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El 7 de abril de 2000 fueron aprobados por el Viceconsejero de Medio Ambiente los modelos tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos de obras por el procedimiento abierto bajo las formas de concurso y subasta y por el procedimiento negociado. El 12 de abril lo fueron los relativos a los contratos de suministros, consultoría y asistencia y servicios por el procedimiento abierto bajo las formas de concurso y subasta y por el procedimiento negociado.
El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deroga expresamente la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, de modificación de la anterior. El citado Texto ha procedido a refundir las Leyes
13/1995 y la Ley 53/1999, sin suponer alteración en el contenido, pero ajustando la numeración de los artículos. Por ello, se ha considerado necesario proceder a la adaptación de los distintos Pliegos aprobados por esta Consejería, habiéndose acordado ésta mediante Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente de 19 de julio de 2000.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones recogidas en el apartado i) del artículo sexto del Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente,
HE RESUELTO
Acordar la publicación de los modelos tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por la Viceconsejería de Medio Ambiente relativos a los contratos obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios por el procedimiento abierto, mediante las formas de concurso y subasta, y por el procedimiento negociado sin publicidad.
Sevilla, 28 de julio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO SIN VARIANTES
I. Elementos del contrato.
1. Régimen jurídico.
2. Objeto del contrato.
3. Precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución de las obras.
6. Capacidad para contratar.
II. Adjudicación del contrato.
7. Formas de adjudicación.
8. Lugar y forma de presentación de ofertas.
8.1. Lugar de presentación de ofertas.
8.2. Forma de presentación de ofertas.
8.2.1. Sobre núm.. Título: Documentación General.
8.2.2. Sobre núm.. Título: Documentación Técnica.
8.2.3. Sobre núm.. Título: Proposición Económica.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Recepción de documentación.
9.2. Certificación y calificación de documentos.
9.3. Apertura ofertas admitidas.
9.4. Propuesta de adjudicación.
9.5. Adjudicación del contrato.
10. Garantía definitiva.
11. Formalización del contrato.
III. Ejecución del contrato.
12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.
13. Iniciación de las obras.
14. Programa de trabajo.
15. Inspección y dirección de las obras.
16. Prescripciones para la ejecución de las obras.
17. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.
18. Abono de las obras ejecutadas.
19. Abono de las unidades de Seguridad y Salud.
20. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.
21. Recepción de las obras y Certificación Final de las obras ejecutadas.
22. Plazo de garantía e informe sobre el estado de las obras.
23. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.
24. Causas de resolución del contrato.
25. Prerrogativa de la Administración y vía jurisdiccional procedente.
Anexo 1. Cuadro-Resumen del contrato.
Anexo 2. Modelo de Proposición Económica.
Anexo 3. Programación de las obras en tiempos y costos.
Anexo 4. Memoria del Programa del Trabajo.
Anexo 5. Otras características del contrato de obras.
Anexo 6. Plan de aseguramiento de calidad.
Anexo 7. Justificación de la capacidad económica, financiera y técnica o profesional.
Anexo 8. Orden de prioridad de los criterios a tener en cuenta para la valoración de las Proposiciones y baremo que se fija para ello.
Anexo 9. Criterios complementarios que se tendrán en cuenta para la valoración de las Proposiciones presentadas.
Anexo 10. Justificación de establecimiento de garantía
adicional.
Anexo 11. Composición de la Comisión Técnica de Valoración de ofertas.
EL PRESENTE MODELO-TIPO DE PLIEGO DE CLAUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES HA SIDO INFORMADO POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, Y APROBADO EL 7 DE ABRIL DE 2000. CON FECHA 19 DE JULIO DE 2000 HA SIDO ACORDADA POR LA VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE LA ADAPTACION A LA NUMERACION ESTABLECIDA POR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO
1. Régimen jurídico del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la citada norma y demás disposiciones de aplicación.
El presente Pliego, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria en los términos que
reglamentariamente se determinen y demás documentos del proyecto en que así se establezcan por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,
prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, en el que se contienen los derechos y
obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.
2. Objeto del contrato.
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración cuya denominación se especifica en el Cuadro-Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo 1.
3. Precio del contrato.
3.1. El Presupuesto de licitación será el que figura en el Cuadro-Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo, en el que se entenderá incluido el IVA, y demás tributos de aplicación.
3.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.
3.3. Procederá la revisión de precios conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro-Resumen. En el caso de que no sea revisable se hará constar mediante Resolución motivada y en el Cuadro-Resumen.
4. Existencia del crédito.
4.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.
4.2. El expediente de contratación se podrá tramitar
anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto a que se impute el mismo.
Cuando el expediente se tramite anticipadamente, dicha
circunstancia se hará constar de forma expresa en el Cuadro- Resumen.
5. Plazo de ejecución de las obras.
5.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro-Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo.
5.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro-Resumen, que se considerará como plazo máximo de cada uno de ellos.
5.3. El incumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales, cuando se concreten en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por causa imputable al contratista, tendrá los efectos previstos en la cláusula decimoséptima de este Pliego.
6. Capacidad para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena
capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 del referido Texto.
7. Forma de adjudicación.
El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto y la forma de concurso sin variantes.
8. Lugar y forma de presentación de ofertas.
8.1. Lugar de presentación de ofertas: Las ofertas junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro de las dependencias del Organo de Contratación indicado en el mismo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficina de Correos y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida. En los casos en que la tramitación del expediente hubiera sido declarada de urgencia, este plazo se reducirá a cinco días.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.
8.2. Forma de presentación de las ofertas: Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con los números, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador, el domicilio social y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General:
a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de Contratación. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el apartado D) del Cuadro-Resumen se indicará la cuantía de la garantía provisional a constituir, que corresponderá al 2% del
presupuesto de licitación. No obstante, cuando el contrato sea de cuantía inferior a la señalada en el primer párrafo del artículo 135.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y si así se indicare expresamente en el citado apartado D) del Cuadro-Resumen, esta garantía será dispensada a los licitadores.
Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro Oficial.
2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de
Identificación Fiscal.
3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones
complementarias.
4. La presentación del certificado de clasificación exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los números 1 y 2 anteriores.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional: La acreditación se producirá por el certificado de clasificación que señala en el Cuadro-Resumen de este Pliego, cuando por razón de la cuantía fuese exigible, y en otro caso, mediante los medios establecidos en el Anexo de este Pliego, de entre los indicados en los artículos y 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando dos o más empresarios se presenten en unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y
representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La clasificación de la agrupación temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
Para el resto de la empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los
artículos y 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. y deberán aportar informe de la representación diplomática española en su país que acredite que el Estado de origen admite empresas españolas en la
contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
h) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo.5 del mismo Texto.
j) Declaración jurada de no estar vinculado con la empresa o profesional redactor del proyecto que se licita, en los términos definidos por la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación Técnica.
A los efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso, se deberán presentar por el licitador en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:
a) Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas según los plazos totales y parciales que figuran en el Cuadro-Resumen. En cualquier caso, el plazo total será el fijado en dicho Cuadro.
El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo.
En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y miles de pesetas, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente; las cantidades totales a realizar cada mes, y la cantidad total a ejecutar en cada una de las
anualidades contractuales.
Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el Anexo 1 del presente Pliego.
Se cuidará al máximo la ponderación y rigor de este extremo, pues será tenido en cuenta negativamente un acortamiento indebidamente justificado.
b) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador.
c) Relación de las obras públicas o privadas de características y volúmenes análogos a las que se refiere el contrato, que la empresa haya ejecutado dentro de los últimos cinco años, con indicación del nombre del promotor u organismo contratante y de los presupuestos de adjudicación, acompañado de los
certificados justificativos de haber realizado las obras a plena satisfacción, expedidos por el órgano administrativo competente, caso de tratarse de una obra pública.
En caso de ser obra de promoción privada, dichos Certificados deberán ser expedidos por las Direcciones Facultativas de las obras correspondientes.
El número mínimo de certificados a presentar será el
especificado en el Anexo.
d) Relación de las obras actualmente en ejecución, con
indicación del órgano contratante o promotor, si la obra es privada, y de los presupuestos de adjudicación, así como de la distribución aprobada de las anualidades, si es obra pública.
El Organo de Contratación podrá exigir en cualquier momento que aporten, en el plazo que se determine al efecto, los
Certificados justificativos de que se están realizando a plena satisfacción, aquellas obras que la Administración determine entre las que se encuentren en ejecución.
e) Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares, por cada capítulo o parte de la obra que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras para la ejecución de los distintos trabajos, indicándose, número, rendimientos medios semanales, salvo que a juicio de la Administración este último extremo se desprenda claramente de las características de los medios aportados y días de puesta a disposición de la obra, de cada uno de ellos.
Dicha relación incluirá la mano de obra indirecta y el personal técnico a adscribir a las obras.
Se especificarán, asimismo, las máquinas, equipos,
instalaciones y medios auxiliares que sean de su propiedad.
Dicha relación habrá de ser suficiente para el normal
desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos ofertados y deberá ser concordante con las especificaciones que, en relación con los mismos, figuren en la memoria
justificativa del programa de obras.
f) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Delegado de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuada a la naturaleza de la obra licitada y que se
especificará y acreditará según lo establecido en el Anexo del presente Pliego.
g) Compromiso de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.
h) Plan de autocontrol de calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los
supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo, donde se fijarán, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan de autocontrol.
i) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de
1989, en el caso de laboratorios.
j) Relación de medios y elementos de Seguridad y Salud en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de salud y seguridad laboral en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad y Salud o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.
k) Compromiso del licitador de asumir, a su costa, una mejora del control de calidad de la obra, destinando a tal fin un porcentaje mayor que el tope máximo obligatorio a que se refieren la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y el segundo párrafo de la cláusula.2 del presente Pliego, respectivamente.
Se indicará expresamente el alcance económico de dicho
compromiso.
l) Los certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones medioambientales.
m) Cuantos documentos demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta.
n) Certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con dichas normas y
recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa.
ñ) Compromiso del personal a contratar para la realización de la obra en la provincia donde se sitúa la misma.
o) Documentación acreditativa del personal contratado en los tres últimos años en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
p) Relación de los materiales a utilizar en la obra procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
8.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición.
Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.
Dicha proposición se presentará por escrito y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. El importe indicado en la
proposición no podrá ser superior al establecido como
presupuesto de licitación.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Recepción de documentación: Terminado el plazo de
recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
9.2. Certificación y calificación de documentos: Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de
Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de Contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres núm. y 2 y la Mesa de Contratación calificará y estudiará los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
9.3. Apertura ofertas admitidas: Con anterioridad al acto público de apertura de las proposiciones económicas se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.
Una vez adoptado el acuerdo a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, la Mesa de Contratación actuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura de los sobres núm..
9.4. Informe técnico y propuesta de adjudicación: Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica. La Comisión Técnica estará formada por los miembros que se especifican en el Anexo 11 de este Pliego y tendrá como función el estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.
A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes, pudiendo valorarse tan sólo algunos de ellos, tal y como resulte de lo indicado en el Anexo de este Pliego.
a) La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta más baja que esté a menos de cinco puntos de la baja media de las proposiciones admitidas.
La valoración de las proposiciones económicas deberán
acompañarse de la indicación de la desviación porcentual respecto de la media de las ofertas presentadas. Una desviación superior a 12 puntos, por debajo de aquélla, será considerada como oferta desproporcionada o temeraria, con los efectos previstos en el apartado quinto de esta cláusula.
b) Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras.
c) El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las
circunstancias específicas, técnicas y económicas, que
concurren en las obras.
d) Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del programa de trabajos y de la mayor garantía de calidad de la obra.
e) Número y grado de cualificación, especialización y
experiencia profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la obra.
f) Experiencia en la realización de obras similares, ejecutadas y en ejecución, a satisfacción de la Administración,
especialmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) La mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo a que se refiere el apartado j) de la cláusula.2.2 de este Pliego.
h) Alcance del Plan de autocontrol propuesto, en su caso, por el licitador a que se refiere el apartado h) de la cláusula.2.2 del presente Pliego.
i) La mejora de control de calidad de la obra a que se refiere el apartado i) de la cláusula.2.2 de este Pliego.
j) La mayor o menor capacidad financiera o económica del empresario.
k) Calidad ambiental de la empresa y de sus productos.
La evaluación del citado criterio se efectuará tomando en consideración las siguientes exigencias:
1.ª Que la ejecución de la obra se realice en el marco de un sistema de gestión medioambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambiental, Real Decreto/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del
Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, y Decreto/1999, de 2 de marzo, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.ª Que la ejecución de la obra se realice en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en las normas
internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).
3.ª Que el oferente acredite el cumplimiento de medidas de correcta gestión medioambiental de la empresa que puedan ser valoradas por la Administración.
4.ª Que los productos a utilizar por el oferente en la obra provengan de un proceso de reciclado o reutilización. Para la valoración de este aspecto se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que, previamente a la adjudicación del contrato, deberá venir avalado por un
certificado expedido por un laboratorio u organización
independiente.
5.ª Que los productos a utilizar por el oferente sean
reutilizables o reciclables, o tengan alguna consideración medioambiental destacable que pueda ser valorada por la Administración.
6.ª Que en la ejecución de la obra se contemplen medidas específicas de carácter medioambiental que puedan ser valoradas por la Administración.
l) Porcentaje del personal demandante de empleo a contratar para la realización de la obra en la provincia donde se va a realizar la misma. El porcentaje se calculará en relación al número total de personas a contratar para la ejecución de la obra.
m) Porcentaje del personal contratado en los tres últimos años en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho porcentaje se calculará tomando como referencia las contrataciones de personal que se han realizado en esos tres años para la ejecución de obras en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
n) La utilización en la obra de materiales procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, se
considerarán procedentes de Andalucía los materiales naturales originarios de la misma y cuando se trate de productos
industriales de empleo en la obra, aquéllos en cuya materia prima sea originaria de esta Comunidad o alguna fase de su proceso de elaboración se haya producido en Andalucía.
ñ) Los criterios complementarios que, en su caso, se
establezcan en el Anexo, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.
El orden de prioridad de los criterios anteriormente
relacionados, así como el baremo para la valoración de los mismos, será el fijado en el Anexo 8, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios. No obstante, el criterio recogido en la letra k), Calidad ambiental de la empresa y de sus
productos, será valorada como mínimo en un 10% de la valoración total, no siendo necesario que concurran todas las exigencias contempladas en el citado apartado (números.º a 6.º) para que se proceda a su valoración. Asimismo, respecto de los criterios recogidos en las letras l), m) y n), serán valorados en su conjunto con un máximo de un 10% de la valoración total.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán el Presidente y Secretario de dicha Comisión. Este informe se elevará a la Mesa de Contratación.
9.5. Adjudicación del contrato.
9.5.1. Propuesta de adjudicación y consideración de ofertas desproporcionadas: A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida
documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
El acuerdo de adjudicación no se acomodará a la propuesta de la Mesa cuando el Organo de Contratación presuma, fundadamente, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. A estos efectos, se considerarán desproporcionadas las ofertas cuya proposición económica sea inferior en más de doce puntos porcentuales respecto de la media de las bajas presentadas. En estos casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Independientemente de lo anterior, el Organo de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso, motivando su resolución.
9.5.2. Adjudicación del contrato: Una vez considerada la propuesta de adjudicación por el Organo de Contratación, éste requerirá a la empresa resultante, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:
a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se haya inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.
Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mayor puntuación.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su
publicación, en su caso.
10. Garantía definitiva.
10.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días desde el siguiente al de la recepción de la notificación de adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a favor de la Consejería de Medio Ambiente, en una de las formas establecidas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el apartado E) del Cuadro-Resumen se indica el importe de la garantía definitiva que comprenderá en todo caso el importe correspondiente al 4% del importe de adjudicación, pudiendo, además, establecerse una garantía adicional de hasta el 6% del mismo importe, en los contratos en que se estime conveniente, justificándose todo ello en el Anexo de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el apartado E) los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.
Si la adjudicación finalmente recayese en empresario incurso inicialmente en presunción de temeridad, deberá depositar una garantía por importe del 20% del importe de adjudicación, que sustituirá a la indicada en el Cuadro-Resumen. En estos casos, la garantía definitiva del 20% será sustituida por la indicada en el Cuadro-Resumen tras el acto de recepción del contrato, que permanecerá vigente durante el plazo de garantía.
Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.
10.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente modificación el valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el importe de adjudicación.
11. Formalización del contrato.
11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes de los anuncios de licitación y, en su caso, de adjudicación, así como el de la publicación en prensa.
11.2. El Organo de Contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de obras mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho
documento título válido para acceder a cualquier registro público.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese
formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la
Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado.
11.3. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
11.4. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario dos ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración que revistan carácter contractual, debiendo ser uno de ellos custodiado por ésta y el otro entregado al contratista. 12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.
12.1. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, siempre con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.
Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la
aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.
El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico distinto del redactor del estudio de Seguridad, con la
titulación exigida legalmente.
Aunque no se hubiese previsto en el Estudio de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud cuanto sea preciso a tal fin, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.
12.2. Licencias y autorizaciones: El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y
autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos, los gastos y tributos derivados de las licencias y autorizaciones referidas
anteriormente y cualesquiera otros derivados de la ejecución de la obra, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.
12.3. Seguro de incendio: El contratista está obligado a concertar a su costa antes del inicio de las obras y con vigencia hasta su recepción, el seguro contra incendios de aquéllas por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Medio Ambiente.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción provisional, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata: Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El dato anterior deberá ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, salvo que la
Administración le autorice a la modificación de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, en el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por el
adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada.
En los casos en que las obras se financien con cargo a los Fondos estructurales europeos, se estará, en lo que respecta a las actividades de publicidad e información que deben llevar a cabo los Estados miembros, a la normativa comunitaria sobre la materia.
13. Iniciación de las obras.
En los casos en que el Cuadro-Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo,
autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.
En los casos en que el Cuadro-Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva. En todo caso, declarada urgente la tramitación, el inicio de la ejecución deberá tener lugar en el plazo de dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, a no ser que las causas del retraso no sean imputables a ninguna de las partes del contrato, lo que deberá justificarse mediante Resolución del Organo de
Contratación.
14. Programa de trabajo.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá
ajustarse, como mínimo al presentado por la empresa
adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la
introducción de modificaciones o el cumplimiento de
determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar el no dar curso a las
certificaciones de obra hasta que el contratista haya
presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.
15. Inspección y dirección de obra.
Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa, la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a
cualquiera otro de sus órganos y representantes.
En el lugar de la obra deberá constar el Libro de Ordenes, que será diligenciado previamente por la Administración y se abrirá con la comprobación del replanteo y se cerrará con el final del plazo de garantía. Durante la ejecución de las obras estará a disposición de la Dirección, que anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas. Finalizado el plazo de garantía, el Libro pasará a poder de la
Administración, si bien el contratista podrá consultarlo en cualquier momento.
16. Prescripciones para la ejecución de las obras.
16.1. Obligaciones laborales y sociales: El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Salud, seguridad y salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya estudios de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan
correspondiente o la mejora a que se refiere la cláusula.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra: Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el
presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan
impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computará a los efectos del tope económico del
1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
El gasto de los ensayos, controles, pruebas y análisis
referidos en la presente cláusula lo abonará la Administración al Organismo Oficial o empresa pública o privada que realice los trabajos, con cargo al contrato de la obra principal, de acuerdo con la valoración del Plan de control de ensayos que establezca la Dirección Facultativa al inicio de la obra o, en su defecto, el que figurase en el Proyecto aprobado.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados
obligatoriamente por empresas debidamente acreditadas.
16.3. Productos industriales de empleo en la obra: Los
materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.
Será obligatorio el empleo en obra de productos industriales que vengan avalados por sellos, marcas, certificaciones o autorizaciones cuando así se disponga por la normativa que regule la materia.
16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias: Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de
suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.
16.5. Señalizaciones de obras: Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el Organo de Contratación.
16.6. Materiales procedentes de canteras: Cuando en la
realización de la obra haya de utilizarse materiales
procedentes de canteras, éstas deberán estar legalmente autorizadas, pudiendo la Administración requerir al contratista que acredite la procedencia de los mismos.
17. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando exista demora del plazo total imputable al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de una peseta por cada 5.000 del precio del
contrato. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del
5% del precio del contrato, el Organo de Contratación podrá resolver el contrato o acordar la continuidad con la imposición de nuevas penalidades. El Organo de Contratación tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento de los plazos parciales previstos, en su caso, en el Cuadro-Resumen o cuando la demora en aquéllos haga presumir razonablemente el
incumplimiento del plazo total.
En caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios, el incumplimiento del plazo imputable al contratista llevará aparejada la pérdida del derecho de revisión del volumen de obra ejecutado en mora.
El importe de las penalidades, no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios.
Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
18. Abono de la obra ejecutada.
18.1. Precios: Todos los trabajos, medios auxiliares y
materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos, que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo del Reglamento General de Contratación, o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
En los precios unitarios y descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.
Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás
documentos del proyecto que revistan carácter contractual y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un
procedimiento específico de elaboración.
18.2. Abonos: El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el contrato y con arreglo al precio convenido.
El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la cláusula y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.
El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la
liquidación.
Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación.
A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
La cantidad consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación, marca el límite a percibir anualmente por el contratista, cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada y de las certificaciones expedidas.
La Administración tiene la facultad de modificar las
anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula.2 del presente Pliego.
18.3. Normas para el abono de las obras: El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las ordenes dadas por escrito por la Administración. Cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
En base a lo estipulado en la cláusula.1 del presente Pliego no procederá recoger variaciones de las unidades de Seguridad y Salud, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
19. Abono de las unidades de Seguridad y Salud.
De contemplarse la seguridad y salud como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las Unidades de Seguridad y Salud incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique.
Dicho porcentaje, a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las Unidades de Seguridad y Salud que correspondan al período a certificar.
