Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Miguel Morenza López contra la Resolución de esta Consejería recaída en el recurso interpuesto contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil. Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Por la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en fecha 8.5.97, se dictó Resolución por la que no se admitía el recurso ordinario presentado por el interesado en el expediente sancionador arriba referenciado, por extemporáneo.
Segundo. Con fecha 20 de noviembre de 1998 se interpone recurso extraordinario de revisión, mediante escrito presentado en la Oficina de Correos de El Puerto de Santa María (Cádiz), para combatir la anterior resolución, en base a las siguientes alegaciones:
- Que se tenga en consideración el recurso ordinario interpuesto.
- Que se libere de toda responsabilidad al Sr. Morenza López.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
La competencia para conocer y resolver el presente recurso viene atribuida a tenor de lo dispuesto en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional 17 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en relación con la disposición final 2.ª de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, al mismo órgano administrativo que dictó el acto objeto del recurso, esto es, a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.
I I
No es posible acceder a lo solicitado por el recurrente en su escrito de recurso de revisión, relativo a que se tenga en consideración el fondo de la cuestión debatida en el recurso ordinario presentado con fecha 25.2.97; toda vez que éste se interpuso de manera extemporánea, esto es, fuera del plazo legal previsto para ello, ya que la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía que se pretendía impugnar, tal y como consta en el expediente administrativo, le fue notificada el 22.1.97, habiendo transcurrido el plazo de un mes que establece el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deviniendo en firme la precitada Resolución.
En este sentido es preciso poner de manifiesto que el objeto de la presente litis ha de consistir en determinar si concurre el primero de los cuatro motivos tasados en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para interponer el recurso de revisión, error de hecho al dictar la Resolución que ahora se recurre, esto es, si por un error de la Administración se consideró como extemporáneo un recurso interpuesto en tiempo. Circunstancia no concurrente en el que da lugar a las presentes actuaciones, al haberse comprobado las fechas anteriores y por ende, la extemporaneidad del recurso ordinario, sin que se pueda ahora entrar en el fondo del asunto por ser aquél un plazo de caducidad que, una vez transcurrido, deja firme, consentida e inimpugnable la resolución impugnada (entre otras, Ss. del TS del 10 de marzo, dos de 1 de abril, de 29 de septiembre, de 18 de julio y de 9 de diciembre de 1986, artículos 4085, 4096, 4211, 4873, 5125 y
7690).
Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.¯
Sevilla, 19 de septiembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.
Descargar PDF