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El artículo 1.2.b) del Decreto 220/1998, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio de la Junta de Andalucía, prevé «Que por el titular de la Consejería a la que está adscrito el órgano colegiado u otro Organismo Autónomo en el que éste se integra se reconozca, mediante Resolución expresa, el derecho individual a la percepción como miembro del órgano colegiado¯.
Esta Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Consumo, tiene adscritos dos órganos colegiados; el Consejo Andaluz de Consumo y sus correspondientes Consejos Provinciales de Consumo, órganos de Mediación y Grupos de Trabajo y el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y sus Grupos de Trabajo. Los miembros de todos y cada uno de estos órganos necesitan contar, entre otros requisitos, con la autorización arriba mencionada para tener derecho al percibo de las correspondientes indemnizaciones.
Razones de agilidad y de eficacia aconsejan delegar la competencia para el reconocimiento del derecho individual a la percepción en el titular del Centro Directivo de que dependen directamente los órganos colegiados.
R E S U E L V O
Artículo único. Delegar el reconocimiento del derecho individual a la percepción de la indemnización a que se refiere el artículo 1.2.b) del Decreto 220/1998, de 20 de octubre, en el/la titular de la Dirección General de Consumo, con relación a las competencias que tiene asignadas la Consejería de Gobernación en materia de Consumo.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de octubre de 2000
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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