Con independencia del citado abono porcentual, podrán
efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de
seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos
establecidos en la sección 3.ª del Pliego de Cláusulas
Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cuando durante el curso de las obras la Administración
resolviere modificar el proyecto aprobado, y como consecuencia de ello fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad y salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las
certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
Caso de no figurar la seguridad y salud como partida
independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.
20. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.
Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser
tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que esta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
21. Recepción de las obras y Certificación Final de las obras ejecutadas.
21.1. Recepción: El contratista deberá entregar a la
Administración, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando a contar el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el Acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediarlos. De no efectuarse en el plazo otorgado, podrá concederse un nuevo e improrrogable plazo o declarar resuelto el contrato.
21.2. Certificación Final de obras: Dentro del plazo de dos meses desde la fecha de recepción, el Organo de Contratación deberá aprobar la Certificación Final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
22. Plazo de garantía e informe sobre el estado de las obras.
22.1. Plazo de garantía: El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro-Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción, ya sea total o parcial.
Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el período de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista
adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
22.2. Informe sobre el estado de las obras: Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director de la obra redactará un Informe sobre el estado de las obras.
A la hora de realizar el Informe, se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis,
referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra
terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente
ejecutadas.
Si fuera favorable el Informe sobre el estado de las obras, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se procederá a la devolución de la garantía definitiva y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de ésta lo dispuesto en el artículo.4 del mismo Texto.
En caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas
instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
23. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.
Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen, para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.
24. Causas de resolución del contrato.
Las causas de resolución serán las establecidas en los
distintos apartados de los artículos y 149 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los efectos previstos, respectivamente, en los artículos y 151 de la misma norma.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado h) del artículo del citado Texto, será causa especial de resolución el
incumplimiento grave o muy grave en materia medioambiental y la producción de efectos ecológicos negativos, cuando exista sanción o condena firme.
25. Prerrogativa de la Administración y vía jurisdiccional procedente.
El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de
interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento de aplicación.
Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos
administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrán interponerse los recursos de reposición potestativo ante el Organo de Contratación, en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO 2
(Obras concurso abierto)
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
Don ......................................................., con residencia en .............., provincia de .............., calle ....................................., núm. ......, según Documento Nacional de Identidad núm. ........................., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de obras (1): ......................, por el sistema de: ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas por la cantidad de (2): ....................................., IVA incluido. (Indicación en euros, redondeo en tres decimales: ..............................................................
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Expresar denominación y clave del expediente.
(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente de su ejecución.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO 4
(Obras concurso abierto)
MEMORIA DEL PROGRAMA DE TRABAJO
En la memoria justificativa del programa de obras se
desarrollarán los aspectos señalados a continuación, que figuren marcados en las casillas correspondientes:
- Características de los accesos a la obra y de las
circulaciones dentro de la misma que han sido previstos.
- Localizaciones de puntos de conexión y suministros para instalaciones y servicios provisionales.
- Condiciones de implantación en obra de equipos, máquinas, medios auxiliares e instalaciones y construcciones
provisionales con especificación concreta del emplazamiento previsto para los mismos.
- Estimaciones de tiempos para: Replanteos, permisos y
licencias, accesos y circulaciones de obra, acometidas y enganches provisionales, instalaciones de equipos, maquinarias y construcciones provisionales. Fijando inicio, terminación y organización de las operaciones referidas, así como su solape con la ejecución de la obra.
- Previsiones de tiempos muertos estimados, como consecuencia de posibles condiciones meteorológicas adversas, sin tener en cuenta situaciones anormales y catastróficas, días no
laborables u otras circunstancias análogas; a efectos de deducir el tiempo efectivo que se ha considerado para la ejecución de la obra.
- Previsiones de equipos, maquinaria, medios auxiliares y mano de obra directa e indirecta que se ha tenido en cuenta para cada capítulo, subcapítulo y apartado de la obra, con
especificación del número y rendimientos por unidad de obra y día, de cada uno de ellos, de los que se pueda deducir el cumplimiento de la programación propuesta.
- Los métodos operativos a seguir para la realización de la obra y la coordinación entre los distintos agentes, externos e internos, que durante el proceso constructivo puedan coincidir.
- Circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas, en la marcha y ejecución de la misma.
- Cuantas previsiones estimen oportuno recoger el licitador con vista a justificar el cumplimiento de la programación
propuesta.
- Para una mejor comprensión de los 3 primeros apartados de la memoria, se acompañarán los planos de planta o croquis que se estimen pertinentes.
ANEXO 5
(Obras concurso abierto)
OTRAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE OBRAS
5.1. Criterios para considerar las obras públicas o privadas de características técnicas análogas.
Características técnicas análogas:
Núm. de Certificados a presentar:
5.2. Relación de equipos, maquinaria, y medios personales y auxiliares de características especiales.
5.3. Materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra respecto de los que se ha de determinar sus
características y calidades.
5.4. Titulación y cualificación exigida para el Jefe de Obra a adscribir a la misma:
- Titulación relacionada con la materia de:...............
- Especialidad en la ejecución de obras de: ............... Preferentemente: .......................................... Experiencia mínima: ...................................... Otros: ...................................................
- Se presentará currículum profesional del Técnico de que se trate, especialmente referido a obras de naturaleza análoga a las que son objeto del contrato.
5.5. Autor del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser Técnico distinto del Redactor del Estudio de Seguridad. Titulación exigida legalmente:
ANEXO 6
(Obras concurso abierto)
PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD
1. Condiciones y alcance.
ANEXO 7
(Obras concurso abierto)
JUSTIFICACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL
DOCUMENTOS EXIGIDOS:
ANEXO 8
(Obras concurso abierto)
ORDEN DE PRIORIDAD DE LOS CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA VALORACION DE LAS PROPOSICIONES Y BAREMO QUE SE FIJA PARA ELLO
- La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta más baja que esté a menos de cinco puntos de la baja media de las proposiciones admitidas: De ....
a .... puntos.
- Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor
racionalidad de la programación de las obras: De .... a .... puntos.
- El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las
circunstancias específicas, técnicas y económicas, que
concurren en las obras: De .... a .... puntos.
- Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del programa de trabajos y de la mayor garantía de calidad de la obra:
De .... a .... puntos.
- Número y grado de cualificación, especialización y
experiencia profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la obra: De .... a .... puntos.
- Experiencia en la realización de obras similares, ejecutadas y en ejecución, a satisfacción de la Administración: De .... a .... puntos.
- La mejora de las condiciones de salud, seguridad y Salud en el trabajo: De .... a .... puntos.
- La mejora de control de calidad de la obra: De ....a .... puntos.
- Alcance del Plan de aseguramiento propuesto, en su caso, por el licitador: De .... a .... puntos.
- Calidad ambiental de la empresa y de sus productos: De .... a .... puntos.
- Porcentaje del personal demandante de empleo a contratar para la realización de la obra en la provincia donde se va a realizar la misma: De .... a .... puntos.
- Porcentaje del personal contratado en los tres últimos años en la Comunidad Autónoma de Andalucía: De .... a .... puntos.
- La utilización en la obra de materiales procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía: De .... a .... puntos.
- Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm., adjunto al presente Pliego, una vez
informados por la Asesoría Jurídica: De .... a .... puntos.
Nota: El criterio denominado «Calidad ambiental de la empresa y sus productos¯ deberá tener, como mínimo, una ponderación del
10% del total. Por otra parte, la suma de los criterios «Porcentaje del personal demandante de empleo¯, «Porcentaje del personal contratado en los tres últimos años¯ y «Utilización en la obra de materiales de la Comunidad Autónoma¯ no podrá superar el porcentaje del 10% de la puntuación global de todos los criterios.
ANEXO 9
(Obras concurso abierto)
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA VALORACION DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS
- De ... a ... puntos.
- De ... a ... puntos.
ANEXO 10
JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se estima necesaria la constitución de una garantía complementaria por el porcentaje que figura en el apartado E) del Cuadro-Resumen de este Pliego, por las razones que se exponen, a continuación:
ANEXO 11
COMISION TECNICA DE VALORACION DE OFERTAS
La Comisión Técnica encargada de la valoración de las ofertas estará integrada por las siguientes personas:
Nombre Puesto o cargo en la Administración
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA FORMA DE SUBASTA
I. Elementos del contrato.
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución de las obras.
6. Capacidad para contratar.
II. Adjudicación del contrato.
7. Sistema de adjudicación.
8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.
9. Procedimiento de adjudicación.
10. Garantía definitiva.
11. Formalización del contrato.
III. Ejecución del contrato.
12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.
13. Iniciación de las obras.
14. Programa de trabajo.
15. Inspección y dirección de las obras.
16. Prescripciones para la ejecución de las obras.
17. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.
18. Abono de las obras ejecutadas.
19. Abono de las unidades de Seguridad y Salud.
20. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.
21. Recepción de las obras y certificación final de las obras ejecutadas.
22. Plazo de garantía e informe sobre el estado de las obras.
23. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.
24. Causas de resolución del contrato.
25. Prerrogativa de la Administración y vía jurisdiccional procedente.
Anexo 1. Cuadro-Resumen del contrato.
Anexo 2. Modelo de Proposición Económica.
Anexo 3. Programación de las obras en tiempos y costos. Anexo 4. Jefe de Obra.
Anexo 5. Justificación de la capacidad económica, financiera y técnica o profesional.
Anexo 6. Justificación de garantía adicional.
EL PRESENTE MODELO-TIPO DE PLIEGO DE CLAUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES HA SIDO INFORMADO POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, Y APROBADO EL 7 DE ABRIL DE 2000. CON FECHA 19 DE JULIO DE 2000 HA SIDO ACORDADA POR LA VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, LA ADAPTACION A LA NUMERACION ESTABLECIDA POR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO
1. Régimen jurídico del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la citada Ley y demás disposiciones de aplicación.
El presente Pliego, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria en los términos que
reglamentariamente se determinen y demás documentos del proyecto en que así se establezcan por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,
prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, en el que se contienen los derechos y
obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.
2. Objeto del contrato.
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración cuya denominación se especifica en el Cuadro-Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo.
3. Precio del contrato.
3.1. El Presupuesto de licitación será el que figura en el Cuadro-Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo, en el que se entenderá incluido el IVA, y demás tributos de aplicación.
3.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.
3.3. Procederá la revisión de precios conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro-Resumen. En el caso de que no sea revisable se hará constar mediante Resolución motivada y en el Cuadro-Resumen.
4. Existencia del crédito.
4.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.
4.2. El expediente de contratación se podrá tramitar
anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto a que se impute el mismo.
Cuando el expediente se tramite anticipadamente, dicha
circunstancia se hará constar de forma expresa en el Cuadro- Resumen.
5. Plazo de ejecución de las obras.
5.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro-Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo.
5.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro-Resumen, que se considerará como plazo máximo de cada uno de ellos.
5.3. El incumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales, cuando se concreten en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por causa imputable al contratista, tendrá los efectos previstos en la cláusula decimoséptima de este Pliego.
6. Capacidad para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena
capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la referida norma.
7. Sistema de adjudicación.
El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto bajo la forma de subasta.
8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, de acuerdo con el proyecto aprobado por la Administración.
8.1. Lugar de presentación de las proposiciones: Las
proposiciones junto con la documentación preceptiva se
presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro del Organo de Contratación indicado en el mismo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al Organo de Contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la
proposición, ésta en ningún caso será admitida. En los casos en que la tramitación del expediente hubiera sido declarada de urgencia, este plazo se reducirá a cinco días.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas de este Pliego.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones: Los
licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.2.1. Sobre núm.. Título: Documentación Administrativa:
a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de Contratación. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el apartado D) del Cuadro-Resumen se indicará la cuantía de la garantía provisional a constituir, que corresponderá al 2% del
presupuesto de licitación. No obstante, cuando el contrato sea de cuantía inferior a la señalada en el primer párrafo del artículo.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y si así se indicare expresamente en el citado apartado D) del Cuadro-Resumen, esta garantía será dispensada a los licitadores.
Conforme al artículo.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de
Identificación Fiscal.
3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones
complementarias.
4. La presentación del certificado de clasificación exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los números 1 y 2 anteriores.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional: La acreditación se producirá por el certificado de clasificación que señala en el Cuadro-Resumen de este Pliego, cuando por razón de la cuantía fuese exigible, y en otro caso, mediante los medios establecidos en el Anexo de este Pliego, de entre los indicados en los artículos y 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando dos o más empresarios se presenten en unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y
representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La clasificación de la agrupación temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
Para el resto de las empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los artículos y 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y deberán aportar informe de la representación diplomática española en su país que acredite que el Estado de origen admite empresas españolas en la
contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
h) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo.5 del TRLCAP.
j) Declaración jurada de no estar vinculado con la empresa o profesional redactor del proyecto que se licita, en los términos definidos por la Ley de los Contratos de las
Administraciones Públicas.
k) Cuando las obras fueran relativas actuaciones forestales, Plan de prevención y extinción de incendios forestales, en el que se contemplen las medidas adoptadas durante la ejecución de las obras, con indicación expresa de los medios y recursos destinados a tal fin, así como de su disponibilidad.
l) Compromiso de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.
m) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 15 de junio de
1989, en el caso de laboratorios.
8.2.2. Sobre núm.. Título: Proposición económica.
Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo, del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Recepción de documentación: Terminado el plazo de
recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
9.2. Certificación y calificación de documentos: Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de
contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación, designada por el Organo de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos Sobres núm. y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas
licitadoras presentar en tal plazo la documentación solicitada.
9.3. Apertura de proposiciones admitidas y propuesta de adjudicación del contrato: Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.
El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las
proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,
procediéndose a la apertura de los Sobres núm. y a formular la propuesta de adjudicación del contrato a favor del postor que oferte el precio más bajo.
9.4. Adjudicación del contrato.
9.4.1. Consideración de bajas temerarias: El Organo de
Contratación dictará Resolución de adjudicación en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente al de la
apertura, que será notificada directamente al adjudicatario, así como al resto de los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El acuerdo de adjudicación no se acomodará a la propuesta de la Mesa cuando el Organo de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. En estos caso, se solicitará informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando las circunstancias lo aconsejen. La Mesa de Contratación notificará aquella circunstancia a los interesados y el plazo de veinte días para la adjudicación se ampliará al doble. La declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores incluidos, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
9.4.2. Adjudicación del contrato: Una vez considerada la propuesta de adjudicación por el Organo de Contratación, éste requerirá a la empresa resultante, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:
a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se haya inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.
Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mejor oferta.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su
publicación, en su caso.
10. Garantía definitiva.
10.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días desde el siguiente al de la recepción de la notificación de adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a favor de la Consejería de Medio Ambiente, en una de las formas establecidas en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el apartado E) del Cuadro-Resumen se indica el importe de la garantía definitiva que comprenderá en todo caso el importe correspondiente al 4% del importe de adjudicación, pudiendo, además, establecerse una garantía adicional de hasta el 6% del mismo importe, en los contratos en que se estime conveniente, justificándose todo ello en el Anexo de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el apartado E) los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.
Si la adjudicación finalmente recayese en empresario incurso inicialmente en presunción de temeridad, deberá depositar una garantía por importe del 20% del importe de adjudicación, que sustituirá a la indicada en el Cuadro-Resumen. En estos casos, la garantía definitiva del 20% será sustituida por la indicada en el Cuadro-Resumen tras el acto de recepción del contrato, que permanecerá vigente durante el plazo de garantía.
10.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente modificación el valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el importe de adjudicación.
11. Formalización del contrato.
11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes de los anuncios de licitación y, en su caso, de adjudicación, así como el de la publicación en prensa.
11.2. El Organo de Contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de obras mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho
documento título válido para acceder a cualquier registro público.
Cuando, por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la
Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado.
11.3. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
11.4. Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario dos ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración que revistan carácter contractual, debiendo ser uno de ellos custodiado por ésta y el otro entregado al contratista. 12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.
12.1. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, siempre con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.
Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la
aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.
El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico distinto del redactor del estudio de Seguridad, con la
titulación exigida legalmente.
Aunque no se hubiese previsto en el Estudio de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud cuanto sea preciso a tal fin, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.
12.2. Licencias y autorizaciones: El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y
autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos, los gastos y tributos derivados de las licencias y autorizaciones referidas
anteriormente y cualesquiera otros derivados de la ejecución de la obra, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.
12.3. Seguros: El contratista está obligado a concertar a su costa antes del inicio de las obras y con vigencia hasta su recepción, los seguros que se indican en el apartado L) del Cuadro-Resumen, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Medio Ambiente.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción provisional, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas: Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Servicio gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.
d) Relación detallada de unidades a subcontratar con indicación de su coste, así como de las personas físicas o jurídicas que vayan a ejecutarlas. En los casos en que las obras se financien con cargo a los Fondos estructurales europeos, se estará, en lo que respecta a las actividades de publicidad e información que deben llevar a cabo los Estados miembros, a la normativa comunitaria sobre la materia.
13. Iniciación de las obras.
En los casos en que el Cuadro-Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo,
autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.
En los casos en que el Cuadro-Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva. En todo caso, declarada urgente la tramitación, el inicio de la ejecución deberá tener lugar en el plazo de dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, a no ser que las causas del retraso no sean imputables a ninguna de las partes del contrato, lo que deberá justificarse mediante Resolución del Organo de
Contratación.
14. Programa de trabajo.
El contratista estará obligado a presentar al órgano gestor un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido en la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al mismo la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar el no dar curso a las
certificaciones de obra hasta que el contratista haya
presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.
15. Inspección y dirección de las obras.
Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquiera otro de sus órganos y representantes.
En el lugar de la obra deberá constar el Libro de Ordenes, que será diligenciado previamente por la Administración y se abrirá con la comprobación del replanteo y se cerrará con el final del plazo de garantía. Durante la ejecución de las obras estará a disposición de la Dirección, que anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas. Finalizado el plazo de garantía, el Libro pasará a poder de la
Administración, si bien el contratista podrá consultarlo en cualquier momento.
16. Prescripciones para la ejecución de las obras.
16.1. Obligaciones laborales y sociales: El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud laboral, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra: Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el
presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan
impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos del tope económico a que se refiere el párrafo anterior.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados
obligatoriamente por empresas debidamente acreditadas.
16.3. Productos industriales de empleo en la obra: Los
materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias: Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de
suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.
16.5. Señalizaciones de obras: Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el Organo de Contratación.
16.6. Materiales procedentes de canteras: Cuando en la
realización de la obra haya de utilizarse materiales
procedentes de canteras, éstas deberán estar legalmente autorizadas, pudiendo la Administración requerir al contratista que acredite la procedencia de los mismos.
16.7. Facultades de la Administración respecto del personal del contratista: Cuando personas dependientes o contratadas al efecto por el contratista incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigir la sustitución de estas personas para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
17. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando exista demora del plazo total imputable al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de una peseta por cada 5.000 del precio del
contrato. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del
5% del precio del contrato, el Organo de Contratación podrá resolver el contrato o acordar la continuidad con la imposición de nuevas penalidades. El Organo de Contratación tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento de los plazos parciales previstos, en su caso, en el Cuadro Resumen o cuando la demora en aquéllos haga presumir razonablemente el
incumplimiento del plazo total.
En caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios, el incumplimiento del plazo imputable al contratista llevará aparejada la pérdida del derecho de revisión del volumen de obra ejecutado en mora.
El importe de las penalidades, no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios.
Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
18. Abono de la obra ejecutada.
18.1. Precios: Todos los trabajos, medios auxiliares y
materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos, que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo del Reglamento General de Contratación, o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
En los precios unitarios y descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.
Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás
documentos del proyecto que revistan carácter contractual y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un
procedimiento específico de elaboración.
18.2. Abonos: El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el contrato y con arreglo al precio convenido.
El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la cláusula y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.
El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la
liquidación.
Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación.
A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
La cantidad consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación, marca el límite a percibir anualmente por el contratista, cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada y de las certificaciones expedidas.
La Administración tiene la facultad de modificar las
anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula.2 del presente Pliego.
18.3. Normas para el abono de las obras: El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. Cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
En base a lo estipulado en la cláusula.1 del presente Pliego no procederá recoger variaciones de las unidades de seguridad y Salud, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
19. Abono de las unidades de Seguridad y Salud.
De contemplarse la seguridad y salud como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el Plan correspondiente, se realizará en la forma que establece la cláusula: Partidas alzadas tipo a) «a justificar¯, del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, considerando como precios unitarios los que figuren en el Cuadro de Precios en letra del estudio de seguridad y salud que forma parte del proyecto de obras aprobado, o en el del Plan de Seguridad y Salud cuando éste incluya medidas
alternativas valoradas.
Para que sea procedente el referido abono, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad y salud que correspondan al período a certificar.
Con independencia del citado pago, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección.ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la
Contratación de Obras del Estado.
Caso de no figurar la seguridad y salud como partida
independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato.
20. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.
Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser
tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que esta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
21. Recepción de las obras y certificación final de las obras ejecutadas.
21.1. Recepción: El contratista deberá entregar a la
Administración, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando a contar el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediarlos. De no efectuarse en el plazo otorgado, podrá concederse un nuevo e improrrogable plazo o declarar resuelto el contrato.
21.2. Certificación final de obras: Dentro del plazo de dos meses desde la fecha de recepción, el Organo de Contratación deberá aprobar la Certificación Final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
22. Plazo de garantía e informe sobre el estado de las obras.
22.1. Plazo de garantía: El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro-Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción, ya sea total o parcial.
Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el período de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista
adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
22.2. Informe sobre el estado de las obras: Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director de la obra redactará un Informe sobre el estado de las obras. A la hora de realizar el Informe, se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y
análisis, referidos en la cláusula.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra
terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente
ejecutadas.
Si fuera favorable el Informe sobre el estado de las obras, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se procederá a la devolución de la garantía definitiva y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de ésta lo dispuesto en el artículo.4 de la misma norma.
En caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas
instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
23. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.
Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen, para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.
