Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE DURCAL

ANUNCIO de bases

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CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION DE UNA PLAZA DE MAESTRO DE LA ESCUELA INFANTIL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

BASES GENERALES

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria proveer, mediante contratación laboral indefinida por el sistema de concursooposición, el siguiente puesto de trabajo: Una plaza de Maestro de la Escuela Infantil.

2. Condiciones generales.

a) A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y las bases de la presente convocatoria.

b) La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso y la condición jurídica será la correspondiente al puesto a ocupar.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos a lo largo de todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros que,en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.

e) Estar en posesión de la titulación mínima exigible, o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, que para cada caso se especifique en los Anexos o en las bases específicas de esta convocatoria.

4. Presentación de instancias y justificación de los méritos alegados.

a) Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante instancia. ajustada al modelo oficial que consta en el Anexo II de estas bases, dirigida al Presidente de esta Corporación.

b) La presentación de instancias se realizará en el Registro General de este Ayuntamiento o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley

4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

c) El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los interesados deberán adjuntar a la solicitud fotocopia del DNI.

d) Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes basta con que los aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

e) Las instancias tendrán que ir acompañadas de los

justificantes acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con el baremo recogido en el procedimiento

selectivo de concurso, sin que el Tribunal calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en este momento.

Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.

La prestación de servicios en la Administración Pública y/o en la empresa privada se acreditarán mediante certificado

extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral del solicitante,así como con fotocopias de los contratos, nóminas o cualquier otro medio y que acredite la naturaleza de los servicios prestados.

Las copias de documentos que se presenten deberán estar compulsadas por un Notario o un fedatario público.

f) Si alguna de las instancias tuviera algún defecto

subsanable, se comunicará al interesado para que en el plazo de diez días corrija la falta, de conformidad con el artículo de la LRJPAC.

g) Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso

selectivo, que se han fijado en la cantidad de 5.000 pesetas.

Este ingreso se realizará en la cuenta corriente número 2100-

2501-21-0210000948, de La Caixa, con la indicación «Pruebas selectivas para la plaza de Maestro del Ayuntamiento de Dúrcal¯.

La falta del ingreso se considerará motivo de no admisión del aspirante a las pruebas. El importe de las mencionadas tasas sólo se retornará en caso de no ser admitido en el proceso selectivo.

5. Admisión de los aspirantes.

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Ayuntamiento de Dúrcal, o la autoridad en quien haya delegado, dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de

admitidos y excluidos. Esta Resolución señalará dónde están expuestas al público las listas completas certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes.

b) Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 día siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se

entenderán desestimadas.

c) La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubieran reclamaciones, será estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6. Tribunal calificador.

a) El Tribunal calificador, que se constituirá para valorar el proceso selectivo, estará integrado por los siguiente.

miembros:

Un Presidente y dos Vocales, y sus correspondientes

suplentes, nombrados por el Alcalde-Presidente a propuesta de la Junta de Andalucía.

Secretario: Don José Ignacio Martínez García, Secretario- lnterventor del Ayuntamiento de Dúrcal.

Suplente: Don Antonio Melguizo Conejero, funcionario del Ayuntamiento de Dúrcal.

La determinación de los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con la relación provisional de admitidos y excluidos.

b) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de tres miembros, sean titulares o suplentes, y del Secretario.

c) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

d) La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar a lo que prevén los artículos 20 y 21 de la LRJPAC.

e) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitando su actuación a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas.

f) El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes bases. Antes de la constitución del Tribunal se le atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

g) El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

7. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso-oposición.

El proceso de selección por concurso-oposición consiste en desarrollar dos fases diferenciadas: La primera fase, de oposición; la segunda, de concurso.

A) Primera fase: Concurso.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio y consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuados con las características de la plaza que se cubre, siempre que sean alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente y con un máximo de 8 puntos:

a) Experiencia profesional:

a) 1. Por cada mes completo de servicios prestados en centros docentes de Educación Infantil con enseñanzas desde 0 a 6 años dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas o sus Organismos Autónomos en plaza o puesto igual a razón de

0,10 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 3,5 puntos.

a) 2. Por cada mes completo de servicios prestados en Centros docentes de Educación Infantil con enseñanzas de un solo ciclo o ciclo incompletos dependientes de cualquiera de las

Administraciones Públicas o sus Organismos Autónomos en plaza o puesto igual a razón de 0,075 puntos por mes completo

trabajado, hasta un máximo de 2,5 puntos.

a) 3. Por cada mes completo de servicios prestados en Centros docentes de Educación Infantil con enseñanzas desde 0 a 6 años de carácter privado en plaza o puesto igual a razón de 0,075 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 2,5 puntos.

a) 4. Por cada mes completo de servicios prestados en Centros docentes de Educación Infantil con enseñanzas de un solo ciclo o ciclo incompleto de centros privados a razón de 0,04 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 1,5 puntos.

a) 5. Por cada mes completo de servicios prestados en Centros docentes de Educación Infantil como Director/a o responsable del mismo dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas o sus Organismos Autónomos a razón de 0,04 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por méritos académicos.

b) 1. Por cualquier otra titulación de Licenciado relacionada con el puesto y distinta de la presentada como requisito: 1,5 puntos.

b) 2. Por cualquier otra titulación de Diplomado relacionada con el puesto y distinta de la presentada como requisito: 1 punto.

b) 3. Por poseer la especialidad de Magisterio en Educación Preescolar o Infantil: 2 puntos.

b) 4. Por cada 20 horas de asistencia a cursos, congresos jornadas, proyectos de innovación educativa, seminarios permanentes relacionados con la Educación Infantil organizados por Entidades Públicas: 0,2 puntos. Con un máximo de 2 puntos.

Los méritos de los apartados a) 1, a) 2, a) 3, a) 4 y a) 5 serán acumulables, pudiendo sumar un máximo de 5 puntos. Los méritos de los apartados b) 1, b) 2, b) 3 y b) serán

acumulables, pudiendo sumar un máximo de 3 puntos. No se considerarán simultáneamente como mérito una diplomatura y una licenciatura si la primera fue requisito necesario para obtener la segunda.

El resultado final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos

aportados, con un máximo de 8 puntos.

B) Segunda fase: Oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio:

Primer ejercicio: Prueba escrita que versará sobre el

«Diagnóstico y resolución didáctica de tres problemáticas concretas de situaciones de aula de O a 6 años¯, de acuerdo con los supuestos teóricos relacionados en el temario de las bases.

La duración del ejercicio no será inferior a 90 minutos.

Segundo ejercicio: Presentación oral y defensa de una

programación anual para un Centro de educación infantil 0-6 de uno de los niveles de la etapa, a elegir por la persona aspirante. Para la exposición podrá usarse un guión, que tendrá una extensión máxima de 2 folios, a doble espacio y a una cara. El tiempo de exposición no será superior a 30 minutos. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones o hacer preguntas complementarias durante un máximo de quince minutos.

c) Estos dos ejercicios serán eliminatorios y se calificarán sobre un máximo de 10 puntos cada uno de ellos. El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas será automáticamente eliminado.

e) El resultado final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas puntuables realizadas.

f) En cualquier momento del proceso selectivo, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

C) Resultado del concurso-oposición.

La puntuación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. Solamente se considerará aprobado el aspirante que mayor puntuación definitiva haya obtenido.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición,y de persistir el empate, según la puntuación del primer y segundo ejercicios, por este orden.

8. Disposiciones de carácter general del proceso selectivo. El Tribunal, en aquellos casos que considere pertinentes, adaptará los medios de realización de los ejercicios de los aspirantes disminuidos, de manera que gocen de igualdad de oportunidades respecto al resto de aspirantes, siempre que así lo indiquen en la instancia para tomar parte en los procesos selectivos correspondientes.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, juntamente con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, al menos con tres dias de antelación a su inicio.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El Tribunal garantizará en la medida de lo posible el anonimato de los aspirantes.

