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Mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 26 de noviembre de 1998, se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Evaluada la solicitud formulada por el Ilmo. Ayuntamiento de Utrera y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento establecido, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención al citado Ayuntamiento destinada a la adquisición de equipamiento para el parque de bomberos perteneciente al mismo, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de selección establecidos en el artículo 7 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998.
El artículo 9 de la citada Orden determina que la concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de esta Dirección General.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Dos de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996,
RESUELVO
Primero. Finalidad.
La presente Resolución tiene por finalidad conceder al Ilmo. Ayuntamiento de Utrera una subvención de ocho millones de pesetas (8.000.000 de ptas.) para la adquisición de equipamiento para el parque de bomberos del mismo, consistente en equipos de rescate y salvamento y de respiración autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.10.00.01.00. .76000.A.5.
Segundo. Abono de la subvención.
La subvención se hará efectiva mediante el abono del 75% de su importe con cargo a los presupuestos del año 2000, librándose el 25% restante con cargo a los presupuestos del año 2001, justificándose la aplicación de las cantidades abonadas de la forma indicada en el artículo 3.º de esta Resolución.
Tercero. Justificación de la subvención.
La subvención objeto de la presente Resolución será justificada según lo dispuesto en el artículo 10, apartados 3 y 4, de la Orden de 26 de noviembre de 1998, por la que se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Obligaciones y deberes del beneficiario. Las obligaciones y deberes del beneficiario se recogen en el artículo 11 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998.
Quinto. Reintegro y régimen sancionador.
Serán de aplicación a la subvención objeto de la presente Resolución las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 12 y 13 de la Orden de 26 de noviembre de 1998.
Sexto. Recurso.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo. Publicación.
Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 1 de septiembre de 2000.- El Director General, Juan María Cornejo López.
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