24. Causas de resolución del contrato.
Las causas de resolución serán las establecidas en los
distintos apartados de los artículos y 149 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los efectos previstos, respectivamente, en los artículos y 151 del mismo Texto.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado h) del artículo de la citada norma, será causa especial de resolución el
incumplimiento grave o muy grave en materia medioambiental y la producción de efectos ecológicos negativos, cuando exista sanción o condena firme.
25. Prerrogativa de la Administración y vía jurisdiccional procedente.
El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de
interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento de aplicación.
Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos
administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrán interponerse los recursos de reposición potestativo ante el Organo de Contratación, en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO 2
(Obras subasta abierta)
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
Don...................................................... , con residencia en ..........................., provincia de ........................., calle..........................., núm. ......, según Documento Nacional de Identidad núm. ....................., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de obras (1): , .................. por el procedimiento abierto bajo la forma de subasta, se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas por la cantidad de (2):
....................................., IVA incluido.
(Indicación en euros, redondeo en tres decimales:
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Expresar denominación y clave del expediente.
(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su ejecución.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO 4
(Obras subasta abierta)
JEFE DE OBRA
Titulación y cualificación exigida para el Jefe de Obra a adscribir a la misma
- Titulación relacionada con la materia de: ............
- Especialidad en la ejecución de obras de: ............. Preferentemente: ........................................ Experiencia mínima: ..................................... Otros: ..................................................
- Se presentará currículum profesional del Técnico de que se trate, especialmente referido a obras de naturaleza análoga a las que son objeto del contrato.
ANEXO 5
(Obras subasta abierta)
JUSTIFICACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL
DOCUMENTOS EXIGIDOS
ANEXO 6
JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se estima necesaria la constitución de una garantía complementaria por el porcentaje que figura en el apartado E) del Cuadro-Resumen de este Pliego, por las razones que se exponen a continuación:
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
I. Elementos del contrato.
1. Régimen jurídico.
2. Objeto del contrato.
3. Precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución de las obras.
6. Capacidad para contratar.
II. Adjudicación del contrato.
7. Formas de adjudicación.
8. Lugar y forma de presentación de ofertas.
9. Procedimiento de adjudicación.
10. Garantía definitiva.
11. Formalización del contrato.
III. Ejecución del contrato.
12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.
13. Iniciación de las obras.
14. Programa de trabajo.
15. Inspección y dirección de las obras.
16. Prescripciones para la ejecución de las obras.
17. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.
18. Abono de las obras ejecutadas.
19. Abono de las Unidades de Seguridad y Salud.
20. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.
21. Recepción de las obras y certificación final de las obras ejecutadas.
22. Plazo de garantía e informe sobre el estado de las obras.
23. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.
24. Causas de resolución del contrato.
25. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.
Anexo 1. Cuadro-Resumen del contrato.
Anexo 2. Modelo de Proposición Económica.
Anexo 3. Justificación de garantía adicional.
Anexo 4. Documentación acreditativa de solvencia.
EL PRESENTE MODELO-TIPO DE PLIEGO DE CLAUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES HA SIDO INFORMADO POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, Y APROBADO EL 7 DE ABRIL DE 2000. CON FECHA 19 DE JULIO DE 2000 HA SIDO ACORDADA POR LA VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, LA ADAPTACION A LA NUMERACION ESTABLECIDA POR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO
1. Régimen jurídico del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la citada norma y demás disposiciones de aplicación.
El presente Pliego, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria en los términos que
reglamentariamente se determinen y demás documentos del proyecto en que así se establezcan por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales,
prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, en el que se contienen los derechos y
obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.
2. Objeto del contrato.
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración cuya denominación se especifica en el Cuadro-Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo 1.
3. Precio del contrato.
3.1. El Presupuesto de licitación será el que figura en el Cuadro-Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm., en el que se entenderá incluido el IVA, y demás tributos de aplicación.
3.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.
3.3. Procederá la revisión de precios conforme a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro- Resumen. En el caso de que no sea revisable se hará constar mediante Resolución motivada y en el Cuadro-Resumen.
4. Existencia del crédito.
4.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.
4.2. El expediente de contratación se podrá tramitar
anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto a que se impute el mismo.
Cuando el expediente se tramite anticipadamente, dicha
circunstancia se hará constar de forma expresa en el Cuadro- Resumen.
5. Plazo de ejecución de las obras.
5.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro-Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo.
5.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro-Resumen, que se considerará como plazo máximo de cada uno de ellos.
5.3. El incumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales, cuando se concreten en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por causa imputable al contratista, tendrá los efectos previstos en la cláusula decimoséptima de este Pliego.
6. Capacidad para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena
capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 del referido Texto.
7. Forma de adjudicación.
El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad, al concurrir la circunstancia que se indica en el Cuadro-Resumen, de entre las previstas por el artículo 141 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8. Lugar y forma de presentación de ofertas.
8.1. Lugar de presentación de ofertas: Las ofertas junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en las invitaciones, en el Registro de las
dependencias del Organo indicado en las mismas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.
8.2. Forma de presentación de las ofertas: Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con los números y
2. En cada uno figurará el nombre del licitador, el domicilio social y el título de la obra e incluirá la documentación que, a continuación, se indica:
8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General:
a) Cuando así se indique en el apartado D) del Cuadro-
Resumen, documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de Contratación por importe del
2% del presupuesto de licitación. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro Oficial.
2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de
Identificación Fiscal.
3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones
complementarias.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar, cuando proceda, inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional: La acreditación se producirá por el certificado de clasificación que señala en el Cuadro-Resumen de este Pliego, cuando por razón de la cuantía fuese exigible, y en otro caso, mediante los medios establecidos en el Anexo de este Pliego, de entre los indicados en los artículos y 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando dos o más empresarios se presenten en unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y
representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
Para el resto de las empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los artículos y 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y deberán aportar informe de la representación diplomática española en su país que acredite que el Estado de origen admite empresas españolas en la
contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
h) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo 21.5 del TRLCAP.
j) Declaración jurada de no estar vinculado con la empresa o profesional redactor del proyecto que se lícita, en los términos definidos por la Ley de los Contratos de las
Administraciones Públicas.
k) Documentación técnica: El licitador incluirá como
documentación técnica la que estime conveniente para la valoración de su proposición. Entre esta documentación podrá incluirse:
1. Programación de las obras.
2. Relación de las obras públicas o privadas de características y volúmenes análogos a las que se refiere el contrato, que la empresa haya ejecutado dentro de los últimos cinco años.
3. Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares, por cada capítulo o parte de la obra que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras para la ejecución de los distintos trabajos.
4. Compromiso de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Plan de autocontrol de calidad.
6. Relación de medios y elementos de salud, Seguridad y Salud en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra.
7. Certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones medioambientales.
8. Compromiso del personal a contratar para la realización de la obra en la provincia donde se sitúa la misma, y
documentación acreditativa del personal contratado en los tres últimos años en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y relación de los materiales a utilizar en la obra procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición.
Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.
Dicha proposición se presentará por escrito y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Examen de ofertas presentadas y propuesta de adjudicación: En el apartado K) del Cuadro-Resumen se indicará si es precisa la intervención de la Mesa de Contratación en el procedimiento de adjudicación. Dependiendo de lo que se indique en el citado apartado, el procedimiento seguirá lo descrito en una de las opciones que se indican, a continuación:
9.1.a) Procedimiento de adjudicación con intervención de la Mesa de Contratación: Si así se hubiera indicado en el apartado
K) del Cuadro-Resumen, el procedimiento será el siguiente:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones señalado en las invitaciones cursadas a las empresas consideradas
capacitadas para la realización del objeto del contrato, el funcionario responsable del Registro donde debe presentarse la documentación, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, o en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
Una vez recibidos los sobres por el Secretario, junto con el certificado del Registro, se constituirá la Mesa de
Contratación, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma.
A la vista de la documentación presentada si la Mesa observara defectos materiales en la misma, podrá conceder un plazo no superior a tres días, para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la
documentación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, y se relacionen con el objeto del contrato, y finalmente elevará propuesta de adjudicación motivada al Organo de Contratación.
9.1.b) Adjudicación sin intervención de la Mesa de
Contratación: Cuando así se desprenda de lo indicado en el apartado K) del Cuadro-Resumen, el procedimiento será el siguiente:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el
funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al órgano gestor del expediente.
Una vez recibidos los sobres por el órgano gestor responsable de la tramitación, se procederá a la apertura de los sobres núms. 1 y 2, calificando y estudiándose los documentos que figuren en cada uno de ellos, pudiendo solicitarse los informes técnicos que se estimen oportunos. Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
En este supuesto, las empresas licitadoras a las que se requiera para subsanar el error, deberán presentar, en el plazo concedido al efecto, la documentación solicitada.
El órgano gestor, una vez terminado el plazo de subsanación y recibidos, en su caso, los informes técnicos, elevará propuesta de adjudicación motivada al Organo de Contratación.
9.2. Adjudicación del contrato: Una vez recibida la propuesta de adjudicación, junto con el expediente completo, el Organo de Contratación podrá entablar negociaciones con los distintos licitadores en relación con la proposición económica y los aspectos técnicos de la documentación presentada, de las que quedará constancia en el expediente.
El Organo de Contratación requerirá a la empresa que hubiese seleccionado, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:
a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se haya inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.
Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el Organo de Contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mayor puntuación.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su
publicación, en su caso.
10. Garantía definitiva.
10.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días desde el siguiente al de la recepción de la notificación de adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a favor de la Consejería de Medio Ambiente, en una de las formas establecidas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el apartado E) del Cuadro-Resumen se indica el importe de la garantía definitiva que comprenderá en todo caso el importe correspondiente al 4% del importe de adjudicación, pudiendo, además, establecerse una garantía adicional de hasta el 6% del mismo importe, en los contratos en que se estime conveniente, justificándose todo ello en el Anexo de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el apartado E) los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.
Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.
10.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente modificación el valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el importe de adjudicación.
11. Formalización del contrato.
11.1. El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de obras mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho
documento título válido para acceder a cualquier registro público.
Cuando, por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la
Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado.
11.2. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
11.3. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario dos ejemplares de los
documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la
Administración que revistan carácter contractual, debiendo ser uno de ellos custodiado por ésta y el otro entregado al contratista.
12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.
12.1. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, siempre con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.
Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la
aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.
El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico distinto del redactor del estudio de Seguridad, con la
titulación exigida legalmente.
Aunque no se hubiese previsto en el Estudio de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud cuanto sea preciso a tal fin, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.
12.2. Licencias y autorizaciones: El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y
autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos, los gastos y tributos derivados de las licencias y autorizaciones referidas
anteriormente y cualesquiera otros derivados de la ejecución de la obra, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.
12.3. Seguros: El contratista está obligado a concertar a su costa antes del inicio de las obras y con vigencia hasta su recepción, los seguros que se indican en el apartado L) del Cuadro-Resumen, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Medio Ambiente.
En la recepción de la obra deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción provisional, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas: Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Técnico con la titulación adecuada designado por el
contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Servicio gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.
d) Relación detallada de unidades a subcontratar con indicación de su coste, así como de las personas físicas o jurídicas que vayan a ejecutarlas.
En los casos en que las obras se financien con cargo a los Fondos estructurales europeos, se estará, en lo que respecta a las actividades de publicidad e información que deben llevar a cabo los Estados miembros, a la normativa comunitaria sobre la materia.
13. Iniciación de las obras.
En los casos en que el Cuadro-Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo,
autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.
En los casos en que el Cuadro-Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva. En todo caso, declarada urgente la tramitación, el inicio de la ejecución deberá tener lugar en el plazo de dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, a no ser que las causas del retraso no sean imputables a ninguna de las partes del contrato, lo que deberá justificarse mediante Resolución del Organo de
Contratación.
14. Programa de trabajo.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá
ajustarse, como mínimo al presentado por la empresa
adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la
introducción de modificaciones o el cumplimiento de
determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar el no dar curso a las
certificaciones de obra hasta que el contratista haya
presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.
15. Inspección y dirección de obra.
Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquiera otro de sus órganos y representantes.
En el lugar de la obra deberá constar el Libro de Ordenes, que será diligenciado previamente por la Administración y se abrirá con la comprobación del replanteo y se cerrará con el final del plazo de garantía. Durante la ejecución de las obras estará a disposición de la Dirección, que anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas. Finalizado el plazo de garantía, el Libro pasará a poder de la
Administración, si bien el contratista podrá consultarlo en cualquier momento.
16. Prescripciones para la ejecución de las obras.
16.1. Obligaciones laborales y sociales: El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Salud, seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya estudios de Seguridad y Salud, y sea exigible el Plan
correspondiente o la mejora a que se refiere la cláusula 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra: Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el
presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan
impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computará a los efectos del tope económico del
1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
El gasto de los ensayos, controles, pruebas y análisis
referidos en la presente cláusula lo abonará la Administración al Organismo Oficial o empresa pública o privada que realice los trabajos, con cargo al contrato de la obra principal, de acuerdo con la valoración del Plan de control de ensayos que establezca la Dirección Facultativa al inicio de la obra o, en su defecto, el que figurase en el Proyecto aprobado.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula. Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados
obligatoriamente por empresas debidamente acreditadas.
16.3. Productos industriales de empleo en la obra: Los
materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.
Será obligatorio el empleo en obra de productos industriales que vengan avalados por sellos, marcas, certificaciones o autorizaciones cuando así se disponga por la normativa que regule la materia.
16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias: Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de
suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.
16.5. Señalizaciones de obras: Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el Organo de Contratación.
16.6. Materiales procedentes de canteras: Cuando en la
realización de la obra haya de utilizarse materiales
procedentes de canteras, éstas deberán estar legalmente autorizadas, pudiendo la Administración requerir al contratista que acredite la procedencia de los mismos.
16.7. Facultades de la Administración respecto del personal del contratista: Cuando personas dependientes o contratadas al efecto por el contratista incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigir la sustitución de estas personas para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
17. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando exista demora del plazo total imputable al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de una peseta por cada 5.000 del precio del
contrato. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del
5% del precio del contrato, el Organo de Contratación podrá resolver el contrato o acordar la continuidad con la imposición de nuevas penalidades. El Organo de Contratación tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento de los plazos parciales previstos, en su caso, en el Cuadro-Resumen o cuando la demora en aquéllos haga presumir razonablemente el
incumplimiento del plazo total.
En caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios, el incumplimiento del plazo imputable al contratista llevará aparejada la pérdida del derecho de revisión del volumen de obra ejecutado en mora.
El importe de las penalidades, no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios.
Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
18. Abono de la obra ejecutada.
18.1. Precios: Todos los trabajos, medios auxiliares y
materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
En los precios unitarios y descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.
Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás
documentos del proyecto que revistan carácter contractual y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un
procedimiento específico de elaboración.
18.2. Abonos: El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el contrato y con arreglo al precio convenido.
El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la cláusula y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.
El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación.
Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación.
A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
La cantidad consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación, marca el límite a percibir anualmente por el contratista, cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada y de las certificaciones expedidas.
La Administración tiene la facultad de modificar las
anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego.
18.3. Normas para el abono de las obras: El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. Cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger variaciones de las unidades de Seguridad y Salud, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
19. Abono de las Unidades de Seguridad y Salud.
De contemplarse la seguridad y salud como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las Unidades de Seguridad y Salud incluidas en el Plan correspondiente, se realizará en la forma que establece la cláusula: Partidas alzadas tipo a) «a justificar¯, del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, para la contratación de obras del Estado, considerando como precios unitarios los que figuren en el Cuadro de Precios en letra del estudio de Seguridad y salud que forma parte del proyecto de obras aprobado, o en el del Plan de Seguridad y Salud cuando éste incluya medidas
alternativas valoradas.
Para que sea procedente el referido abono, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las Unidades de Seguridad y Salud que correspondan al período a certificar.
Con independencia del citado pago, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de Seguridad y Salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección.ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la
Contratación de Obras del Estado.
Caso de no figurar la seguridad y salud como partida
independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato.
20. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.
Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser
tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
21. Recepción de las obras y certificación final de las obras ejecutadas.
21.1. Recepción: El contratista deberá entregar a la
Administración, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando a contar el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediarlos. De no efectuarse en el plazo otorgado, podrá concederse un nuevo e improrrogable plazo o declarar resuelto el contrato.
21.2. Certificación Final de obras: Dentro del plazo de dos meses desde la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la Certificación Final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
22. Plazo de garantía e informe sobre el estado de las obras.
22.1. Plazo de garantía: El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro-Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción, ya sea total o parcial.
Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el período de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista
adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
22.2. Informe sobre el estado de las obras: Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director de la obra redactará un Informe sobre el estado de las obras.
A la hora de realizar el Informe, se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis,
referidos en la cláusula.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra
terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, unicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente
ejecutadas.
Si fuera favorable el Informe sobre el estado de las obras, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se procederá a la devolución de la garantía definitiva y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de ésta lo dispuesto en el artículo.4 del mismo Texto.
En caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas
instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
23. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.
Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen, para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.
24. Causas de resolución del contrato.
Las causas de resolución serán las establecidas en los
distintos apartados de los artículos y 149 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los efectos previstos, respectivamente, en los artículos y 151 del mismo Texto.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado h) del artículo
111 de la citada norma, será causa especial de resolución el incumplimiento grave o muy grave en materia medioambiental y la producción de efectos ecológicos negativos, cuando exista sanción o condena firme.
25. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.
El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de
interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento de aplicación.
Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos
administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrán interponerse los recursos de reposición potestativo ante el Organo de Contratación en el plazo de un mes y el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO 2
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
Don ...................................................., con residencia en ............................., provincia de....................................... ..............., calle ................................, núm. ......, según Documento Nacional de Identidad núm. .................., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de obras (1): .................... ........................................................... por el procedimiento negociado, se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas por la cantidad de (2):
IVA incluido. (Indicación en euros, redondeo en tres decimales: ...........................................................
(Lugar, fecha y firma del proponente)
(1) Expresar denominación y clave del expediente.
(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su ejecución.
ANEXO 3
JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se estima necesaria la constitución de una garantía complementaria por el porcentaje que figura en el apartado E) del Cuadro-Resumen de este Pliego, por las razones que se exponen, a continuación:
ANEXO 4
JUSTIFICACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL
DOCUMENTOS EXIGIDOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL
SUMINISTRO DE BIENES
MEDIANTE CONCURSO
1. Objeto del contrato.
2. Naturaleza y régimen jurídico.
3. Presupuesto y existencia de crédito.
4. Revisión de precios.
5. Plazo del contrato.
6. Procedimiento y forma de adjudicación.
7. Capacidad para contratar.
8. Garantía provisional.
9. Plazo y lugar de presentación de proposiciones.
10. Contenido de la proposición.
11. Muestras.
12. Procedimiento de adjudicación y Mesa de Contratación.
13. Criterios de adjudicación.
14. Adjudicación del contrato.
15. Obligaciones previas a la formalización del contrato.
16. Formalización del contrato.
17. Entrega de los bienes.
18. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.
19. Demora en la ejecución y ampliación de plazo.
20. Cumplimiento del contrato y recepción.
21. Abono del suministro.
22. Plazo de garantía.
23. Devolución de la garantía definitiva.
24. Causas de resolución del contrato.
25. Prerrogativas de la Administración.
Anexo 1. Especificaciones del contrato de suministro.
Anexo 2. Cuadro-Resumen del contrato de suministro.
Anexo 3. Modelo de Proposición Económica.
Anexo 4. Orden de prioridad de los criterios de adjudicación a tener en cuenta para la valoración de las proposiciones y baremo que se fija para ello.
Anexo 5. Criterios de adjudicación complementarios para la valoración de las proposiciones presentadas.
Anexo 6. Documentos a aportar para acreditación de solvencia económica, financiera y técnica de licitadores.
Anexo 7. Justificación garantía adicional.
Anexo 8. Comisión de valoración.
MODELO-TIPO INFORMADO POR LA ASESORIA JURIDICA Y APROBADO EL
12 DE ABRIL DE 2000. CON FECHA 19 DE JULIO DE 2000 HA SIDO ACORDADA POR LA VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, LA ADAPTACION A LA NUMERACION ESTABLECIDA POR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO
1. Objeto del contrato.
1.1. El presente Pliego tiene por objeto la compra,
arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo 1.
Asimismo, en los supuestos que así se especifiquen, serán objeto de este Pliego los contratos de fabricación a que se refiere el artículo.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyos bienes se especifican en el Anexo.
1.2. Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores, los lotes a los que concurren.
En el Anexo 1 se detallarán las cantidades, los precios unitarios, importes máximos o estimativos y anualidades que para cada lote señale el órgano de contratación.
1.3. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
1.4. El suministro incluye la distribución, montaje,
instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Naturaleza y régimen jurídico.
2.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo/2000, de 16 de junio, el presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el de
Prescripciones Técnicas Particulares.
2.2. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos Anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro
documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole
promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.
3.1. El presupuesto máximo o estimativo del presente contrato es el fijado en el Cuadro de Características adjunto al Pliego como Anexo.
En el caso de que se licitara a diferentes lotes, se concretará el presupuesto máximo o estimativo de cada uno de los lotes diferenciados entre sí.
3.2. A todos los efectos se entenderá que las ofertas
presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación.
3.3. En aquellos casos en que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado.
3.4. El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que figura en el Anexo 2, en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.
En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, la adjudicación del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el contrato.
3.5. Los precios unitarios de los bienes objeto del presente contrato son los que se especifican en el Anexo. En este caso, dichos precios unitarios no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores, al hacer sus respectivas ofertas, salvo que se especificara expresamente que dichos precios son estimativos.
En todo caso, las ofertas deberán indicar el precio unitario de cada uno de los bienes objeto del suministro.
3.6. El número de unidades a adquirir podrán aumentarse con respecto a las indicadas en el Anexo, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores.