9. Lista de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el número de los cuales no podrá exceder el número de plazas convocadas.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la

Corporación Municipal para que realice la correspondiente contratación. Al mismo tiempo remitirá a la Autoridad

competente el acta de la última sesión, donde deben figurar, por orden de puntuación, todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas y excedan del número de plazas convocadas, por si alguno o algunos de los aspirantes que han obtenido el puesto no llegaran a tomar posesión de la plaza.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo, el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso ordinario ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo y con los efectos que establece la LRJPAC.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en las bases de la convocatoria:

1. Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad. En caso de nacionales miembros de otros Estados de la Unión Europea o de aquellos Estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: Fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad.

2. Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la

Administración Pública.

En caso de que en la/s plaza/s convocadas tengan acceso los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea:

Los aspirantes de nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea o país con convenio suscrito con la misma y ratificado por España deberán presentar documentación

certificada por las autoridades competentes de su país de origen con acreditación de no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de

26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Certificado médico expedido por el médico de cabecera de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

5. Fotocopia compulsada de la titulación mínima exigida.

11. Formalización del contrato.

Agotado el plazo de presentación de documentos el Presidente de la Coloración dispondrá la contratación del aspirante propuesto por el Tribunal en el plazo máximo de un mes. El contrato tendrá un período de prueba de 2 meses, durante el que se realizarán las prácticas bajo la dirección del responsable del servicio designado por la Alcaldía, y tendrá la consideración de fase final del proceso selectivo.

El último día del período de prueba, el responsable designado deberá emitir un informe sobre las prácticas realizadas; si el informe fuera desfavorable, el Pleno del Ayuntamiento se pronunciará sobre si el aspirante ha superado el periodo de prácticas de forma satisfactoria.

En caso de que haya aspirantes que no superen

satisfactoriamente el período de prácticas no podrán ser contratados con carácter indefinido y se dará por finalizado su contrato. En este caso, el Alcalde-Presidente formulará propuesta de contratación a favor del aspirante que habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, tenga la puntuación siguiente más alta, el cual deberá superar el correspondiente período de prácticas.

12. Incompatibilidades.

A las personas seleccionadas en esta convocatoria les será de aplicación la normativa vigente en materia de

incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento de la contratación, deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo o solicitud de compatibilidad.

13. Disposiciones finales.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios.

La convocatoria, sus bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de la manera establecida por la LRJPAC.

Disposición Adicional. Si el aspirante seleccionado

renunciara a la plaza en el plazo de dos años a contar desde la fecha de contratación, el Alcalde-Presidente formulará

propuesta de contratación a favor del aspirante que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, tenga la puntuación siguiente más alta, el cual deberá superar el correspondiente período de prácticas.

ANEXO I

BASES ESPECIFICAS

Plaza: Maestro.

Núm. de plazas convocadas: Una plaza con contratación

indefinida.

Categoría: Personal laboral del Ayuntamiento de Dúrcal. Titulación: Cualquier persona que tenga la titulación exigida y se encuentre en alguna de las situaciones que la legislación vigente habilita para impartir enseñanzas de segundo ciclo en Centros de Educación Infantil, en particular resulta exigible estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones y/o situaciones:

1. Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza, con la

especialidad de Educación Infantil o Educación Preescolar.

2. Los Maestros, los Diplomados en Profesorado de Educación General Básica y los Maestros de Primera Enseñanza, así como los Profesores que se encuentren en las situaciones previstas en los puntos tercero de esta convocatoria y cumplan los requisitos señalados en ellos, siempre que:

- Hayan superado o superen la especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación), o

- Hayan superado o superen los cursos de especialidad

convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Podrán continuar impartiendo Educación Infantil en el mismo Centro en el que se encuentren trabajando los Maestros, los Diplomados en Profesorado de Educación General Básica y los Maestros de Primera Enseñanza, sin la especialidad de Educación Infantil o Educación Preescolar, así como los Maestros de Escuelas Maternales y de Párvulos con títulos expedidos por las Escuelas de Magisterio de la Iglesia Católica y los Profesores que posean un título que sancione enseñanzas universitarias de una duración igual o superior a la de Maestro, que estuviesen impartiendo educación preescolar en un Centro privado

autorizado para este nivel educativo en la fecha de

implantación de la Educación Infantil en el centro de que se trate.

