Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de casación núm. 867/1993, interpuesto por la Junta de Andalucía.

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En el recurso de casación núm. 867/1993, tramitado ante la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, a instancia de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha dictado, con fecha 22 de mayo de 2000, la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«F A L L A M O S

Primero. Haber lugar a estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada con fecha 20 de febrero de 1992, en el recurso contencioso-administrativo número 2148/1991, cuya sentencia se casa y se anula.

Segundo. Estimar en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Sevillana de Electricidad, S.A., contra resolución desestimatoria presunta, por la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía del recurso de alzada interpuesto por la citada entidad mercantil contra la Resolución de la Delegación Provincial de Fomento de Huelva, de fecha 30 de abril de 1990, que no autorizó la petición de corte de suministro por parte de la referida Compañía Sevillana de Electricidad a la Compañía Española de Minas de Tharsis, S.A., en los centros de Corrales, Tharsis y Zarza, cuyas resoluciones se anulan por no conformes a Derecho en ese concreto particular, sin que haya lugar a los demás pronunciamientos que solicitaba.

Tercero. No procede hacer expresa imposición de costas del recurso contencioso-administrativo en primera instancia y respecto de las de éste de casación cada parte satisfará las suyas.¯

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 26 de septiembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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