3.7. En el Cuadro de Características que se adjunta como Anexo se especificará cuando por razones técnicas o económicas estén debidamente justificadas en el expediente, que el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.8. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, se expresarán las características de estos y el coste que representen dentro del coste total.
4. Revisión de precios.
En relación con la revisión de precios se estará a lo
establecido en el Anexo, donde se establecerá la fórmula o índice de aplicación. En el caso de que no procediese la revisión de precios se hará constar en el Cuadro-Resumen, previa Resolución motivada que se incluirá en el expediente de contratación.
5. Plazo del contrato.
5.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el Anexo al presente Pliego, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del documento de formalización del contrato.
5.2. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de
elaboración en el que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuáles se fijarán igualmente en el Anexo y en el Pliego de
Prescripciones Técnicas.
6. Procedimiento y forma de adjudicación.
La adjudicación se realizará por el procedimiento abierto mediante concurso, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
7. Capacidad para contratar.
7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en el presente Pliego.
7.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que señala el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8. Garantía provisional.
8.1. Será requisito necesario para acudir a la licitación del presente contrato de suministro, el acreditar la constitución previa a disposición del correspondiente Organo de
Contratación, de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto de licitación, salvo en el supuesto de que no se hubiera hecho previa fijación del presupuesto, en cuyo caso, se determinará estimativamente por el Organo de Contratación la cantidad que deberá ser objeto de garantía provisional.
Dicha cuantía se establece expresamente en el Cuadro de Características que figura como Anexo al presente Pliego.
En los supuestos de aval y seguro de caución, deberán ser acreditados mediante la presentación de documentos originales, con el correspondiente visado que acredite el previo bastanteo de poder de la persona física que afirma actuar como apoderado de la entidad.
8.2. En el caso de que el contrato de suministro estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán tan solo respecto de los lotes a los que se oferte, ascendiendo sus importes a las cantidades que figuran desglosadas en el Anexo.
8.3. El Organo de Contratación podrá dispensar de la prestación de la garantía provisional en los contratos de suministro de cuantía inferior a la prevista en el artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso, se consignará expresamente en el Anexo de este Pliego la no exigencia de garantía provisional.
8.4. Están exentos de la constitución de la garantía
provisional aquéllos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.5. No será necesaria la constitución de garantía provisional en los contratos de suministro, cuando la empresa
suministradora sea extranjera, y garantice el cumplimiento del contrato de acuerdo con las prácticas comerciales
internacionales.
8.6. Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas Cooperativas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.
8.7. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación, excepto al que haya resultado adjudicatario, que le será retenida hasta la
formalización del contrato.
9. Plazo y lugar de presentación de proposiciones.
9.1. El licitador deberá presentar dentro del plazo y en el lugar designado en el anuncio de licitación publicado, tres sobres cerrados y firmados, señalados con las letras A, B y C con la documentación que se indica en la cláusula siguiente.
9.2. En cada uno de los sobres se indicará la letra y título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quién firme la proposición y el carácter en que lo hace.
En el supuesto de admitirse la contratación en lotes
diferenciados, deberá, igualmente, señalarse en cada sobre los lotes a los que concurre.
9.3. Asimismo, serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión fijada.
En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Organo de Contratación, la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Si el expediente hubiera sido declarado urgente, este plazo se reducirá a cinco días.
9.4. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de este Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas.
10. Contenido de la proposición.
10.1. Las empresas licitadoras deberán aportar los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
10.1.1. Sobre A (Documentación Administrativa):
a) Garantía provisional: Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de
Contratación. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el apartado D) del Cuadro-Resumen se indicará la cuantía de la garantía provisional a constituir, que
corresponderá al 2% del presupuesto de licitación. No obstante, como se ha expuesto en la cláusula 8.3, si se indicara
expresamente en el Cuadro-Resumen, será dispensada la
constitución de la garantía provisional.
Los licitadores que tuvieran constituida la garantía global prescrita en el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberán acreditarla en la forma que reglamentariamente se determine.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de
Identificación Fiscal.
3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones
complementarias.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos acreditativos de solvencia económica, financiera y técnica: La acreditación se producirá por los medios
establecidos en el Anexo sexto de este Pliego, de entre los medios establecidos en los artículos 16 y 18 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando dos o más empresarios se presenten en unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y
representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
Para el resto de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los
artículos y 18 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y deberán aportar informe de la representación diplomática española en su país que acredite que el Estado de origen admite empresas españolas en la
contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
h) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al impuesto de actividades económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo.5 de la misma norma.
10.1.2. Sobre B (Documentación técnica).
Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados la siguiente documentación:
a) Memoria del bien o de los lotes ofertados: Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia, al menos, a los siguientes apartados:
- Descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo del bien o de los lotes ofertados o, en su caso, de sus componentes.
- Catálogo específico del material si lo hubiera.
- Las descripciones técnicas estarán divididas, en su caso, por lotes, no pudiéndose presentar descripción global de más de un lote.
b) Variantes en una oferta: Podrán tomarse en consideración las variantes o alternativas que se indiquen en el apartado H) del Cuadro-Resumen (Anexo).
En este caso, se incluirá en el sobre de referencia toda la documentación técnica descriptiva de las variantes ofertadas.
c) Asistencia técnica: En el caso de establecerse en el Anexo, el licitador podrá presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del período de garantía (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración), los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento, o en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.
d) Documento firmado por el ofertante en el que se exprese el plazo en que realizará la entrega del bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la Administración.
En el caso de que sean varios los lotes a suministrar a los que se concurre, deberán presentar los licitadores un programa donde se establezca expresamente los plazos en que se
compromete a suministrar cada uno de los bienes ofertados.
En el supuesto de tratarse de suministro a que se refiere el artículo 172.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los licitadores presentarán un certificado, en el que se indicará, para los lotes que se determinen en el citado Anexo, el proceso de fabricación y entrega, los medios humanos y materiales de que disponen en cada uno de los lugares de entrega y el proceso de instalación. Tendrán que especificar, asimismo, el tiempo que necesitará el licitador para la realización de cada uno de los procesos, en función del número de lotes y unidades adjudicadas.
e) Relación de medios personales y materiales que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del suministro.
f) Documento en el que la empresa se compromete a tener Delegado en el suministro, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución del mismo, y a personal técnico con la cualificación suficiente para que el suministro se efectúe.
g) Documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas mínimas que figuran, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en las demás normas técnicas de aplicación.
h) Documentación relativa a la calidad ambiental. A tales efectos podrá incluirse la siguiente documentación: 1.º Los certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones medioambientales.
2.º Cuantos documentos demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta. 3.º Certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con dichas normas y
recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa.
i) Muestras: Cuando se exprese en el apartado L) del Cuadro- Resumen de este Pliego, el licitador deberá presentar las muestras que se le indiquen, en la forma y condiciones
reguladas en la cláusula undécima de este documento.
10.1.3. Sobre C (Proposición económica): La proposición económica, que se ajustará al modelo que se une a este Pliego como Anexo 3, deberá estar firmada en original.
Cuando se indique en el apartado H) del Cuadro-Resumen (Anexo
2), dentro de cada proposición se podrán formular variantes de la oferta. En este supuesto, el licitador deberá designar expresamente y ordenadas numéricamente dichas variantes.
Para los lotes que requieran instalación, será imprescindible que se desglose el importe unitario correspondiente al bien suministrado, y el correspondiente a la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.
Las ofertas que no cumplan estos requisitos, así como las que excedan el precio unitario o el importe total del lote fijado por la Administración en el Anexo, salvo que dichos importes sean estimativos, serán rechazadas por la Mesa de Contratación, así como aquellas que no permitan al órgano de contratación discernir con claridad el importe correspondiente a la misma.
11. Muestras.
11.1. En el caso de que se exija en el Anexo del presente Pliego, para tomar parte en el concurso, los licitadores presentarán ajustadas a las características específicas de cada lote, reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, una muestra del suministro a realizar, o, en su caso, una muestra independiente para cada lote ofertado.
11.2. Cuando un mismo artículo forme parte de dos o más lotes deberá ser presentado en todos y cada uno de ellos. En caso contrario, la muestra presentada se considerará válida
exclusivamente para el lote que aparezca reflejado en primer lugar en el Anexo.
11.3. Las muestras serán entregadas y depositadas por los licitadores en el lugar que se indique en el anuncio de licitación, durante el plazo improrrogable de presentación de proposiciones económicas.
11.4. Todos los bultos que contengan la muestra presentada para cada lote, llevarán fijados en lugar visible una etiqueta que permita identificar el lote al que se presenta.
11.5. En caso de presentar variantes a un mismo lote, las muestras y bultos correspondientes deberán coincidir con lo indicado en la cláusula.1.3.
11.6. En todos los casos cada uno de los elementos
correspondientes del lote, deberán llevar perfectamente fijada una etiqueta en la que se especifique:
Empresa: ................................................ Lote núm.: ................................................ Variante: ................................................ Núm. Udes. Ofertadas(*):...................................
(*) Sólo en el caso de que en el lote se integren varias unidades iguales de ese artículo.
11.7. Embalaje.
11.7.1. Las muestras entregadas deberán cumplir las normas y requisitos de embalaje, que se determinan en las prescripciones técnicas de cada lote, y se tendrá en cuenta en la valoración a realizar por la Mesa de Contratación.
11.7.2. Será necesario que las muestras cuyos embalajes no estén definidos en las Prescripciones Técnicas, sean
correctamente embaladas, al objeto de evitar su pérdida o deterioro.
11.7.3. No podrá embalarse en un mismo bulto las muestras correspondientes a varios lotes.
11.8. En el caso de que así se establezca en el Anexo de este Pliego será necesario presentar una muestra de la grabación que la empresa licitadora realizará sobre artículos, en caso de ser adjudicataria. La Mesa de Contratación evaluará la muestra presentada y se tendrá en cuenta en la calificación final del lote.
11.9. Personal expresamente designado por el órgano de
contratación dará a cada depositario un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, cuya copia firmada por el depositario quedará en poder de la Administración.
Finalizado el plazo de presentación de muestras, el depósito quedará bajo la custodia de la Administración contratante entregándose la copia de los recibos a la Secretaría de la Mesa.
11.10. Las muestras de aquellos suministros presentadas por licitadores, que no hayan resultado adjudicatarios deberán ser retiradas previa presentación del resguardo, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo establecido para recurrir la
Resolución de adjudicación del concurso, a excepción de aquellas que la Administración considere oportuno retener en los supuestos de que se hayan interpuesto reclamaciones, recursos, o exista alguna incidencia contractual.
11.11. Las muestras de aquellos suministros presentados por licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán ser retiradas, hasta que se haya efectuado la recepción del material adjudicado, debiendo solicitar el adjudicatario mediante escrito dirigido al Organo de Contratación
autorización para efectuar la retirada de muestras, en el plazo de 30 días naturales desde la firma de la última acta de recepción.
11.12. La muestra objeto de adjudicación en el concurso no podrá incorporarse como unidad de suministro sin la previa autorización de la Administración contratante.
11.13. Transcurridos los plazos descritos en los apartados y 11 de la presente cláusula, la Administración dispondrá de las muestras, quedando exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.
12. Procedimiento de adjudicación y Mesa de Contratación.
12.1. Recepción de documentación: Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
12.2. Certificación y calificación de documentos: Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de
Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de Contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y B y la Mesa de Contratación calificará y estudiará los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
12.3. Apertura ofertas admitidas: Con anterioridad al acto público de apertura de las proposiciones económicas se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.
Una vez adoptado el acuerdo a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, la Mesa de Contratación actuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura de los sobres C.
12.4. Informe Técnico y propuesta de adjudicación:
Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el
expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula siguiente.
La Comisión Técnica estará formada por los miembros que se especifican en el Anexo de este Pliego y tendrá como función el estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.
13. Criterios de adjudicación.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato serán los que se indiquen en el Anexo IV de entre los siguientes, pudiendo valorarse tan sólo algunos de ellos, tal y como resulte de lo indicado en el citado Anexo:
a) Oferta económica, teniendo en cuenta el precio unitario: En cada uno de los lotes, la valoración de las proposiciones económicas deberán acompañarse de la indicación de la
desviación porcentual respecto de la media de las ofertas presentadas. Una desviación superior a 12 puntos, por debajo de aquella, será considerada como oferta desproporcionada o temeraria, con los efectos previstos en la cláusula
decimocuarta de este Pliego.
b) El plazo de entrega del bien o de los lotes objeto de suministro, valorándose cuando proceda el programa presentado al efecto.
c) Calidad, valor técnico y características estéticas y funcionales del bien o lotes ofertados y, en su caso, de sus componentes, instalaciones y medios auxiliares.
d) Medios personales y materiales adscritos a la ejecución del suministro.
e) La experiencia y el comportamiento de las empresas
licitadoras en el cumplimiento de los plazos y demás
obligaciones contractuales derivadas de anteriores contratos de suministros.
f) La posibilidad de repuestos, mantenimiento, capacidad de asistencia técnica y servicio postventa.
g) Aplicación o incorporación de nuevas tecnologías en aquellos bienes que tengan que ser objeto de fabricación.
h) Porcentaje de trabajadores minusválidos en la empresa.
i) Aquellos que establezca el Organo de Contratación en los supuestos que estime preciso y que se determinen expresamente en el Anexo.
j) Calidad ambiental de la empresa y de sus productos.
La evaluación del criterio se efectuará tomando en
consideración las siguientes exigencias:
1.ª Que el producto haya sido elaborado en el marco de un sistema de gestión medioambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambiental; Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del
Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, y Decreto 53/1999, de
2 de marzo, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.ª Que el producto haya sido elaborado en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en las normas
internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).
3.ª Que los productos estén puestos en el mercado con la etiqueta ecológica, regulada en el Reglamento (CEE) 880/92, de
23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica u otros distintivos de calidad ambiental equivalentes.
4.ª Que los productos provengan de un proceso de reciclado o reutilización. Para la valoración de este aspecto se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que, previamente a la adjudicación del contrato, deberá venir avalado por un certificado expedido por un laboratorio u organización independiente.
5.ª Que los productos sean reutilizables o reciclables. Para la valoración de este aspecto se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que, previamente a la adjudicación del contrato, deberá venir avalado por un
certificado expedido por un laboratorio u organización
independiente.
6.ª Que las ofertas tengan otras características
medioambientales relevantes, como son el menor consumo de energía a través de la utilización de cualesquiera mecanismos o tecnologías, los bajos niveles de ruido, la reducción en la generación de residuos, la reducción en peso de los envases que se pudieran utilizar y otras características medioambientales que hayan sido incluidas en el pliego de contratación.
La ponderación de los criterios anteriormente relacionados será el fijado en el Anexo adjunto al presente Pliego, de modo que expresen el orden de prioridad atribuidos a los mismos. La calidad ambiental de las ofertas presentadas será valorada como mínimo, en un 20% de la valoración total, no siendo necesario que concurran todas las exigencias contempladas en los
epígrafes 1.º a 6.º que componen el apartado j) para que se proceda a su valoración.
14. Adjudicación del contrato.
14.1. Propuesta de adjudicación y consideración de ofertas desproporcionadas: A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida
documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
El acuerdo de adjudicación no se acomodará a la propuesta de la Mesa cuando el Organo de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. A estos efectos, se
considerarán desproporcionadas las ofertas cuya proposición económica sea inferior en más de doce puntos porcentuales respecto de la media de las bajas presentadas. En estos casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Independientemente de lo anterior, el Organo de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso, motivando su Resolución.
14.2. Adjudicación del contrato: Una vez considerada la propuesta de adjudicación por el Organo de Contratación, éste requerirá a la empresa resultante, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente
documentación, antes de proceder a la adjudicación del
contrato:
a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se haya inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.
Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el Organo de Contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mayor puntuación.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su
publicación, en su caso.
15. Obligaciones previas a la formalización del contrato.
15.1. Garantía definitiva: Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la notificación de adjudicación del contrato, el
adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a favor de la Consejería de Medio Ambiente, en una de las formas establecidas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el apartado E) del Cuadro-Resumen se indica el importe de la garantía definitiva que comprenderá en todo caso el importe correspondiente al 4% del importe de adjudicación, pudiendo, además, establecerse una garantía adicional de hasta el 6% del mismo importe, en los contratos en que se estime conveniente, justificándose todo ello en el Anexo séptimo de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el apartado E) los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.
Si la adjudicación finalmente recayese en empresario incurso inicialmente en presunción de temeridad, deberá depositar una garantía por importe del 20% del importe de adjudicación, que sustituirá a la indicada en el Cuadro-Resumen. En estos casos, la garantía definitiva del 20% será sustituida por la indicada en el citado Cuadro tras el acto de recepción del contrato, y permanecerá vigente durante el plazo de garantía.
Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato,
experimente modificación el valor total de lo contratado, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el importe de adjudicación.
No será necesaria la constitución de garantía definitiva en los supuestos determinados en los artículos y 40 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
15.2. Abono de anuncios: El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación y, en su caso, el de adjudicación, en diarios oficiales y/o prensa.
En el caso de no abonar los anuncios de licitación, no podrá formalizarse el correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sin haberse procedido a la formalización por el impago del anuncio, se procederá en la forma establecida en el apartado 3.º del mencionado artículo.
La comunicación del importe a abonar como consecuencia del anuncio se realizará en el mismo escrito en el que se notifique la adjudicación del contrato, especificándose igualmente la forma en que podrá hacer efectiva dicha cantidad.
16. Formalización del contrato.
16.1. El contrato de suministro se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
16.2. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.
17. Entrega de los bienes.
17.1. El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
17.2. En el momento de la entrega por el funcionario del Servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.
17.3. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
17.4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
17.5. La mora del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
17.6. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.
18. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.
18.1. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de
fabricación, si procede y los de materiales, personal,
transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que, en su caso, se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
18.2. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.
A estos efectos la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del
contrato.
18.3. La Administración podrá dictar las instrucciones
oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo
convenido, quedando constancia de las mismas de modo
fehaciente.
18.4. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.
19. Demora en la ejecución y ampliación de plazo.
19.1. El contratista está obligado a cumplir el plazo total de ejecución del suministro, así como los plazos parciales establecidos, en su caso, en el Anexo de este Pliego.
Cuando exista demora del plazo total imputable al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de una peseta por cada 5.000 del precio del
contrato. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del
5% del precio del contrato, el Organo de Contratación podrá resolver el contrato o acordar la continuidad con la imposición de nuevas penalidades. El Organo de Contratación tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento de los plazos parciales previstos, en su caso, en el Anexo o cuando la demora en aquéllos haga presumir razonablemente el incumplimiento del plazo total.
19.2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
20. Cumplimiento del contrato y recepción.
20.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
20.2. En todo caso la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.
20.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y
cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en el correspondiente Acta.
20.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de
conformidad con lo pactado, en virtud del artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20.5. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos respecto de la cantidad adeudada, a partir de los dos meses siguientes a la
liquidación.
21. Abono del suministro.
21.1. El contratista tiene derecho al abono del precio
convenido en el contrato del suministro correspondiente a los bienes, efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
21.2. El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o parcialmente mediante abonos a buena cuenta, cuando así lo autorice la Administración y contra entrega o fabricación parcial, levantándose a estos efectos la correspondiente Acta de recepción parcial.
21.3. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el
documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
22. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el indicado en el apartado G) del Cuadro-Resumen y empezará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Transcurrido el mismo sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
23. Devolución de la garantía definitiva.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.
24. Causas de resolución del contrato.
24.1. Las causas de resolución del contrato serán las
especificadas en los artículos y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En
desarrollo de lo dispuesto en el apartado h) del artículo del citado Texto, será causa especial de resolución el
incumplimiento grave o muy grave en materia medioambiental y la producción de efectos ecológicos negativos, cuando exista sanción o condena firme.
24.2. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del artículo.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
25. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos
administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrán interponerse los recursos de reposición potestativo ante el Organo de Contratación en el plazo de un mes y el recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO 3
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
(Concurso abierto)
EXPEDIENTE
Don ...................................................., residencia en ..................................., provincia calle ................................., núm. ........., con Documento Nacional de Identidad núm. ....................... enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del suministro se compromete, en nombre (propio o de la Empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados y por la cantidad de
............................................................. (expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su ejecución) IVA incluido. (Indicación en euros, redondeo en tres decimales: ..............................).
(En caso de lotes. La propuesta se desglosa en los siguientes lotes:
Lote núm.: ................................................ Denominación artículo:........................................ Número unidades:............................................... Precio unitario:............................................... Importe total: )...............................................
(Lugar, fecha, firma y sello)
ANEXO 4
ORDEN DE PRIORIDAD DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION A TENER EN CUENTA PARA LA VALORACION DE LAS PROPOSICIONES Y BAREMO QUE SE FIJA PARA ELLO
(Concurso abierto)
Nota: El criterio de calidad ambiental de las ofertas será valorado como mínimo, en un 20% de la valoración total.
ANEXO 5
CRITERIOS DE ADJUDICACION COMPLEMENTARIOS PARA LA VALORACION DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS (Concurso abierto)
ANEXO 6
CONTRATO DE SUMINISTRO (Concurso abierto)
1. Documentos a aportar para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los licitadores:
2. Documentos a aportar para la acreditación de la solvencia técnica de los licitadores:
ANEXO 7
JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se estima necesaria la constitución de una garantía complementaria por el porcentaje que figura en el apartado E) del Cuadro-Resumen de este Pliego, por las razones que se exponen, a continuación:
ANEXO 8
COMISION TECNICA DE VALORACION DE OFERTAS
La Comisión Técnica encargada de la valoración de las ofertas estará integrada por las siguientes personas:
Nombre Puesto o cargo en la Administración
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL
SUMINISTRO DE BIENES
MEDIANTE SUBASTA
1. Objeto del contrato.
2. Naturaleza y régimen jurídico.
3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.
4. Revisión de precios.
5. Plazo del contrato.
6. Procedimiento y forma de adjudicación.
7. Capacidad para contratar.
8. Garantía provisional.
9. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.
