Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 01/02/2000

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 20 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Miguel López Cano contra la Resolución recaída en el expediente sancionador que se cita. (GR-94/98-M).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Antonio Miguel López Cano, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso ordinario interpuesto y con base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. GR-94/98-M, tramitado en instancia, se fundamenta en el acta levantada por miembros de la Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, por comprobación de que en el establecimiento público que consta en el citado procedimiento sancionador se produjo la instalación de dos máquinas recreativas del tipo B sin los correspondientes boletines de instalación y matrículas, siendo el establecimiento donde se encontraban instaladas de la titularidad del ahora recurrente.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, por la que se imponía al denunciado la sanción consistente en multa. Todo ello, como responsable de haber permitido o consentido, expresa o tácitamente, como titular del negocio que se desarrollaba en el establecimiento, la explotación o instalación de las referidas máquinas, careciendo de autorización de explotación y de instalación, de conformidad con los artículos 23 y 24 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, infracción tipificada en el artículo 53.2 del citado texto legal, en relación con el artículo 29.1 y 3 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas.

Tercero. Notificada oportunamente la Resolución sancionadora, el interesado interpone recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso ordinario la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia.

II

El artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción originaria, vigente en el momento de interponerse el presente recurso, aplicable de conformidad con lo señalado en la disposición transitoria segunda de la Ley

4/1999, de modificación de la anterior, establecía que el plazo para la interposición del recurso ordinario era de un mes, cuyo cómputo, de acuerdo con el artículo 48, apartados 2 y 4, también en su redacción anterior a la citada Ley 4/1999, igualmente aplicable, se debía realizar a partir de la fecha en que tenga lugar su notificación, y el plazo se computará de fecha a fecha.

Del examen del expediente administrativo resulta que el interesado recibió la notificación de la Resolución que ahora se recurre el 15 de diciembre de 1998, y presentó recurso ordinario el 15 de enero de 1999, constatándose que éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por exceder del mes de "fecha a fecha". Ya que si se contara el día de interposición, el plazo sería de un mes y un día, superándose el plazo de un mes referido; por lo que debe declararse firme la Resolución recurrida. Dicho recurso tenía como último día de plazo para su interposición el día 14 de enero de 1999.

En el mismo sentido de interpretación de las normas referidas a los plazos que establecía la Ley 30/92, se expresa también el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de

17.12.1997, que cita, en apoyo de su interpretación, las sentencias del Tribunal Supremo de 9.1.1991 y 3.10.1992, así como la sentencia del Tribunal Constitucional 32/1989, de 13 de febrero.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario interpuesto fuera de plazo, confirmando la Resolución

recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo donde tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de

1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 20 de diciembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.