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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 25 de enero de 2000, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 916/1996, promovido por Ruiz Chica, S.L., sobre autorización, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Estimar el recurso contencioso-administrativo que la Procuradora doña María de Gracia Zorrilla, en nombre y representación de Ruiz Chica, S.L., interpuso el 9 de mayo de
1996 contra la Resolución de 9 de mayo de 1995, del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de 21 de diciembre de 1994, del Director General de Trabajo y Seguridad Social, expte. 92/B-JA-I-153, que dejó sin efecto su anterior Resolución de 21 de agosto de 1992, que, para adecuación de centro de trabajo de su fábrica de muebles en carretera de Cazarla de Mancha Real (Jaén) consistente en la instalación de 2.500 m de techo aislante y calefacción, le concedió una subvención de 3.961.000 pesetas, a la vez que le exigía la devolución de la cantidad de 2.772.700 pesetas que, como equivalente al 70% de la subvención otorgada, le anticipó, cuyo acto administrativo anulamos dejándolo sin efecto por no parecer conforme a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 27 de septiembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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