10. Contenido de la proposición.
11. Procedimiento de adjudicación y Mesa de Contratación.
12. Criterios de adjudicación.
13. Adjudicación del contrato.
14. Obligaciones previas a la formalización del contrato.
15. Formalización del contrato.
16. Entrega de los bienes.
17. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.
18. Demora en la ejecución y ampliación de plazo.
19. Cumplimiento del contrato y recepción.
20. Abono del suministro.
21. Plazo de garantía.
22. Devolución de la garantía definitiva.
23. Causas de resolución del contrato.
24. Prerrogativas de la Administración.
Anexo 1. Especificaciones del contrato de suministro.
Anexo 2. Cuadro-Resumen del contrato de suministro.
Anexo 3. Modelo de Proposición Económica.
Anexo 4. Documentos para acreditación de solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores.
Anexo 5. Justificación de garantía adicional.
MODELO TIPO INFORMADO POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y APROBADO EL 12 DE ABRIL DE 2000. CON FECHA 19 DE JULIO DE 2000 HA SIDO ACORDADA POR LA
VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, LA ADAPTACION A LA NUMERACION ESTABLECIDA POR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO
1. Objeto del contrato.
1.1. El presente Pliego tiene por objeto la compra,
arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo.
Asimismo, en los supuestos que así se especifiquen, serán objeto de este Pliego los contratos de fabricación a que se refiere el artículo 172.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyos bienes se especifican en el Anexo.
1.2. Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores, los lotes a los que concurren.
En el Anexo se detallarán las cantidades, los precios
unitarios, importes máximos o estimativos y anualidades que para cada lote señale el Organo de Contratación.
1.3. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
1.4. El suministro incluye la distribución, montaje,
instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Naturaleza y régimen jurídico.
2.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo/2000, de 16 de junio, el presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el de
Prescripciones Técnicas Particulares.
2.2. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos Anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro
documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole
promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.
3.1. El presupuesto máximo o estimativo del presente contrato es el fijado en el Cuadro de Características adjunto al Pliego como Anexo.
En el caso de que se licitara a diferentes lotes, se concretará el presupuesto máximo o estimativo de cada uno de los lotes diferenciados entre sí.
3.2. A todos los efectos se entenderá que las ofertas
presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación.
3.3. En aquellos casos en que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado.
3.4. El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que figura en el Anexo, en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.
En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, la adjudicación del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el contrato.
3.5. Los precios unitarios de los bienes objeto del presente contrato son los que se especifican en el Anexo. En este caso, dichos precios unitarios no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores, al hacer sus respectivas ofertas, salvo que se especificara expresamente que dichos precios son estimativos.
En todo caso, las ofertas deberán indicar el precio unitario de cada uno de los bienes objeto del suministro.
3.6. El número de unidades a adquirir podrán aumentarse con respecto a las indicadas en el Anexo, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores.
3.7. En el Cuadro de Características que se adjunta como Anexo se especificará, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, que el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.8. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, se expresarán las características de estos y el coste que representen dentro del coste total.
4. Revisión de precios.
En relación con la revisión de precios se estará a lo
establecido en el Anexo, donde se establecerá la fórmula o índice de aplicación. En el caso de que no procediese la revisión de precios se hará constar en el Cuadro-Resumen, previa Resolución motivada que se incluirá en el expediente de contratación.
5. Plazo del contrato.
5.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el Anexo al presente Pliego, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del documento de formalización del contrato.
5.2. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de
elaboración en el que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuáles se fijarán en el Anexo y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6. Procedimiento y forma de adjudicación.
La adjudicación del contrato se realizará por el procedimiento abierto mediante la forma de subasta, conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
7. Capacidad para contratar.
7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en el presente pliego.
7.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
8. Garantía provisional.
8.1. Será requisito necesario para acudir a la licitación del presente contrato de suministro el acreditar la constitución previa a disposición del correspondiente Organo de
Contratación, de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto de licitación, salvo en el supuesto de que no se hubiera hecho previa fijación del presupuesto, en cuyo caso, se determinará estimativamente por el órgano de contratación la cantidad que deberá ser objeto de garantía provisional.
Dicha cuantía se establece expresamente en el Cuadro de Características que figura como Anexo al presente Pliego.
En los supuestos de aval y seguro de caución, deberán ser acreditados mediante la presentación de documentos originales, con el correspondiente visado que acredite el previo bastanteo de poder de la persona física que afirma actuar como apoderado de la entidad.
8.2. En el caso de que el contrato de suministro estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán tan solo respecto de los lotes a los que se oferte, ascendiendo sus importes a las cantidades que figuran desglosadas en el Anexo.
8.3. El Organo de Contratación podrá dispensar de la prestación de la garantía provisional en los contratos de suministro de cuantía inferior a la prevista en el artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso, se consignará expresamente en el Anexo de este Pliego la no exigencia de garantía provisional.
8.4. Están exentos de la constitución de la garantía
provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.5. No será necesaria la constitución de garantía provisional en los contratos de suministro cuando la empresa suministradora sea extranjera y garantice el cumplimiento del contrato de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales.
8.6. Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas Cooperativas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.
8.7. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación, excepto al que haya resultado adjudicatario, que le será retenida hasta la
formalización del contrato.
9. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.
9.1. Para participar en la contratación, el licitador deberá presentar dentro del plazo y en el lugar designado en el anuncio de licitación publicado, dos sobres cerrados y
firmados, señalados con las letras A y B con la documentación que se indica en la cláusula siguiente.
9.2. En cada uno de los sobres se indicará la letra y título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, apellidos de quién firme la proposición y el carácter en que lo hace.
En el supuesto de admitirse la contratación en lotes
diferenciados, deberá igualmente señalarse en cada sobre los lotes a los que concurre.
9.3. Asimismo, serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión fijada.
En tal caso, el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Organo de Contratación, la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso. Si el expediente hubiera sido declarado de urgencia, este plazo se reducirá a cinco días.
9.4. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de este Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas.
10. Contenido de la proposición.
10.1. Las empresas licitadoras deberán aportar los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
10.1.1. Sobre A (Documentación Administrativa):
a) Garantía provisional: Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de
Contratación. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el apartado D) del Cuadro-Resumen se indicará la cuantía de la garantía provisional a constituir, que
corresponderá al 2% del presupuesto de licitación. No obstante, como se ha expuesto en la cláusula.3, si se indicara
expresamente en el Cuadro-Resumen, será dispensada la
constitución de la garantía provisional.
Los licitadores que tuvieran constituida la garantía global prescrita en el artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberán acreditarla en la forma que reglamentariamente se determine.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de
Identificación Fiscal.
3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones
complementarias.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos acreditativos de solvencia económica, financiera y técnica. La acreditación se producirá por los medios
establecidos en el Anexo cuarto de este Pliego, de entre los medios establecidos en los artículos y 18 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando dos o más empresarios se presenten en unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y
representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
Para el resto de la empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los
artículos 16 y 18 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y deberán aportar informe de la representación diplomática española en su país que acredite que el Estado de origen admite empresas españolas en la
contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
h) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al impuesto de actividades económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo.5 de la misma norma.
10.1.2. Sobre B (Proposición económica): La proposición económica, que se ajustará al modelo que se une a este Pliego como Anexo, deberá estar firmada en original. Para los lotes que requieran instalación, será imprescindible que se desglose el importe unitario correspondiente al bien suministrado, y el correspondiente a la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.
Las ofertas que no cumplan estos requisitos, así como las que excedan el precio unitario o el importe total del lote fijado por la Administración en el Anexo, salvo que dichos importes sean estimativos, serán rechazadas por la Mesa de Contratación. También se excluirá aquella que no permita a la Administración discernir con claridad el importe correspondiente.
10.2. La documentación exigida se presentará en castellano o traducida de forma oficial al castellano.
11. Procedimiento de adjudicación y Mesa de Contratación.
11.1. Recepción de documentación: Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
11.2. Certificación y calificación de documentos: Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de
Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación, designada por el Organo de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos Sobres A y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas
licitadoras presentar en tal plazo la documentación solicitada.
11.3. Apertura de proposiciones admitidas y propuesta de adjudicación del contrato: Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.
El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las
proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,
procediéndose a la apertura de los sobres B.
La Mesa de Contratación propondrá al licitador que ofrezca el precio más bajo. Si se hubieran establecido lotes, se propondrá individualmente al mejor postor en cada uno de ellos.
12. Criterio de adjudicación.
El criterio que se tendrá en cuenta para la adjudicación del contrato será la oferta económica más baja de los precios unitarios, dentro de los límites y con las condiciones
establecidas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13. Adjudicación del contrato.
13.1. Consideración de bajas temerarias: El Organo de
Contratación dictará Resolución de adjudicación en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente al de la
apertura, que será notificada directamente al adjudicatario, así como al resto de los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El acuerdo de adjudicación no se acomodará a la propuesta de la Mesa cuando el Organo de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. En estos caso se solicitará informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando las circunstancias lo aconsejen. La Mesa de Contratación notificará aquella circunstancia a los interesados y el plazo de veinte días para la adjudicación se ampliará al doble. La declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores incluidos, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
13.2. Adjudicación del contrato: Una vez considerada la propuesta de adjudicación por el Organo de Contratación, éste requerirá a la empresa resultante, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:
a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se haya inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.
Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mejor oferta.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su
publicación, en su caso.
14. Obligaciones previas a la formalización del contrato.
14.1. Garantía definitiva: Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días desde el siguiente al de la recepción de la notificación de adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a favor de la Consejería de Medio Ambiente, en una de las formas establecidas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el apartado E) del Cuadro-Resumen se indica el importe de la garantía definitiva que comprenderá en todo caso el importe correspondiente al 4% del importe de adjudicación, pudiendo, además, establecerse una garantía adicional de hasta el 6% del mismo importe, en los contratos en que se estime conveniente, justificándose todo ello en el Anexo quinto de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el apartado E) los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.
Si la adjudicación finalmente recayese en empresario incurso inicialmente en presunción de temeridad, deberá depositar una garantía por importe del 20% del importe de adjudicación, que sustituirá a la indicada en el Cuadro-Resumen. En estos casos, la garantía definitiva del 20% será sustituida por la indicada en el citado Cuadro tras el acto de recepción del contrato, y permanecerá vigente durante el plazo de garantía.
Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato,
experimente modificación el valor total de lo contratado, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el importe de adjudicación.
No será necesaria la constitución de garantía definitiva en los supuestos determinados en los artículos y 40 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14.2. Abono de anuncios: El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación y, en su caso, el de adjudicación, en Diarios Oficiales y/o prensa.
En el caso de no abonar los anuncios de licitación, no podrá formalizarse el correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sin haberse procedido a la formalización por el impago del anuncio, se procederá en la forma establecida en su apartado tercero.
La comunicación del importe a abonar como consecuencia del anuncio se realizará en el mismo escrito en el que se notifique la adjudicación del contrato, especificándose igualmente la forma en que podrá hacer efectiva dicha cantidad.
15. Formalización del contrato.
15.1. El contrato de suministro se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
15.2. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.
16. Entrega de los bienes.
16.1. El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
16.2. En el momento de la entrega por el funcionario del Servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.
16.3. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
16.4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
16.5. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.
17. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.
17.1. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de
fabricación, si procede y los de materiales, personal,
transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
17.2. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.
A estos efectos la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del
contrato.
17.3. La Administración podrá dictar las instrucciones
oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo
convenido, quedando constancia de las mismas de modo
fehaciente.
17.4. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.
18. Demora en la ejecución y ampliación de plazo.
18.1. El contratista está obligado a cumplir el plazo total de ejecución del suministro, así como los plazos parciales establecidos, en su caso, en el Anexo de este Pliego.
Cuando exista demora del plazo total imputable al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de una peseta por cada 5.000 del precio del
contrato. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del
5% del precio del contrato, el Organo de Contratación podrá resolver el contrato o acordar la continuidad con la imposición de nuevas penalidades. El Organo de Contratación tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento de los plazos parciales previstos, en su caso, en el Anexo o cuando la demora en aquéllos haga presumir razonablemente el incumplimiento del plazo total.
18.2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
19. Cumplimiento del contrato y recepción.
19.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
19.2. En todo caso, la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.
19.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y
cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en el correspondiente Acta.
19.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el Acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista, para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de
conformidad con lo pactado, en virtud del artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
19.5. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos respecto de la cantidad adeudada, a partir de los dos meses siguientes a la
liquidación.
20. Abono del suministro.
20.1. El contratista tiene derecho al abono del precio
convenido en el contrato del suministro correspondiente a los bienes, efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
20.2. El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o contra entrega o fabricación parcial, cuando así lo autorice la Administración.
20.3. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el
documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
21. Plazo de garantía.
El plazo de garantía, será el indicado en el apartado F) del Cuadro-Resumen y empezará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Transcurrido el mismo sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
22. Devolución de la garantía definitiva.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.
23. Causas de resolución del contrato.
23.1. Las causas de resolución del contrato serán las
especificadas en los artículos y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En
desarrollo de lo dispuesto en el apartado h) del artículo de la citada norma, será causa especial de resolución el
incumplimiento grave o muy grave en materia medioambiental y la producción de efectos ecológicos negativos, cuando exista sanción o condena firme.
23.2. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del artículo.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
24. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos
administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrán interponerse los recursos de reposición potestativo ante el Organo de Contratación en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO 3
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
(Subasta abierta)
EXPEDIENTE
Don................................................... , con residencia en ....................................., provincia calle................................... , núm. ........., con Documento Nacional de Identidad núm. .................
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del suministro se compromete, en nombre (propio o de la Empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados y por la cantidad de
............................................................... (expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su
ejecución), IVA incluido. (Indicación en euros, redondeo en tres decimales: ...............................).
En caso de lotes. La propuesta se desglosa en los siguientes lotes:
Lote núm.: ................................................ Denominación artículo:........................................ Número unidades:............................................... Precio unitario:............................................... Importe total: ..............................................).
(Lugar, fecha, firma y sello)
ANEXO 4
DOCUMENTOS A APORTAR PARA LA ACREDITACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA DE LOS LICITADORES (Subasta abierta)
ANEXO 5
JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se estima necesaria la constitución de una garantía complementaria por el porcentaje que figura en el apartado E) del Cuadro-Resumen de este Pliego, por las razones que se exponen, a continuación:
MODELO DE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
1. Objeto del contrato.
2. Naturaleza y régimen jurídico.
3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.
4. Revisión de precio.
5. Plazo del contrato.
6. Procedimiento de adjudicación.
7. Capacidad para contratar.
8. Garantía provisional.
9. Lugar de presentación de las proposiciones.
10. Forma de presentación de las ofertas.
11. Muestras.
12. Procedimiento de adjudicación.
13. Garantía definitiva.
14. Formalización del contrato.
15. Entrega de los bienes.
16. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.
17. Demora en la ejecución y ampliación de plazo.
18. Cumplimiento del contrato y recepción.
19. Abono del suministro.
20. Plazo de garantía.
21. Devolución de garantía definitiva.
22. Causas de resolución de contrato.
23. Prerrogativas de la Administración.
Anexo 1. Especificaciones del contrato de suministro.
Anexo 2. Cuadro-Resumen del contrato de suministro.
Anexo 3. Modelo de Proposición Económica.
Anexo 4. Orden de prioridad de los criterios de adjudicación a tener en cuenta para la valoración de las proposiciones y baremo que se fija para ello.
Anexo 5. Documentos a aportar para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores. Anexo 6. Justificación garantía adicional.
MODELO TIPO INFORMADO POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y APROBADO EL 12 DE ABRIL DE 2000. CON FECHA 19 DE JULIO DE 2000 HA SIDO ACORDADA POR LA
VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, LA ADAPTACION A LA NUMERACION ESTABLECIDA POR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO
1. Objeto del contrato.
1.1. El presente Pliego tiene por objeto la compra,
arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo.
Asimismo, en los supuestos que así se especifiquen, serán objeto de este Pliego los contratos de fabricación a que se refiere el artículo 172.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyos bienes se especifican en el Anexo.
1.2. Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores, los lotes a los que concurren.
En el Anexo se detallarán las cantidades, los precios
unitarios, importes máximos o estimativos y anualidades que para cada lote señale el Organo de Contratación.
1.3. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
1.4. El suministro incluye la distribución, montaje,
instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Naturaleza y régimen jurídico.
2.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el de
Prescripciones Técnicas Particulares.
2.2. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos Anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro
documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole
promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.
3.1. El presupuesto máximo o estimativo del presente contrato es el fijado en el Cuadro de Características adjunto al Pliego como Anexo.
En el caso de que se licitara a diferentes lotes, se concretará el presupuesto máximo o estimativo de cada uno de los lotes diferenciados entre sí.
3.2. A todos los efectos se entenderá que las ofertas
presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación.
3.3. En aquellos casos en que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado.
3.4. El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que figura en el Anexo, en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.
En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, la adjudicación del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el contrato.
3.5. Los precios unitarios de los bienes objeto del presente contrato son los que se especifican en el Anexo. En este caso, dichos precios unitarios no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores, al hacer sus respectivas ofertas, salvo que se especificara expresamente que dichos precios son estimativos.
En todo caso, las ofertas deberán indicar el precio unitario de cada uno de los bienes objeto del suministro.
3.6. El número de unidades a adquirir podrán aumentarse con respecto a las indicadas en el Anexo, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores.
3.7. En el Cuadro de Características que se adjunta como Anexo se especificará cuando por razones técnicas o económicas estén debidamente justificadas en el expediente, que el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.8. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, se expresarán las características de estos y el coste que representen dentro del coste total.
4. Revisión de precios.
En relación con la revisión de precios se estará a lo
establecido en el Anexo, donde se establecerá la fórmula o índice de aplicación. En el caso de que no procediese la revisión de precios se hará constar en el Cuadro-Resumen, previa Resolución motivada que se incluirá en el expediente de contratación.
5. Plazo del contrato.
5.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el Anexo al presente Pliego, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del documento de formalización del contrato.
5.2. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de
elaboración en el que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuáles se fijarán igualmente en el Anexo y en el Pliego de
Prescripciones Técnicas.
6. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se realizará por el procedimiento negociado sin publicidad, al concurrir la circunstancia que se indica en el Cuadro-Resumen, de entre las previstas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. Capacidad para contratar.
7.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en el presente Pliego.
7.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que señala el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8. Garantía provisional.
8.1. Será requisito necesario para acudir a la licitación del presente contrato de suministro el acreditar la constitución previa a disposición del correspondiente órgano de
contratación, de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto de licitación, salvo en el supuesto de que no se hubiera hecho previa fijación del presupuesto, en cuyo caso, se determinará estimativamente por el Organo de Contratación la cantidad que deberá ser objeto de garantía provisional.
Dicha cuantía se establece expresamente en el Cuadro de Características que figura como Anexo al presente Pliego.
En los supuestos de aval y seguro de caución, deberán ser acreditados mediante la presentación de documentos originales, con el correspondiente visado que acredite el previo bastanteo de poder de la persona física que afirma actuar como apoderado de la entidad.
8.2. En el caso de que el contrato de suministro estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán tan solo respecto de los lotes a los que se oferte, ascendiendo sus importes a las cantidades que figuran desglosadas en el Anexo.
8.3. El Organo de Contratación podrá dispensar de la prestación de la garantía provisional en los contratos de suministro de cuantía inferior a la prevista en el artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso, se consignará expresamente en el Anexo de este Pliego la no exigencia de garantía provisional.
8.4. Están exentos de la constitución de la garantía
provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.5. No será necesaria la constitución de garantía provisional en los contratos de suministro cuando la empresa suministradora sea extranjera y garantice el cumplimiento del contrato de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales.
8.6. Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas Cooperativas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.
8.7. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación, excepto al que haya resultado adjudicatario, que le será retenida hasta la
formalización del contrato.
9. Lugar de presentación de ofertas.
Las ofertas junto con la documentación preceptiva se
presentarán dentro del plazo señalado en las invitaciones, en el Registro de las dependencias del Organo de Contratación indicado en las mismas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.
10. Forma de presentación de las ofertas.
Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con las letras A y B. En cada uno figurará el nombre del licitador, el domicilio social y el título del contrato e incluirá la documentación que, a continuación, se indica:
10.1. Sobre A. Título: Documentación Administrativa y
Técnica:
a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de Contratación: La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el apartado D) del Cuadro-Resumen, se indicará la cuantía de la garantía provisional a constituir, que corresponderá al 2% del
presupuesto de licitación. No obstante, como se ha expuesto en la cláusula.3, si se indicara expresamente en el Cuadro- Resumen, será dispensada la constitución de la garantía provisional.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de
Identificación Fiscal.
3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones
complementarias.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar, cuando proceda, inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos acreditativos de solvencia económica, financiera y técnica: La acreditación se producirá por los medios
establecidos en el Anexo de este Pliego de entre los medios establecidos en los artículos y 18 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando dos o más empresarios se presenten en unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y
representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
Para el resto de la empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los
artículos y 18 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y deberán aportar informe de la representación diplomática española en su país que acredite que el Estado de origen admite empresas españolas en la
contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
h) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo.5 de la misma norma.
j) Documentación Técnica: Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del
licitador, en relación con la realización del suministro objeto de licitación y lo indicado en el Anexo de este Pliego. En concreto incluirá una memoria comprensiva de sus referencias económicas, financieras y técnicas. La documentación abarcará los siguientes aspectos: 1. Memoria del bien o los lotes ofertados, con referencia a sus características técnicas, estéticas y funcionales, así como marca y modelo de los bienes o lotes ofertados o, en su caso, de sus componentes. 2. Asistencia técnica, cuando así se prevea, acompañando
certificación de la asistencia ofrecida, el plazo de garantía (si fuese superior al previsto por la Administración), los medios con que cuenta la empresa y su compromiso de ponerlos a disposición del mantenimiento o reparación de los bienes objeto de suministro. 3. Plazo de entrega del suministro. 4. En el caso de suministros del artículo.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se
acompañará certificado indicando el proceso de fabricación y plazo de entrega de los bienes, recursos materiales y humanos de que dispone y proceso de instalación, en su caso. 5. Cuando se exprese en el apartado L) del Cuadro-Resumen de este Pliego, el licitador deberá presentar las muestras que se le indiquen, en la forma y condiciones reguladas en la cláusula undécima de este documento.
