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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de
2000, se aprobaron las normas por las que se establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Una vez evaluada la solicitud formulada por la Asociación X Seminario Taurino de Equipos Gubernativos y Veterinarios de Andalucía, y cumplido los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención a la citada Asociación para la organización y ejecución del Proyecto X Seminario Taurino de Equipos Gubernativos y Veterinarios para el fomento de la Cultura Taurina de Andalucía del año 2000, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de marzo de 2000.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, y en la Orden de 8 de marzo de
2000,
DISPONGO
Primero. Se concede a la Asociación X Seminario Taurino de Equipos Gubernativos y Veterinarios de Andalucía una subvención por importe de un millón doscientas mil (1.200.000) pesetas (7.212,14 euros) para la organización y ejecución del Proyecto X Seminario Taurino de Equipos Gubernativos y Veterinarios para el fomento de la Cultura Taurina de Andalucía del año 2000, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.00..480.00.12 A.
Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a la realización del proyecto y actuación para los que han sido otorgada. El plazo para la ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2000.
Tercero. El importe de la subvención será abonado en un solo pago previa justificación del mismo en un plazo de 3 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8, apartado.b), de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art.
9 de la Orden de 8 de marzo de 2000 antes citadas.
Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.
Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de septiembre de 2000
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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