Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 10/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de septiembre de 2000, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior al Centro docente privado de Formación Profesional Superior Cenec-Málaga, de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de don Conrado Cienfuegos Rodríguez, como representante de la entidad «Cenec, SA¯, titular del Centro docente privado «Cenec-Málaga¯, sito en Málaga, calle Hernán Ruiz, núm. 4, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesión específica.

Resultando que el Centro privado «Cenec¯, de Málaga, por Orden de 29 de septiembre de 1997 (BOJA de 14 de octubre) tiene autorización definitiva para un Centro de Formación Profesional Superior para impartir los siguientes Ciclos Formativos de Grado Superior: Un ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Secretariado con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos con

30 puestos escolares y un ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas con 30 puestos escolares.

Resultando que actualmente solicita autorización para impartir los siguientes Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: Un ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y un ciclo de Técnico Superior en Desarrollo, Aplicaciones Informáticas.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga, como se contempla en el artículo 9, punto 2, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y de Técnico Superior en Desarrollo de

Aplicaciones Informáticas al Centro privado de Formación Profesional Superior «Cenec-Málaga¯, de Málaga, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Superior.

Denominación específica: «Cenec-Málaga¯.

Titular: Cenec, S.A.

Domicilio: Calle Hernán Ruiz, núm. 4.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código núm.: 29700451.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Secretariado.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos (impartidos en doble turno).

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (impartidos en doble turno).

Capacidad: 60 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2000/2001.

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. La presente Orden modifica la Orden dictada con fecha

29 de septiembre 1997 (BOJA de 14 de octubre).

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de septiembre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF