Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Carlos Casas Martínez contra la Resolución de esta Consejería recaída en el recurso interpuesto contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla a, diecisiete de enero de dos mil.
Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Por la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en fecha 16.7.98, se dictó Resolución por la que no se admitía a trámite, por haberse interpuesto fuera de plazo, el recurso ordinario presentado por el interesado en el expediente sancionador arriba referenciado, por infracción a la normativa vigente en materia de horario de cierre de los establecimientos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Segundo. En fecha 3 de agosto de 1998 se interpone recurso extraordinario de revisión para combatir la anterior Resolución, en base a la siguiente alegación:
- Que existe un error en la fecha de presentación del recurso ordinario, pues a la Administración le consta como fecha de presentación la de 19.5.97 cuando en realidad fue presentado el
16.5.97, dejando el interesado como documental, acreditativa de tales extremos, la copia del escrito y la hoja del certificado del servicio de Correos de La Carolina (Jaén).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
A tenor de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con la disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto de recurso.
I I
El artículo 118.1.1.ª de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge como circunstancia concurrente para la interposición de este tipo de recurso el hecho de que "al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente".
Vistos y examinados los documentos que obran en el mencionado expediente, dicho error de hecho no se observa, por cuanto consta que la resolución que se impugnaba fue notificada al interesado en fecha 18.4.97, lo que supone que el día último para interponer el recurso ordinario contra la resolución notificada concluyó el 18 de mayo de 1997, lo que nos hace concluir que constándole a la Administración como fecha de presentación la de 19.5.97, y no siendo desvirtuada de ninguna de las maneras admitidas en derecho por el recurrente dicha afirmación (a pesar de haber establecido en el escrito de interposición que acompañaba el mismo de la copia del recurso ordinario que consta en su poder, así como hoja de certificado, según se aprecia por Diligencia extendida en fecha 6.8.98 de la Jefa de la Unidad de Registro "no se acompaña la documentación referida") el error de hecho alegado en esta alzada
extraordinaria no ha existido y por lo tanto no puede ser admitida la alegación vertida.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.¯
Sevilla, 19 de septiembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.
Descargar PDF