10.2. Sobre B): Proposición económica. El sobre B contendrá la proposición económica, que se presentará en el modelo que figura como Anexo. No se aceptarán aquéllas que tengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador presentará una sola proposición, desglosada en importes unitarios para cada uno de los bienes objeto del suministro y, en su caso, en lotes, en los términos que especifiquen el Cuadro-Resumen y el Anexo 1.
Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, los licitadores expresarán en sus ofertas las características de estos servicios y el coste que representen dentro del coste total.
El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
11. Muestras.
11.1. Cuando así se haga constar en el apartado L) del Cuadro- Resumen, para tomar parte en la licitación las empresas presentarán una muestra del suministro a realizar, ajustadas a las características definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o, en su caso, una muestra para cada lote.
11.2. Si un artículo formase parte de más de un lote, deberá ser presentado en todos aquellos a los cuales licite la empresa. De no hacerlo, la muestra se considerará válida exclusivamente para el lote reflejado en el primer lugar.
11.3. Las muestras deberán presentarse y depositarse en el lugar que indique la invitación, en todo caso dentro del plazo de presentación de las proposiciones. Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la Administración copia firmada por el depositante.
11.4. Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta identificativa, sin que puedan contener muestras correspondientes a lotes diferentes. Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas, indicando, además de la empresa licitadora, el lote y, en su caso, número de variante a que corresponde, así como el número de unidades ofertadas.
11.5. Las muestras deberán cumplir las normas de embalaje que determine el Pliego de Prescripciones Técnicas, extremo que podrá ser tenido en cuenta en la valoración.
11.6. Finalizado el plazo de presentación, las muestras, junto con los recibos firmados, se entregarán en el lugar que se indique en la invitación, para su custodia.
11.7. Las muestras presentadas por las empresas que no hubiesen resultado adjudicatarias deberán ser retiradas, previa
presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la Resolución de adjudicación, salvo aquellas que el Organo de Contratación considere oportuno retener, por haberse
interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.
11.8. Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del suministro. Una vez efectuada la entrega, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la firma de la última acta de recepción, para solicitar por escrito del Organo de Contratación autorización para la retirada de las muestras.
11.9. Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del Organo de Contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas.
11.10. Las muestras no podrán incorporarse como unidades del suministro, salvo autorización expresa del Organo de
Contratación.
12. Procedimiento de adjudicación.
12.1. Procedimiento de adjudicación: En el apartado H) del Cuadro-Resumen se indicará si es precisa la intervención de la Mesa de Contratación en el procedimiento de adjudicación. Dependiendo de lo que se indique en el citado apartado, el procedimiento seguirá lo descrito en una de las opciones que se indican a continuación:
12.1.a) Procedimiento de adjudicación con intervención de la Mesa de Contratación. Si así se hubiera indicado en el apartado
H) del Cuadro-Resumen, el procedimiento será el siguiente:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones señalado en las invitaciones cursadas a las empresas consideradas
capacitadas para la realización del objeto del contrato, el funcionario responsable del Registro donde debe presentarse la documentación, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, o en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
Una vez recibidos los sobres por el Secretario, junto con el certificado del Registro, se constituirá la Mesa de
Contratación, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma.
A la vista de la documentación presentada si la Mesa observara defectos materiales en la misma, podrá conceder un plazo no superior a tres días, para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la
documentación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y elevará propuesta de adjudicación motivada al órgano de contratación.
12.1.b) Adjudicación sin intervención de la Mesa de
Contratación. Cuando así se desprenda de lo indicado en el apartado H del Cuadro-Resumen, el procedimiento será el siguiente: Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al órgano gestor del expediente.
Una vez recibidos los sobres por el órgano gestor, se procederá a la apertura de los sobres A y B, calificando y estudiándose los documentos que figuren en cada uno de ellos, pudiendo solicitarse los informes técnicos que se estimen oportunos. Si se observaran defectos materiales en la documentación
presentada, podrá concederse, si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. En este supuesto, las empresas licitadoras a las que se requiera para subsanar el error, deberán presentar, en el plazo concedido al efecto, la documentación solicitada.
El órgano gestor, una vez terminado el plazo de subsanación y recibidos, en su caso, los informes técnicos, elevará propuesta de adjudicación motivada al órgano de contratación, basada en la proposición económica y la valoración de la documentación técnica presentada en relación con los criterios y la
ponderación expresados en el Anexo de este Pliego.
12.2. Adjudicación del contrato: Una vez recibida la
propuesta de adjudicación, junto con el expediente completo, el Organo de Contratación podrá negociar con los distintos empresarios sobre los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato, que serán la proposición
económica y la valoración de la documentación técnica
presentada. Tras ello, requerirá a la empresa que hubiese considerado como la más adecuada, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:
a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que exprese que el contratista se haya inscrito en la Seguridad Social, y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.
Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mayor puntuación.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su
publicación, en su caso.
13. Garantía definitiva.
Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días desde el siguiente al de la recepción de la notificación de adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a favor de la Consejería de Medio Ambiente, en una de las formas establecidas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el apartado E) del Cuadro-Resumen se indica el importe de la garantía definitiva, que comprenderá en todo caso, el importe correspondiente al 4% del importe de adjudicación, pudiendo, además, establecerse una garantía adicional de hasta el 6% del mismo importe, en los contratos en que se estime conveniente, justificándose todo ello en el Anexo sexto de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el apartado E los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.
Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente modificación el valor total del contrato, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el importe de adjudicación.
No será necesaria la constitución de garantía definitiva en los supuestos determinados en los artículos y 40 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14. Formalización del contrato.
14.1. El contrato de suministro se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
14.2. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.
15. Entrega de los bienes.
15.1. El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
15.2. En el momento de la entrega por el funcionario del Servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.
15.3. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
15.4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
15.5. La mora del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
15.6. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.
16. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.
16.1. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de
fabricación, si procede y los de materiales, personal,
transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que, en su caso, se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
16.2. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.
A estos efectos, la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo
solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.
16.3. La Administración podrá dictar las instrucciones
oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo
convenido, quedando constancia de las mismas de modo
fehaciente.
16.4. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.
17. Demora en la ejecución y ampliación de plazo.
17.1. El contratista está obligado a cumplir el plazo total de ejecución del suministro, así como los plazos parciales establecidos, en su caso, en el Anexo de este Pliego.
Cuando exista demora del plazo total imputable al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de una peseta por cada 5.000 del precio del
contrato. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del
5% del precio del contrato, el Organo de Contratación podrá resolver el contrato o acordar la continuidad con la imposición de nuevas penalidades. El Organo de Contratación tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento de los plazos parciales previstos, en su caso, en el Anexo o cuando la demora en aquéllos haga presumir razonablemente el incumplimiento del plazo total.
17.2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
18. Cumplimiento del contrato y recepción.
18.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
18.2. En todo caso, la constatación exigirá por parte de la Administración, un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.
18.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y
cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en el correspondiente Acta.
18.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de
conformidad con lo pactado, en virtud del artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
18.5. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos respecto de la cantidad adeudada, a partir de los dos meses siguientes a la
liquidación.
19. Abono del suministro.
19.1. El contratista tiene derecho al abono del precio
convenido en el contrato del suministro correspondiente a los bienes, efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
19.2. El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o parcialmente mediante abonos a buena cuenta, cuando así lo autorice la Administración y contra entrega o fabricación parcial, levantándose a estos efectos la correspondiente Acta de recepción parcial.
19.3. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el
documento que se presente para el cobro sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
20. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el indicado en el apartado G del Cuadro-Resumen y empezará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Transcurrido el mismo sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
21. Devolución de la garantía definitiva.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.
22. Causas de resolución del contrato.
22.1. Las causas de resolución del contrato serán las
especificadas en los arts. y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado h) del citado artículo, será causa especial de resolución el incumplimiento grave o muy grave en materia medioambiental y la producción de efectos ecológicos negativos, cuando exista sanción o condena firme.
22.2. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del artículo.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
23. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos
administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrán interponerse los recursos de reposición potestativo ante el Organo de Contratación en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO 3
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
(Procedimiento negociado)
EXPEDIENTE
Don ......................................................., residencia en ....................................., provincia calle ..................................., núm. ........., con Documento Nacional de Identidad núm. ...............
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del suministro ............................... ............................................................... se compromete, en nombre (propio o de la Empresa que
representa) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados y por la cantidad de .......................................... ............................................................. (expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su ejecución) IVA incluido. (Indicación en euros, redondeo en tres decimales: ..............................)..
(En caso de lotes. La propuesta se desglosa en los siguientes lotes:
Lote núm.: ................................................ Denominación artículo:........................................ Número unidades:............................................... Precio unitario:............................................... Importe total:...............................................).
(Lugar, fecha, firma y sello)
ANEXO 4
ORDEN DE PRIORIDAD DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION A TENER EN CUENTA PARA LA VALORACION DE LAS PROPOSICIONES Y BAREMO QUE SE FIJA PARA ELLO
(Procedimiento negociado)
ANEXO 5
CONTRATO DE SUMINISTRO (Procedimiento negociado)
1. Documentos a aportar para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los licitadores:
2. Documentos a aportar para la acreditación de la solvencia técnica de los licitadores:
ANEXO 6
JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se estima necesaria la constitución de una garantía complementaria por el porcentaje que figura en el apartado E) del Cuadro-Resumen de este Pliego, por las razones que se exponen, a continuación:
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO BAJO LAS FORMAS DE CONCURSO Y SUBASTA Y MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Título I. Cláusulas comunes a las distintas formas de
adjudicación.
1. Definición y objeto.
2. Naturaleza y régimen jurídico.
3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.
4. Revisión de precios.
5. Plazo del contrato y prórrogas.
6. Capacidad para contratar.
7. Lugar de presentación de proposiciones.
8. Procedimiento de adjudicación.
9. Obligaciones previas a la formalización del contrato.
10. Formalización del contrato.
11. Ejecución del contrato.
12. Cumplimiento del plazo y penalidad por retraso en
cumplimiento.
13. Anualidades.
14. Obligaciones del contratista.
15. Seguros.
16. Director de la consultoría y asistencia.
17. Régimen de pagos.
18. Entrega, recepción y plazo de garantía.
19. Cumplimiento del contrato.
20. Propiedad de los trabajos realizados.
21. Resolución del contrato.
22. Prerrogativas de la Administración.
Título II. Cláusulas específicas aplicables a las
adjudicaciones por concurso en procedimiento abierto.
23. Documentación a presentar por los licitadores.
24. Procedimiento de adjudicación.
Título III. Cláusulas específicas aplicables a las
adjudicaciones por subasta en procedimiento abierto.
25. Documentación a presentar por los licitadores.
26. Procedimiento de adjudicación.
Título IV. Cláusulas específicas aplicables a las
adjudicaciones por procedimiento negociado.
27. Documentación a presentar por los licitadores.
28. Procedimiento de adjudicación.
Anexo 1. Cuadro-Resumen.
Anexo 2. Modelo de Proposición Económica.
Anexo 3. Ponderación de criterios (sólo para concursos). Anexo 4. Documentos de acreditación de solvencia económica, financiera y técnica.
Anexo 5. Justificación garantía complementaria.
Anexo 6. Composición Comisión Técnica (concursos).
MODELO-TIPO INFORMADO POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y APROBADO CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2000. CON FECHA 19 DE JULIO DE 2000 HA SIDO ACORDADA POR LA VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, LA ADAPTACION A LA NUMERACION ESTABLECIDA POR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO
TITULO I
CLAUSULAS COMUNES A LAS DISTINTAS
MODALIDADES DE ADJUDICACION
1. Definición y objeto.
El contrato a que se refiere el presente Pliego, tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia que se especifica en el apartado A) del Cuadro de Características que se adjunta como Anexo I.
2. Naturaleza y régimen jurídico.
2.1. El contrato de consultoría y asistencia es de naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y por el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sus disposiciones de desarrollo, y demás normas que sean de aplicación.
2.2. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.
3.1. El presupuesto de gasto máximo previsto para el contrato es el fijado en el apartado C) del Cuadro de Características, en el que se entenderá incluido el IVA y demás tributos que sean de aplicación.
La determinación del presupuesto podrá basarse en precios referidos a componentes, unidades de obra o unidades de tiempo, en la aplicación de honorarios por tarifas, en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o en una combinación de varias de estas modalidades. En el apartado I) del Cuadro-Resumen se indicará cual o cuáles de estas
modalidades es aplicable al contrato.
3.2. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, y se abonará con cargo al concepto presupuestario que recoge el apartado C) del Cuadro de Características.Cuando el expediente se tramite anticipadamente, la adjudicación del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.3.3. A todos los efectos se entenderán que las ofertas presentadas por los licitadores, comprende no sólo el precio del contrato, sino también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación y demás tributos que sean de aplicación.
4. Revisión de precios.
Los precios de contratación de los trabajos podrán ser objeto de revisión de conformidad con los artículos y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el apartado F) del Cuadro de Características.
No obstante, en el citado Cuadro de Características, de acuerdo con el plazo establecido para su ejecución se especificará si los precios son revisables, debiendo constar en el caso que no lo fueren la correspondiente Resolución motivada.
5. Plazo del contrato y prórrogas.
El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado G) del Cuadro de Características, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato. No obstante, cuando en el apartado D) del Cuadro-Resumen se indique la tramitación urgente del expediente, previa
declaración debidamente razonada, el comienzo de la ejecución podrá tener lugar una vez adjudicado el contrato, siempre que se haya constituido la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el documento administrativo. A tal efecto, una vez acreditada la constitución de la garantía definitiva, el Organo de Contratación decidirá la fecha de inicio de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato no podrá tener una duración inicial superior a los dos años. En el apartado G) del Cuadro- Resumen (Anexo) se establece, en su caso, el alcance de las posibles prórrogas, que tendrán como máximo la misma duración que el contrato inicial y que, unidas con éste, no podrán superar en ningún caso el plazo de cuatro años. Las prórrogas que resulten no podrán superar el plazo inicial del contrato, y deberán contar con el consentimiento expreso de ambas partes y ser formalizadas en documento administrativo.
6. Capacidad para contratar.
6.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias que señala el artículo del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.2. Las personas físicas o jurídicas deberán acreditar además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.
7. Lugar de presentación de proposiciones.
Las ofertas junto con la documentación preceptiva se
presentarán dentro del plazo y en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente indicados en el anuncio o invitación.
Las ofertas se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio o invitación. Transcurrido, no obstante, diez días naturales, o cinco, en caso de tramitación urgente, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume por parte del
licitador la aceptación incondicionada del presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato será adjudicado por el procedimiento y, en su caso, la forma que se establece en el apartado B del Cuadro-Resumen. En función de lo establecido en este apartado, el desarrollo del procedimiento de adjudicación se atendrá a lo establecido para cada modalidad en el título de este Pliego que
corresponda.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado puede presentar una proposición. La adjudicación por este
procedimiento puede efectuarse bajo las formas de concurso y subasta.
El concurso, regulado en el Título II de este Pliego, la adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que al efecto se establecen.
La subasta, regulada en el Título III de este Pliego, versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al
licitador que ofrezca el precio más bajo, dentro de los límites y con las condiciones establecidas en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el procedimiento negociado, regulado en el Título IV de este Pliego, podrá ser utilizado cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con varios empresarios.
9. Obligaciones previas a la formalización del contrato.
9.1. Garantía definitiva: Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días desde el siguiente al de la recepción de la notificación de adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a favor de la Consejería de Medio Ambiente, en una de las formas establecidas en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
En el apartado H) del Cuadro-Resumen se indica el importe de la garantía definitiva que comprenderá en todo caso el importe correspondiente al 4% del importe de adjudicación, pudiendo, además, establecerse una garantía adicional de hasta el 6% del mismo importe, en los contratos en que se estime conveniente, justificándose todo ello en el Anexo quinto de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el apartado H) los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.
En el procedimiento abierto, si la adjudicación finalmente recayese en empresario incurso inicialmente en presunción de temeridad, deberá depositar una garantía por importe del 20% del importe de adjudicación, que sustituirá a la indicada en el Cuadro-Resumen. En estos casos, la garantía definitiva del 20% será sustituida por la indicada en el citado Cuadro tras el acto de recepción del contrato, y permanecerá vigente durante el plazo de garantía.
Cuando así se indique en el apartado H), la garantía definitiva será dispensada al haberse dictado Resolución motivada por el Organo de Contratación en la fecha indicada en el mismo apartado y que consta en el expediente.
Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato,
experimente variación el valor total de lo contratado, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el importe de adjudicación.
9.2. Abono de anuncios: Cuando el procedimiento de adjudicación sea abierto, el adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el Organo de Contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación y, en su caso, el de adjudicación, en Diarios Oficiales y/o prensa. En el caso de no cumplimentarse dicha obligación no podrá formalizarse el correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sin haberse procedido a la
formalización por el impago del anuncio se procederá en la forma establecida en el apartado del mencionado artículo. La comunicación del importe a abonar como consecuencia del anuncio se realizará en el mismo escrito en el que se notifique la adjudicación del contrato, especificándose igualmente la forma en que podrá hacer efectiva dicha cantidad.
10. Formalización del contrato.
El Organo de Contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de consultoría y asistencia mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la Resolución de
adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
La no formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la
Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.
11. Ejecución del contrato.
11.1. Los trabajos de consultoría y asistencia se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si durante la elaboración de los trabajos, el contratista precisará algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que -efectivamente- los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración, también previa e independiente de la que se libre al Director de la consultoría y asistencia. Al efecto, se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en
conocimiento del Director y de la Administración cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que la consultoría y asistencia contratada sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.
11.2. El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con la consultoría y asistencia contratada, sin la expresa
autorización de la Administración.
12. Cumplimiento del plazo y penalidad por retraso en el cumplimiento.
12.1. El contratista está obligado a cumplir el plazo total de ejecución del contrato, así como los plazos parciales
establecidos, en su caso, en el apartado J) del Anexo de este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando exista demora del plazo total imputable al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de una peseta por cada 5.000 del precio del
contrato. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del
5% del precio del contrato, el Organo de Contratación podrá resolver el contrato o acordar la continuidad con la imposición de nuevas penalidades. El Organo de Contratación tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento de los plazos parciales previstos, en su caso, en el Anexo o cuando la demora en aquéllos haga presumir razonablemente el incumplimiento del plazo total.
12.2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole ampliación del plazo que se había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
13. Anualidades.
13.1. El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización de la consultoría y asistencia en el tiempo prefijado en el contrato.
13.2. La modificación de las anualidades previstas en el contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo del
Reglamento General de Contratación.
14. Obligaciones del contratista.
El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
No obstante, el contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso, o mal ejecutado, sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa y por escrito del Director, y en contra del parecer y asesoramiento del propio contratista, que habrá de hacerlo constar por escrito al Director y al Organo de Contratación.
En concreto, corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia contratada.
b) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución de la asistencia contratada, con el límite del 1% del precio total del contrato.
c) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
d) Asimismo, será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
15. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos, cuando así se indique en el apartado K) del Cuadro-Resumen de este Pliego, los Seguros que se indiquen, el citado apartado, que cubran tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación, si el contratista acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil, que ofrezca cobertura
suficiente para los riesgos antes citados.
16. Director de la consultoría y asistencia.
16.1. La Administración designará un Director de la consultoría y asistencia, con facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el Organo de Contratación, dentro de sus
competencias.
16.2. El Director podrá contar con colaboradores a sus órdenes.
16.3. Tanto el Director como sus colaboradores pueden ser cambiados por la Administración. Su sustitución deberá ser comunicada al contratista en el plazo de quince días desde que se hubiere producido.
16.4. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones
explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia.
17. Régimen de pagos.
17.1. El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de la consultoría y asistencia real y debidamente ejecutada.
17.2. El pago de los abonos a cuenta se hará contra factura formalizada, emitida sobre la base de las certificaciones y relaciones valoradas expedidas por el Director de la
consultoría y asistencia.
17.3. Asimismo, la Administración podrá verificar abonos a cuenta con las garantías previstas en el artículo del
Reglamento General de Contratación por operaciones
preparatorias realizadas por el consultor, como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, si así figura previsto en el contrato.
18. Entrega, recepción y plazo de garantía.
La entrega o presentación de la consultoría y asistencia contratada deberá hacerse dentro del plazo total estipulado en el Cuadro-Resumen de este Pliego.
En todo caso, la constatación del cumplimiento del contrato requerirá por la Administración, un acto formal y positivo de recepción, o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
El plazo de garantía será el indicado en el apartado L) del Cuadro-Resumen, computándose a partir de la fecha de recepción o conformidad.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de
recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos respecto de la cantidad adeudada, a partir de los dos meses siguientes a la
liquidación.
19. Cumplimiento del contrato.
El Organo de Contratación determinará si la prestación
realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Organo de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
En todo caso, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación efectuada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o de la denuncia, el
contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
20. Propiedad de los trabajos realizados.
20.1. El resultado de la consultoría y asistencia contratada, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
20.2. Los derechos de explotación de la consultoría y
asistencia quedarán de propiedad exclusiva de la Administración sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del Organo de Contratación.
21. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos y 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Concretamente, se considerarán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:
a) La información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.
b) El abandono por parte del contratista de la asistencia objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la asistencia haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o
materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la
Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento, salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
22. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos
administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrán interponerse los recursos de reposición potestativo ante el Organo de Contratación en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
TITULO II
CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO
23. Documentación a presentar por los licitadores.
El licitador deberá presentar dentro del plazo y en el lugar designado en el anuncio de licitación publicado, tres sobres cerrados y firmados, señalados con las letras A, B y C, con los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
23.1. Sobre A (Documentación administrativa):
a) Garantía provisional: Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de
Contratación. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el apartado E) del Cuadro-Resumen se indicará la cuantía de la garantía provisional a constituir, que
corresponderá al 2% del presupuesto de licitación. No obstante, si se indicara expresamente en el Cuadro-Resumen, será
dispensada su constitución.