4. Los profesionales que, poseyendo un título que sancione enseñanzas universitarias de una duración igual o superior a las de Maestro, presten servicios de forma ininterrumpida desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Ordenación General de Sistema Educativo, en los centros a que se refiere la

disposición transitoria quinta.1 del Real Decreto 1004/1991, de

14 de junio, podrán continuar impartiendo Educación Infantil en su mismo centro, cuando éste sea autorizado como centro de Educación Infantil.

Otros requisitos específicos exigidos: Ninguno.

Derechos de examen: Los derechos de examen para esta

convocatoria se fijan en 5.000 pesetas.

T E M A R I O

1. Características generales del niño y la niña hasta los seis años. Factores que intervienen en el crecimiento,

maduración y desarrollo. Unidad y diversidad evolutivas. Etapas y momentos más significativos.

2. La construcción de la personalidad hasta los seis años, un procesó de individualización y socialización. Proceso de construcción de la identidad y autonomía en el niño. Criterios de intervención educativa.

3. El niño como ser social. Los intercambios humanos. El niño descubre al otro. Criterios para la intervención educativa.

4. El desarrollo psicomotor. La organización sensorial y perceptiva. Líneas de intervención educativa.

5. El desarrollo cognitivo. La observación y exploración del mundo físico, natural y social. Criterios de intervención educativa.

6. La familia como primer agente de socialización. Período de adaptación de los niños y niñas a la comunicación y

participación de las familias en la vida de la escuela.

7. Educación para la salud. Actitudes y hábitos referidos al cuidado de sí mismo: Higiene, alimentación, descanso,

actividad. Criterios para la intervención educativa.

8. Educación de la diversidad. Estrategias educativas para la aceptación y respeto de las diferencias.

9. Principios metodológicos en educación infantil.

Características de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Su concreción en el marco del proyecto curricular.

10. Recursos metodológicos, criterios de selección,

organización y uso. La vida cotidiana.

11. Papel del adulto en la Educación Infantil. El maestro o maestra como miembro del equipo educativo y su relación con las familias.

12. La programación en el primer y segundo ciclo de Educación Infantil. Objetivos, contenidos y propuestas metodológicas. Adecuadas para cada uno de los ciclos.

13. Desarrollo del lenguaje. La comunicación no verbal. La enseñanza y el aprendizaje del lenguaje (Comunicación

expresión).

14. La educación de la expresión musical, plástica, y corporal en la Educación Infantil. Criterios y propuestas de

intervención educativa.

15. La imagen en Educación Infantil. Los signos sociales. Materiales audiovisuales y nuevas tecnologías en la escuela infantil.

16. Formación de capacidades relacionadas con el conocimiento físico, lógico y matemático. Criterios y propuestas de

intervención educativa.

17. La educación medio-ambiental en la Educación Infantil. Criterios y propuestas de intervención educativa.

18. La evaluación en Educación Infantil. Consecución de las capacidades. Proceso de enseñanza-aprendizaje. Criterios e instrumentos.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PROCESO SELECTIVO

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI/Pasaporte/Documento de identificación para los no

nacionales:

Domicilio a efectos de notificaciones:

El aspirante, cuyos datos constan en el presente escrito solicita participar en el proceso selectivo para cubrir un plaza de Maestro del Ayuntamiento de Dúrcal, con sujeción a las bases de la Convocatoria, y declara que cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.

A de de 2000.

Firma

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dúrcal (Granada). Documentación a presentar junto a la solicitud:

Fotocopia del DNI.

Acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso. Resguardo del ingreso de los derechos de examen.

El Alcalde-Presidente, José Agustín Melguizo Rodríguez.

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