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para conceder con posterioridad nuevos plazos de acogimiento al amparo de la presente norma, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones que precise el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 1 de septiembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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