Los licitadores que tuvieran constituida la garantía global prescrita en el artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberán acreditarla en la forma que reglamentariamente se determine.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de
Identificación Fiscal.
3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones
complementarias.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos acreditativos de solvencia económica, financiera y técnica: La acreditación se producirá por los medios
establecidos en el Anexo cuarto de este Pliego, de entre alguno de los medios establecidos en los artículos y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando dos o más empresarios se presenten en unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y
representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas. Para el resto de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los artículos y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y deberán aportar informe de la representación diplomática española en su país que acredite que el Estado de origen admite empresas españolas en la contratación con la Administración en forma
sustancialmente análoga.
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
h) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo.5 del citado Texto Refundido.
23.2. Sobre B (Documentación técnica).
El licitador presentará, en documentos originales, sellados y firmados la siguiente documentación:
a) Acreditación mediante documento oficial del personal fijo de la empresa, con mención expresa de la titulación académica, años de experiencia y trabajos más significativos en los que haya intervenido.
b) Declaración del personal que intervendrá en la realización de los trabajos, haciéndose constar si su dedicación al trabajo de referencia será completa o de asesoramiento y si su afección a la empresa es de modo permanente.
c) Acreditación de la titulación y curriculum vitae de cada uno de los intervinientes en los trabajos del contrato y que figuren en la relación a que se refiera el apartado anterior. Cuando se prevea la intervención de persona extranjera, se acompañará, además, la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España, con arreglo a las disposiciones vigentes.
d) Declaración del material, instalaciones y equipo de que disponga el licitador para la realización del contrato, especificando con detalle los que el licitador posea en propiedad, los que prevea adquirir o alquilar y los que se compromete como mínimo a mantener en permanente dedicación.
e) Programación de los trabajos que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlos, según los plazos parciales, y total, previsto en el Cuadro Anejo al presente Pliego.
f) Relación, mediante documento fehaciente, de estudios y trabajos similares al que es objeto del contrato, que el licitador haya ejecutado o tenga en ejecución en la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el resto del territorio español, indicando el carácter público o privado de los trabajos, si han sido realizados a plena o simple satisfacción y el volumen e importe de los mismos, durante los últimos tres años.
g) Descripción detallada de la oficina técnica que se
compromete a instalar, en su caso, durante la ejecución del trabajo de referencia, con indicación del personal adscrito a la misma, y en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución de aquél.
h) Enfoque del trabajo, metodología a emplear y conocimiento de los objetivos en congruencia con el programa de trabajo.
i) Documentación acreditativa de calidad ambiental. A tales efectos se incluirá la siguiente documentación: 1.º Los certificados expedidos por los Organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones medioambientales.
2.º Cuantos documentos demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta. 3.º Certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con dichas normas y
recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa.
23.3. Sobre C: Proposición económica. Proposición económica formulada con arreglo al Anexo al presente Pliego, debidamente firmada y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.
Cuando así se indique en el apartado M) del Cuadro-Resumen, se acompañará oferta económica detallada por capítulo y partidas básicas de trabajo, acompañada del cuadro de precios unitarios y descompuestos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
24. Procedimiento de adjudicación.
24.1. Recepción de documentación: Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
24.2. Certificación y calificación de documentos: Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de
Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de Contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y B, y la Mesa de Contratación calificará y estudiará los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
24.3. Apertura ofertas admitidas: Con anterioridad al acto público de apertura de las proposiciones económicas se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.
El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura de los sobres C.
24.4. Informe técnico: Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las
proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.
La Comisión Técnica estará formada por los miembros que se especifican en el Anexo de este Pliego y tendrá como función el estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.
Los criterios que se tendrán en cuenta serán los que se indiquen en el Anexo de entre los siguientes:
a) Experiencia en trabajos similares.
b) Cualificación y experiencia del personal técnico que intervendrá en el trabajo.
c) Calidad del programa de trabajo, su metodología y
acomodación a las prescripciones técnicas.
d) Oferta económica: La valoración de las proposiciones económicas deberán acompañarse de la indicación de la
desviación porcentual respecto de la media de las ofertas presentadas.
e) Características cualitativas y cuantitativas de los equipos, instalaciones y medios auxiliares.
f) Comportamiento del oferente en el cumplimiento de los plazos y obligaciones en adjudicaciones anteriores.
g) Aplicación o incorporación de nuevas tecnologías.
h) La calidad ambiental de la empresa y de sus productos. La evaluación del criterio se efectuará tomando en consideración las siguientes exigencias:
1.ª Que la consultoría y asistencia se preste en el marco de un sistema de gestión medioambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambiental; Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del
Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, y Decreto 53/1999, de
2 de marzo, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.ª Que la consultoría y asistencia se preste en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en las normas
internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).
3.ª Que parte o todos los productos utilizados durante la prestación de la consultoría y asistencia estén puestos en el mercado con la etiqueta ecológica, regulada en el Reglamento (CEE) 880/92, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica u otros distintivos de calidad ambiental equivalentes.
4.ª Que las ofertas tengan otras características
medioambientales relevantes, como son el menor consumo de energía a través de la utilización de cualesquiera mecanismos o tecnologías, los bajos niveles de ruido, la reducción en peso de los envases que se pudieran utilizar y cuantas
circunstancias conduzcan a un menor impacto en el medio.
5.ª Que en la empresa oferente se den otras características medioambientales que puedan ser estimadas por la
Administración.
La ponderación de los criterios anteriormente relacionados, será el fijado en el Anexo adjunto al presente Pliego de modo que expresen el orden de prioridad atribuidos a los mismos. El criterio de calidad ambiental de las ofertas reflejado en el apartado h) será valorado como mínimo, en un 20% de la
valoración total, no siendo necesario que concurran todas las exigencias contempladas en los apartados 1.º a 5.º que
desarrollan el criterio para que se proceda a su valoración.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirá el Presidente y Secretario de dicha Comisión. Este informe se elevará a la Mesa de Contratación.
24.5. Propuesta de adjudicación y consideración de ofertas desproporcionadas.
A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
El acuerdo de adjudicación no se acomodará a la propuesta de la Mesa cuando el Organo de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. A estos efectos, se
considerarán desproporcionadas las ofertas cuya proposición económica sea inferior en más de doce puntos porcentuales respecto de la media de las bajas presentadas. En estos casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Independientemente de lo anterior, el Organo de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso, motivando su Resolución.
24.6. Adjudicación del contrato: Una vez considerada la propuesta de adjudicación por el Organo de Contratación, éste requerirá a la empresa resultante, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del
contrato:
a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se haya inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.
Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mayor puntuación.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su
publicación, en su caso.
TITULO III
CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR SUBASTA EN PROCEDIMIENTO ABIERTO
25. Documentación a presentar por los licitadores.
El licitador deberá presentar dentro del plazo y en el lugar designado en el anuncio de licitación publicado, dos sobres cerrados y firmados, señalados con las letras A) y B), con los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
25.1. Sobre A (Documentación administrativa):
a) Garantía provisional: Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de
Contratación. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el apartado E) del Cuadro-Resumen se indicará la cuantía de la garantía provisional a constituir, que
corresponderá al 2% del presupuesto de licitación. No obstante, si se indicara expresamente en el Cuadro-Resumen, será
dispensada su constitución.
Los licitadores que tuvieran constituida la garantía global prescrita en el artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberán acreditarla en la forma que reglamentariamente se determine.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
2. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de
Identificación Fiscal.
3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones
complementarias.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos acreditativos de solvencia económica, financiera y técnica.
La acreditación se producirá por los medios establecidos en el Anexo 4 de este Pliego, de entre alguno de los medios
establecidos en los artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando dos o más empresarios se presenten en unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y
representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
Para el resto de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los
artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y deberán aportar informe de la representación diplomática española en su país que acredite que el Estado de origen admite empresas españolas en la
contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
h) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo.5 del mismo Texto.
25.2. Sobre B: Proposición económica. Proposición económica formulada con arreglo al Anexo 2 al presente Pliego,
debidamente firmada y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica. Cuando así se indique en el apartado M) del Cuadro-Resumen, se acompañará oferta económica detallada por capítulo y partidas básicas de trabajo,
acompañada del cuadro de precios unitarios y descompuestos.
26. Procedimiento de adjudicación.
26.1. Recepción de documentación: Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
26.2. Certificación y calificación de documentos: Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de
contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de contratación, designada por el Organo de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos Sobres A y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas
licitadoras presentar en tal plazo la documentación solicitada.
26.3. Apertura de proposiciones admitidas y propuesta de adjudicación del contrato: Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.
El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las
proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,
procediéndose a la apertura de los sobres B.
26.4. Adjudicación del contrato: El Organo de Contratación dictará Resolución de adjudicación en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente al de la apertura, que será notificada directamente al adjudicatario, así como al resto de los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo
93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
El acuerdo de adjudicación no se acomodará a la propuesta de la Mesa cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. En estos caso se solicitará informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando las circunstancias lo aconsejen. La Mesa de contratación notificará aquella circunstancia a los interesados y el plazo de veinte días para la adjudicación se ampliará al doble. La declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores incluidos, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Una vez considerada la propuesta de adjudicación por el Organo de Contratación, éste requerirá a la empresa resultante, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde el
siguiente al de la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:
a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se haya inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.
Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el Organo de Contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mejor oferta.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su
publicación, en su caso.
TITULO IV
CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A ADJUDICACIONES POR
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
27. Documentación a presentar por los licitadores.
El licitador deberá presentar dentro del plazo y en el lugar designado en el anuncio de licitación publicado, dos sobres cerrados y firmados, señalados con las letras A) y B), con los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
27.1. Sobre A (Documentación administrativa y técnica):
a) Garantía provisional: Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de
Contratación. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el apartado E) del Cuadro-Resumen se indicará la cuantía de la garantía provisional a constituir, que
corresponderá al 2% del presupuesto de licitación. No obstante, si se indicara expresamente en el Cuadro-Resumen, será
dispensada su constitución.
Los licitadores que tuvieran constituida la garantía global prescrita en el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberán acreditarla en la forma que reglamentariamente se determine.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de
Identificación Fiscal.
3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones
complementarias.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos acreditativos de solvencia económica, financiera y técnica: La acreditación se producirá por los medios
establecidos en el Anexo 4 de este Pliego, de entre alguno de los medios establecidos en los artículos y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando dos o más empresarios se presenten en unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y
representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
Para el resto de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los
artículos y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y deberán aportar informe de la representación diplomática española en su país que acredite que el Estado de origen admite empresas españolas en la
contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
h) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo.5 del mismo Texto Refundido.
j) Documentación técnica: Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del
licitador, en relación con la realización del contrato objeto de licitación. La documentación abarcará los siguientes aspectos: 1. Acreditación mediante documento oficial del personal fijo de la empresa, con mención expresa de la
titulación académica, años de experiencia y trabajos más significativos en los que haya intervenido. 2. Declaración del personal, titulación y curriculum vitae, que intervendrá en la realización de los trabajos. 3. Declaración del material, instalaciones y equipo de que disponga el licitador para la realización del contrato. 4. Programación de trabajos. 5. Relación, mediante documento fehaciente, de estudios y trabajos similares al que es objeto del contrato, durante los últimos tres años. 6. Documentación acreditativa de calidad ambiental.
27.2.
Sobre B: Proposición económica. Proposición económica formulada con arreglo al Anexo 2 al presente Pliego, debidamente firmada y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica. Cuando así se indique en el apartado M) del Cuadro- Resumen, se acompañará oferta económica detallada por capítulo y partidas básicas de trabajo, acompañada del cuadro de precios unitarios y descompuestos.
28. Procedimiento de adjudicación.
28.1. Valoración de documentación y propuesta de adjudicación: En el apartado B) del Cuadro-Resumen se indicará si es precisa la intervención de la Mesa de Contratación en el procedimiento de adjudicación. Dependiendo de lo que se indique en el citado apartado, el procedimiento seguirá lo descrito en una de las opciones que se indican, a continuación:
28.1.a) Procedimiento de adjudicación con intervención de la Mesa de Contratación. Si así se hubiera indicado en el apartado
B) del Cuadro-Resumen, el procedimiento será el siguiente:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones señalado en las invitaciones cursadas a las empresas consideradas
capacitadas para la realización del objeto del contrato, el funcionario responsable del Registro donde debe presentarse la documentación, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, o en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
Una vez recibidos los sobres por el Secretario, junto con el certificado del Registro, se constituirá la Mesa de
Contratación, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma.
A la vista de la documentación presentada si la Mesa observara defectos materiales en la misma, podrá conceder un plazo no superior a tres días, para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la
documentación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y elevará propuesta de adjudicación motivada al Organo de Contratación.
28.1.b) Procedimiento sin intervención de la Mesa de
Contratación. Cuando así se desprenda de lo indicado en el apartado B) del Cuadro-Resumen, el procedimiento será el siguiente:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el
funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al órgano gestor del expediente.
Una vez recibidos los sobres por el órgano gestor, se procederá a la apertura de los sobres A y B, calificando y estudiándose los documentos que figuren en cada uno de ellos, pudiendo solicitarse los informes técnicos que se estimen oportunos, y elevará propuesta de adjudicación motivada al órgano de contratación, basada en la proposición económica y la
valoración de la documentación técnica presentada.
28.2. Adjudicación del contrato: Una vez recibida la propuesta de adjudicación, junto con el expediente completo, el Organo de Contratación podrá entablar negociaciones con los distintos licitadores en relación con la proposición económica y los aspectos técnicos de la documentación presentada, de las que quedará constancia en el expediente.
El Organo de Contratación requerirá a la empresa que hubiese seleccionado, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:
a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se haya inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.
Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el Organo de Contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mayor puntuación.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su
publicación, en su caso.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO 2
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
Don ......................................................, residencia en ...................................., provincia calle .................................., núm. ........., con Documento Nacional de Identidad núm. ...............
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia
denominado .................................................. ............................................................ se compromete, en nombre (propio o de la Empresa que
representa) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados y por la cantidad de ........................................... (expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su ejecución) IVA incluido. (Indicación en euros, redondeo en tres decimales: ..............................).
(En caso de necesidad de desglose -ver apartado M del Cuadro- Resumen y Pliego de Prescripciones Técnicas-. La propuesta se desglosa en los siguientes capítulos y partidas: .............. ..........................................................).
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO 3
PONDERACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION
(Procedimiento abierto bajo la forma de Concurso)
Nota: El criterio de calidad ambiental de las ofertas será valorado como mínimo, en un 20% de la valoración total.
ANEXO 4
1. Documentos a aportar para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los licitadores:
2. Documentos a aportar para la acreditación de la solvencia técnica de los licitadores:
ANEXO 5
JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ANEXO 6
COMISION TECNICA DE VALORACION DE OFERTAS
(Procedimiento abierto bajo la forma de Concurso)
La Comisión Técnica encargada de la valoración de las ofertas estará integrada por las siguientes personas:
Nombre Puesto o cargo en la Administración
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO BAJO LAS FORMAS DE CONCURSO Y SUBASTA Y MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Título I. Cláusulas comunes a las distintas formas de
adjudicación.
1. Definición y objeto.
2. Naturaleza y régimen jurídico.
3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.
4. Revisión de precios.
5. Plazo del contrato y prórrogas.
6. Capacidad para contratar.
7. Lugar de presentación de proposiciones.
8. Procedimiento de adjudicación.
9. Obligaciones previas a la formalización del contrato.
10. Formalización del contrato.
11. Ejecución del contrato.
12. Cumplimiento del plazo y penalidad por retraso en
cumplimiento.
13. Anualidades.
14. Obligaciones del contratista.
15. Seguros.
16. Director del contrato.
17. Régimen de pagos.
18. Entrega, recepción y plazo de garantía.
19. Cumplimiento del contrato.
20. Propiedad de los trabajos realizados.
21. Resolución del contrato.
22. Prerrogativas de la Administración.
Título II. Cláusulas específicas aplicables a las
adjudicaciones por concurso en procedimiento abierto.
23. Documentación a presentar por los licitadores.
24. Procedimiento de adjudicación.
Título III. Cláusulas específicas aplicables a las
adjudicaciones por subasta en procedimiento abierto.
25. Documentación a presentar por los licitadores.
26. Procedimiento de adjudicación.
Título IV. Cláusulas específicas aplicables a las
adjudicaciones por procedimiento negociado.
27. Documentación a presentar por los licitadores.
28. Procedimiento de adjudicación.
Anexo 1. Cuadro-Resumen.
Anexo 2. Modelo de Proposición Económica.
Anexo 3. Ponderación de criterios (sólo para concursos). Anexo 4. Documentos de acreditación de solvencia económica, financiera y técnica.
Anexo 5. Justificación garantía complementaria.
Anexo 6. Composición Comisión Técnica (concursos).
MODELO TIPO INFORMADO POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y APROBADO EL 12 DE ABRIL DE 2000. CON FECHA 19 DE JULIO DE 2000 HA SIDO ACORDADA POR LA
VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, LA ADAPTACION A LA NUMERACION ESTABLECIDA POR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, DE 16 DE JUNIO
TITULO I
CLAUSULAS COMUNES A LAS DISTINTAS
MODALIDADES DE ADJUDICACION
1. Definición y objeto.
El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la prestación de los servicios que se especifican en el apartado A) del Cuadro de Características que se adjunta como Anexo.
2. Naturaleza y régimen jurídico.
2.1. El contrato de servicios es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sus disposiciones de desarrollo, y demás normas que sean de aplicación.
2.2. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.
3.1. El presupuesto de gasto máximo previsto para el contrato es el fijado en el apartado C) del Cuadro de Características, en el que se entenderá incluido el IVA y demás tributos que sean de aplicación.
La determinación del presupuesto podrá basarse en precios referidos a componentes; unidades de obra o unidades de tiempo; en la aplicación de honorarios por tarifas; en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición; o en una combinación de varias de estas modalidades. En el apartado I) del Cuadro-Resumen se indicará cual o cuales de estas
modalidades es aplicable al contrato.
3.2. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada y se abonará con cargo al concepto presupuestario que recoge el apartado C) del Cuadro de Características.
Cuando el expediente se tramite anticipadamente, la
adjudicación del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto
correspondiente.
3.3. A todos los efectos se entenderán que las ofertas
presentadas por los licitadores, comprende no solo el precio del contrato, sino también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación y demás tributos que sean de aplicación.
4. Revisión de precios.
Los precios de contratación de los trabajos podrán ser objeto de revisión de conformidad con los artículos 103 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el apartado F) del Cuadro de Características.
No obstante en el citado Cuadro de Características, de acuerdo con el plazo establecido para su ejecución se especificará si los precios son revisables, debiendo constar, en el caso que no lo fueren, la correspondiente Resolución motivada.
5. Plazo del contrato y prórrogas.
El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado G) del Cuadro de Características, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato. No obstante, cuando en el apartado D) del Cuadro-Resumen se indique la tramitación urgente del expediente, previa
declaración debidamente razonada, el comienzo de la ejecución podrá tener lugar una vez adjudicado el contrato, siempre que se haya constituido la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el documento administrativo. A tal efecto, una vez acreditada la constitución de la garantía definitiva, el Organo de Contratación decidirá la fecha de inicio de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato no podrá tener una duración inicial superior a los dos años. En el apartado G) del Cuadro- Resumen (Anexo 1) se establece, en su caso, el alcance de las posibles prórrogas, que tendrán como máximo la misma duración que el contrato inicial y que, unidas con éste, no podrán superar en ningún caso el plazo de cuatro años. Asimismo, las prórrogas que resulten no podrán superar conjuntamente el plazo inicial del contrato y deberán contar con el consentimiento expreso de ambas partes y ser formalizadas en documento administrativo.
6. Capacidad para contratar.
6.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias que señala el artículo del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando por razón de la cuantía fuere exigible, de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sólo podrán contratar con la Administración los licitadores que acrediten haber obtenido la clasificación que se indica el apartado N) del Cuadro-Resumen.
6.2. Las personas físicas o jurídicas deberán acreditar además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.
7. Lugar de presentación de proposiciones.
Las ofertas junto con la documentación preceptiva se
presentarán dentro del plazo y en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente señalados en el anuncio o invitación.
Las ofertas se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de correos y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio o invitación. Transcurrido no obstante diez días naturales, o cinco en caso de tramitación urgente, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume por parte del
licitador la aceptación incondicionada del presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato será adjudicado por el procedimiento y, en su caso, la forma que se establece en el apartado B) del Cuadro-Resumen. En función de lo establecido en este apartado, el desarrollo del procedimiento de adjudicación se atendrá a lo establecido para cada modalidad en el título de este Pliego que
corresponda.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado puede presentar una proposición. La adjudicación por este
procedimiento puede efectuarse bajo las formas de concurso y subasta.
El concurso, regulado en el Título II de este Pliego, la adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que al efecto se establecen.
La subasta, regulada en el Título III de este Pliego, versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al
licitador que ofrezca el precio más bajo, dentro de los límites y con las condiciones establecidas en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el procedimiento negociado, regulado en el Título IV de este Pliego, podrá ser utilizado cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con varios empresarios.
9. Obligaciones previas a la formalización del contrato.
9.1. Garantía definitiva: Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días desde el siguiente al de la recepción de la notificación de adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a favor de la Consejería de Medio Ambiente, en una de las formas establecidas en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
En el apartado H) del Cuadro-Resumen se indica el importe de la garantía definitiva, que comprenderá en todo caso el importe correspondiente al 4% del importe de adjudicación, pudiendo, además, establecerse una garantía adicional de hasta el 6% del mismo importe, en los contratos en que se estime conveniente, justificándose todo ello en el Anexo de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el apartado H) los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.
