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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio del interesado, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución.
Examinado el expediente número 911/88 del Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía con el número ECJ013843 de esta Comunidad Autónoma, cuyo titular es la entidad Recreativos Onuba, se procede a considerar los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que con fecha 27 de septiembre de 1988, fue inscrita en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía, con el número ECJ00013843, de conformidad con lo dispuesto y exigido en el vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Segundo. Que según los antecedentes obrantes en este Centro Directivo, las fianzas registradas bajo los números 160/94 y
209/96, por importe de 1.000.000 de ptas. respectivamente, depositadas por la entidad Recreativos Onuba, S.L., han sido ejecutadas, sin que dicha cantidad haya sido suficiente para cubrir la totalidad de las deudas apremiadas pendientes en concepto de impago de tasas fiscales sobre el juego.
Tercero. Que hasta el día de la fecha no se ha procedido a la reconstitución de la fianza reglamentariamente establecida, ni se ha justificado el abono de la deuda, su suspensión o aplazamiento.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, en su Disposición Transitoria Cuarta, establece que las empresas de juego que, a la fecha de entrada en vigor del Reglamento (que, conforme a lo establecido en la Disposición Final Segunda, se produce el día 24 de noviembre de 1996), mantengan apremiadas deudas tributarias por impago de tasas fiscales sobre el juego de sus máquinas recreativas dispondrán de seis meses, a partir de dicha fecha, para eludir las consecuencias reglamentarias previstas en el artículo 14.1.e), mediante el abono íntegro de la deuda o, en caso de haberse solicitado sus suspensión, fraccionamiento o aplazamiento de pago, mediante el documento que acredite fehacientemente su concesión por órgano competente.
Segundo. Que el artículo 14.1.d) del precitado texto reglamentario establece que podrá cancelarse la inscripción como empresa operadora por el incumplimiento de las obligaciones sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes.
Vistos; la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto reglamentario citado y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Junta de Andalucía, concedida en su día a la empresa Recreativos Onuba, S.L. con número de inscripción ECJ013843, así como a todas las autorizaciones de explotación de las que fuese titular la citada Empresa, quedando las mismas afectadas al pago de las deudas apremiadas.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 33.2 del Reglamento de Máquinas Recreativos y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, se procederá a la extinción de las autorizaciones de explotación e instalación de las que fuese titular la empresa cancelada.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente
Resolución ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, de conformidad con los dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley
4/1999.
ANEXO
Expediente E.O.: 911/88.
Interesado: Recreativos Onuba, S.L.
Sevilla, 20 de septiembre de 2000.- El Director General, José Antonio Soriano Cabrera.
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