En el procedimiento abierto, si la adjudicación finalmente recayese en empresario incurso inicialmente en presunción de temeridad, deberá depositar una garantía por importe del 20% del importe de adjudicación, que sustituirá a la indicada en el Cuadro-Resumen. En estos casos, la garantía definitiva del 20% será sustituida por la indicada en el citado Cuadro tras el acto de recepción del contrato, y permanecerá vigente durante el plazo de garantía.
Cuando así se indique en el apartado H), la garantía definitiva será dispensada al haberse dictado Resolución motivada por el Organo de Contratación en la fecha indicada en el mismo apartado y que consta en el expediente.
Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor total de lo contratado, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el importe de adjudicación.
9.2. Abono de anuncios: Cuando el procedimiento de adjudicación sea abierto, el adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el Organo de Contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación y, en su caso, el de adjudicación, en Diarios Oficiales y/o prensa. En el caso de no cumplimentarse dicha obligación no podrá formalizarse el correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sin haberse procedido a la
formalización por el impago del anuncio se procederá en la forma establecida en el apartado 3 del mencionado artículo. La comunicación del importe a abonar como consecuencia del anuncio se realizará en el mismo escrito en el que se notifique la adjudicación del contrato, especificándose igualmente la forma en que podrá hacer efectiva dicha cantidad.
10. Formalización del contrato.
El Organo de Contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de servicios mediante documento
administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la resolución de adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la
Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente.
11. Ejecución del contrato.
11.1. Los trabajos se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si durante la elaboración de los trabajos, el contratista precisara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que - efectivamente- los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración, también previa e independiente de la que se libre al Director del contrato. Al efecto, se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en conocimiento del Director y de la Administración cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que los servicios contratados sirvan perfectamente al fin buscado. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.
11.2. El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con el contrato, sin la expresa autorización de la Administración.
12. Cumplimiento del plazo y penalidad por retraso en el cumplimiento.
12.1. El contratista está obligado a cumplir el plazo total de ejecución del contrato, así como los plazos parciales
establecidos, en su caso, en el apartado J) del Anexo de este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando exista demora del plazo total imputable al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de una peseta por cada 5.000 del precio del
contrato. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del
5% del precio del contrato, el Organo de Contratación podrá resolver el contrato o acordar la continuidad con la imposición de nuevas penalidades. El Organo de Contratación tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento de los plazos parciales previstos, en su caso, en el Anexo o cuando la demora en aquéllos haga presumir razonablemente el incumplimiento del plazo total.
12.2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole ampliación del plazo que se había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
13. Anualidades.
13.1. El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización del servicio en el tiempo prefijado en el contrato.
13.2. La modificación de las anualidades previstas en el contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento General de Contratación.
14. Obligaciones del contratista.
El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
No obstante, el contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa y con constancia escrita del Director, y en contra del parecer y asesoramiento del propio contratista, que habrá de remitir por escrito al Director y al Organo de Contratación.
En concreto, corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de los servicios contratados.
b) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del contrato, con el límite del 1% del precio total del contrato.
c) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
d) Asimismo, será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
15. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos, cuando así se indique en el apartado K) del Cuadro-Resumen de este Pliego, los Seguros que se indiquen en el citado apartado, que cubran tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura
suficiente para los riesgos antes citados.
16. Director del servicio.
16.1. La Administración designará un Director del servicio, con facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el Organo de Contratación, dentro de sus competencias.
16.2. El Director podrá contar con colaboradores a sus órdenes.
16.3. Tanto el Director como sus colaboradores pueden ser cambiados por la Administración. Su sustitución deberá ser comunicada al contratista en el plazo de quince días desde que se hubiere producido.
16.4. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones
explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento del servicio.
17. Régimen de pagos.
17.1. El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, del servicio real y debidamente ejecutado.
17.2. El pago de los abonos a cuenta se hará contra factura formalizada, emitida sobre la base de las certificaciones y relaciones valoradas expedidas por el Director del contrato.
17.3. Asimismo, la Administración podrá verificar abonos a cuenta, con las garantías previstas en el artículo del
Reglamento General de Contratación por operaciones
preparatorias realizadas por el consultor, como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, si así figura previsto en el contrato.
18. Entrega, recepción y plazo de garantía.
La entrega o presentación de los servicios contratados deberá hacerse dentro del plazo total estipulado en el Cuadro-Resumen de este Pliego.
En todo caso, la constatación del cumplimiento del contrato requerirá por la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
El plazo de garantía, será el indicado en el apartado L) del Cuadro-Resumen, computándose a partir de la fecha de recepción o conformidad.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de
recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista, tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos respecto de la cantidad adeudada, a partir de los dos meses siguientes a la
liquidación.
19. Cumplimiento del contrato.
El Organo de Contratación determinará si la prestación
realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Organo de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
En todo caso, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación efectuada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o de la denuncia, el
contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
20. Propiedad de los trabajos realizados.
20.1. El resultado de los servicios contratados, en su
totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
20.2. Los derechos de explotación de los trabajos quedarán de propiedad exclusiva de la Administración sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa
autorización del Organo de Contratación.
21. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos y 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Concretamente, se considerarán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:
a) La información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.
b) El abandono por parte del contratista de los servicios objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o
materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la
Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento, salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
22. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos
administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrán interponerse los recursos de reposición potestativo ante el órgano de contratación en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
TITULO II
CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO
23. Documentación a presentar por los licitadores.
El licitador deberá presentar dentro del plazo y en el lugar designado en el anuncio de licitación publicado, tres sobres cerrados y firmados, señalados con las letras A, B y C, con los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
23.1. Sobre A (Documentación Administrativa):
a) Garantía provisional: Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de
Contratación. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el apartado E) del Cuadro-Resumen se indicará la cuantía de la garantía provisional a constituir, que
corresponderá al 2% del presupuesto de licitación. No obstante, si se indicara expresamente en el Cuadro-Resumen, será
dispensada su constitución.
Los licitadores que tuvieran constituida la garantía global prescrita en el artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberán acreditarla en la forma que reglamentariamente se determine.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de
Identificación Fiscal.
3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones
complementarias.
4. La presentación del certificado de clasificación exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los números 1 y 2 anteriores.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos acreditativos de solvencia económica, financiera y técnica: Cuando así se indique en el apartado N) del Cuadro- Resumen, el licitador deberá presentar Certificado acreditativo de clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se indican en el mismo apartado.
De no exigirse clasificación, la acreditación se producirá por los medios establecidos en el Anexo de este Pliego, de entre alguno de los medios establecidos en los artículos y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando dos o más empresarios se presenten en unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y
representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de
participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La clasificación de la agrupación temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
Para el resto de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los
artículos y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y deberán aportar informe de la representación diplomática española en su país que acredite que el Estado de origen admite empresas españolas en la
contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
h) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo.5 de la misma norma.
23.2. Sobre B (Documentación Técnica).
El licitador presentará, en documentos originales, sellados y firmados la siguiente documentación:
a) Acreditación mediante documento oficial del personal fijo de la empresa, con mención expresa de la titulación académica, años de experiencia y trabajos más significativos en los que haya intervenido.
b) Declaración del personal que intervendrá en la realización de los trabajos, haciéndose constar si su dedicación al trabajo de referencia será completa o de asesoramiento y si su afección a la empresa es de modo permanente.
c) Acreditación de la titulación y curriculum vitae de cada uno de los intervinientes en los trabajos del contrato y que figuren en la relación a que se refiera el apartado anterior. Cuando se prevea la intervención de persona extranjera, se acompañará, además, la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España, con arreglo a las disposiciones vigentes.
d) Declaración del material, instalaciones y equipo de que disponga el licitador para la realización del contrato, especificando con detalle los que el licitador posea en propiedad, los que prevea adquirir o alquilar y los que se compromete como mínimo a mantener en permanente dedicación.
e) Programación de los trabajos que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlos, según los plazos parciales, y total, previsto en el Cuadro Anejo al presente Pliego.
f) Relación, mediante documento fehaciente, de estudios y trabajos similares al que es objeto del contrato, que el licitador haya ejecutado o tenga en ejecución en la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el resto del territorio español, indicando el carácter público o privado de los trabajos, si han sido realizados a plena o simple satisfacción y el volumen e importe de los mismos, durante los últimos tres años.
g) Descripción detallada de la oficina técnica que se
compromete a instalar, en su caso, durante la ejecución del trabajo de referencia, con indicación del personal adscrito a la misma, y en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución de aquél.
h) Enfoque del trabajo, metodología a emplear y conocimiento de los objetivos en congruencia con el programa de trabajo.
i) Documentación acreditativa de calidad ambiental. A tales efectos se incluirá la siguiente documentación: 1.º Los certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones medioambientales.
2.º Cuantos documentos demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta. 3.º Certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con dichas normas y
recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa.
23.3. Sobre C: Proposición Económica.
Proposición económica formulada con arreglo al Anexo al presente Pliego, debidamente firmada y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica. Cuando así se indique en el apartado M) del Cuadro-Resumen, se acompañará oferta económica detallada por capítulo y partidas básicas de trabajo, acompañada del cuadro de precios unitarios y descompuestos.
24. Procedimiento de adjudicación.
24.1. Recepción de documentación: Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
24.2. Certificación y calificación de documentos: Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de
Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y B, y la Mesa de Contratación calificará y estudiará los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
24.3. Apertura ofertas admitidas: Con anterioridad al acto público de apertura de las proposiciones económicas se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.
El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura de los sobres C.
24.4. Informe Técnico: Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las
proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.
La Comisión Técnica estará formada por los miembros que se especifican en el Anexo de este Pliego y tendrá como función el estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.
Los criterios que se tendrán en cuenta serán los que se indiquen en el Anexo de entre los siguientes:
a) Experiencia en trabajos similares.
b) Cualificación y experiencia del personal técnico que intervendrá en el trabajo.
c) Calidad del programa de trabajo, su metodología y
acomodación a las prescripciones técnicas.
d) Oferta económica: La valoración de las proposiciones económicas deberán acompañarse de la indicación de la
desviación porcentual respecto de la media de las ofertas presentadas.
e) Características cualitativas y cuantitativas de los equipos, instalaciones y medios auxiliares.
f) Comportamiento del oferente en el cumplimiento de los plazos y obligaciones en adjudicaciones anteriores.
g) Aplicación o incorporación de nuevas tecnologías.
h) La calidad ambiental de la empresa y de sus productos. La evaluación del criterio se efectuará tomando en consideración las siguientes exigencias:
1.ª Que el servicio se preste en el marco de un sistema de gestión medioambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambiental; Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, de 29 de junio, y Decreto 53/1999, de 2 de marzo, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.ª Que el servicio se preste en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en las normas internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y
77/802-94).
3.ª Que parte o todos los productos utilizados durante la prestación del servicio estén puestos en el mercado con la etiqueta ecológica, regulada en el Reglamento (CEE) 880/92, de
23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica u otros distintivos de calidad ambiental equivalentes.
4.ª Que el servicio incluya una especificación detallada de los procedimientos de gestión de los residuos que se pudieran generar durante la prestación, resultando de tales
procedimientos, además de un cumplimiento estricto de la legislación vigente, un menor impacto ambiental de la actividad contratada.
5.ª Que las ofertas tengan otras características
medioambientales relevantes, como son el menor consumo de energía a través de la utilización de cualesquiera mecanismos o tecnologías, los bajos niveles de ruido, la reducción en peso de los envases que se pudieran utilizar y cuantas
circunstancias conduzcan a un menor impacto en el medio.
6.ª Que en la empresa oferente se den otras características medioambientales que puedan ser estimadas por la
Administración.
La ponderación de los criterios anteriormente relacionados, será el fijado en el Anexo adjunto al presente Pliego de modo que expresen el orden de prioridad atribuidos a los mismos. El criterio de calidad ambiental de las ofertas reflejado en el apartado h) será valorado como mínimo, en un 20% de la
valoración total, no siendo necesario que concurran todas las exigencias contempladas en los apartados.º a 6.º que
desarrollan el criterio para que se proceda a su valoración.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirá el Presidente y Secretario de dicha Comisión. Este informe se elevará a la Mesa de Contratación.
24.5. Propuesta de adjudicación y consideración de ofertas desproporcionadas.
A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
El acuerdo de adjudicación no se acomodará a la propuesta de la Mesa, cuando el Organo de Contratación presuma fundadamente que la proposición, no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. A estos efectos, se considerarán desproporcionadas las ofertas cuya proposición económica sea inferior en más de doce puntos porcentuales respecto de la media de las bajas presentadas. En estos casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Independientemente de lo anterior, el Organo de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el concurso, motivando su Resolución.
24.6. Adjudicación del contrato: Una vez considerada la propuesta de adjudicación por el Organo de Contratación, éste requerirá a la empresa resultante, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del
contrato:
a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que exprese que el contratista se haya inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.
Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mayor puntuación.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su
publicación, en su caso.
TITULO III
CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR SUBASTA EN PROCEDIMIENTO ABIERTO
25. Documentación a presentar por los licitadores.
El licitador deberá presentar dentro del plazo y en el lugar designado en el anuncio de licitación publicado, dos sobres cerrados y firmados, señalados con las letras A y B, con los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
25.1. Sobre A (Documentación Administrativa):
a) Garantía provisional: Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de
Contratación. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el apartado E) del Cuadro-Resumen se indicará la cuantía de la garantía provisional a constituir, que
corresponderá al 2% del presupuesto de licitación. No obstante, si se indicara expresamente en el Cuadro-Resumen, será
dispensada su constitución.
Los licitadores que tuvieran constituida la garantía global prescrita en el artículo.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberán acreditarla en la forma que reglamentariamente se determine.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
2. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de
Identificación Fiscal.
3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones
complementarias.
4. La presentación del certificado de clasificación exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los números 1 y 2 anteriores.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos acreditativos de solvencia económica, financiera y técnica: Cuando así se indique en el apartado N) del Cuadro- Resumen, el licitador deberá presentar Certificado acreditativo de clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se indican en el mismo apartado.
De no exigirse clasificación, la acreditación se producirá por los medios establecidos en el Anexo de este Pliego, de entre alguno de los medios establecidos en los artículos y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los
empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena
representación de todos ante la Administración.
La clasificación de la agrupación temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
Para el resto de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los
artículos y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y deberán aportar informe de la representación diplomática española en su país que acredite que el Estado de origen admite empresas españolas en la
contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
h) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo.5 de la misma norma.
25.2. Sobre B: Proposición económica. Proposición económica formulada con arreglo al Anexo al presente Pliego, debidamente firmada y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.
Cuando así se indique en el apartado M) del Cuadro-Resumen, se acompañará oferta económica detallada por capítulo y partidas básicas de trabajo, acompañada del cuadro de precios unitarios y descompuestos.
26. Procedimiento de adjudicación.
26.1. Recepción de documentación: Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
26.2. Certificación y calificación de documentos: Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de
contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de contratación, designada por el Organo de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos Sobres A y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas
licitadoras presentar en tal plazo la documentación solicitada.
26.3. Apertura de proposiciones admitidas y propuesta de adjudicación del contrato: Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.
El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las
proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,
procediéndose a la apertura de los Sobres B.
26.4. Adjudicación del contrato: El Organo de Contratación dictará Resolución de adjudicación en el plazo máximo de 20 días, a contar desde el siguiente al de la apertura, que será notificada directamente al adjudicatario, así como al resto de los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo
93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
El acuerdo de adjudicación no se acomodará a la propuesta de la Mesa, cuando el Organo de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias. En estos caso se solicitará informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando las circunstancias lo aconsejen. La Mesa de Contratación notificará aquella circunstancia a los interesados y el plazo de veinte días para la adjudicación se ampliará al doble. La declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores incluidos, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Una vez considerada la propuesta de adjudicación por el Organo de Contratación, éste requerirá a la empresa resultante, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde la
recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:
a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se haya inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.
Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el Organo de Contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mejor oferta.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su
publicación, en su caso.
TITULO IV
CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A ADJUDICACIONES POR
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
27. Documentación a presentar por los licitadores.
El licitador deberá presentar dentro del plazo y en el lugar designado en el anuncio de licitación publicado, dos sobres cerrados y firmados, señalados con las letras A y B, con los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
27.1. Sobre A (Documentación Administrativa y Técnica):
a) Garantía provisional: Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de
Contratación. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el apartado E) del Cuadro-Resumen se indicará la cuantía de la garantía provisional a constituir, que
corresponderá al 2% del presupuesto de licitación. No obstante, si se indicara expresamente en el Cuadro-Resumen, será
dispensada su constitución.
Los licitadores que tuvieran constituida la garantía global prescrita en el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deberán acreditarla en la forma que reglamentariamente se determine.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:
1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el
correspondiente Registro oficial.
2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de
Identificación Fiscal.
3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones
complementarias.
4. La presentación del certificado de clasificación exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los números 1 y 2 anteriores.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de
representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Documentos acreditativos de solvencia económica, financiera y técnica: Cuando así se indique en el apartado N) del Cuadro- Resumen, el licitador deberá presentar Certificado acreditativo de clasificación en el grupo, subgrupo y categoría que, en su caso, se indican en el mismo apartado.
De no exigirse clasificación, la acreditación se producirá por los medios establecidos en el Anexo 4 de este Pliego, de entre alguno de los medios establecidos en los artículos y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los
empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena
representación de todos ante la Administración.
La clasificación de la agrupación temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
Para el resto de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios de los
artículos y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y deberán aportar informe de la representación diplomática española en su país, que acredite que el Estado de origen admite empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
h) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el artículo.5 de la misma norma.
j) Documentación técnica: Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del
licitador, en relación con la realización del contrato. La documentación abarcará los siguientes aspectos: 1. Acreditación mediante documento oficial del personal fijo de la empresa, con mención expresa de la titulación académica, años de experiencia y trabajos más significativos en los que haya intervenido. 2. Declaración del personal, titulación y curriculum vitae, que intervendrá en la realización de los trabajos. 3. Declaración del material, instalaciones y equipo de que disponga el licitador para la realización del contrato. 4. Programación de trabajos. 5. Relación, mediante documento fehaciente, de estudios y trabajos similares al que es objeto del contrato, durante los últimos tres años. 6. Documentación acreditativa de calidad ambiental.
27.2. Sobre B: Proposición económica. Proposición económica formulada con arreglo al Anexo al presente Pliego, debidamente firmada y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica. Cuando así se indique en el apartado M) del Cuadro-Resumen, se acompañará oferta económica detallada por capítulo y partidas básicas de trabajo, acompañada del cuadro de precios unitarios y descompuestos.
28. Procedimiento de adjudicación.
28.1. Valoración de documentación y propuesta de adjudicación: En el apartado B) del Cuadro-Resumen se indicará si es precisa la intervención de la Mesa de Contratación en el procedimiento de adjudicación. Dependiendo de lo que se indique en el citado apartado, el procedimiento seguirá lo descrito en una de las opciones que se indican, a continuación:
28.1.a) Procedimiento de adjudicación con intervención de la Mesa de Contratación: Si así se hubiera indicado en el apartado
B) del Cuadro-Resumen, el procedimiento será el siguiente:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones señalado en las invitaciones cursadas a las empresas consideradas
capacitadas para la realización del objeto del contrato, el funcionario responsable del Registro donde debe presentarse la documentación, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, o en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
Una vez recibidos los sobres por el Secretario, junto con el certificado del Registro, se constituirá la Mesa de
Contratación, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma.
A la vista de la documentación presentada si la Mesa observará defectos materiales en la misma, podrá conceder un plazo no superior a tres días, para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la
documentación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y elevará propuesta de adjudicación motivada al Organo de Contratación.
28.1.b) Procedimiento sin intervención de la Mesa de
Contratación: Cuando así se desprenda de lo indicado en el apartado B) del Cuadro-Resumen, el procedimiento será el siguiente:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el
funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al órgano gestor del expediente.
Una vez recibidos los sobres por el órgano gestor, se procederá a la apertura de los sobres A y B, calificando y estudiándose los documentos que figuren en cada uno de ellos, pudiendo solicitarse los informes técnicos que se estimen oportunos, y elevará propuesta de adjudicación motivada al Organo de Contratación, basada en la proposición económica y la
valoración de la documentación técnica presentada.
28.2. Adjudicación del contrato: Una vez recibida la propuesta de adjudicación, junto con el expediente completo, el Organo de Contratación podrá entablar negociaciones con los distintos licitadores en relación con la proposición económica y los aspectos técnicos de la documentación presentada, de las que quedará constancia en el expediente.
El Organo de Contratación requerirá a la empresa que hubiese seleccionado, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:
a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se haya inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.
Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el Organo de Contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mayor puntuación.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su
publicación, en su caso.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO 2
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
Don ......................................................, residencia en ...................................., provincia calle .................................., núm. ........., con Documento Nacional de Identidad núm. ...............
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios denominado ....... ............................................................. se compromete, en nombre (propio o de la Empresa que
representa) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados y por la cantidad de .......................................... (expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente a su ejecución) IVA incluido. (Indicación en euros, redondeo en tres decimales: ..............................).
(En caso de necesidad de desglose -ver apartado M del Cuadro- Resumen y Pliego de Prescripciones Técnicas-. La propuesta se desglosa en los siguientes capítulos y partidas: ............ .............................................................).
ANEXO 3
(Lugar, fecha y firma del licitador)
PONDERACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION
(Procedimiento abierto bajo la forma de concurso)
Nota: El criterio de calidad ambiental de las ofertas será valorado como mínimo, en un 20% de la valoración total.
ANEXO 4
1. Documentos a aportar para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los licitadores:
2. Documentos a aportar para la acreditación de la solvencia técnica de los licitadores:
ANEXO 5
JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ANEXO 6
COMISION TECNICA DE VALORACION DE OFERTAS
(Procedimiento abierto bajo la forma de concurso)
La Comisión Técnica encargada de la valoración de las ofertas estará integrada por las siguientes personas:
Nombre Puesto o cargo en la Administración
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