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CONVOCATORIA DE DOS BECAS DE FORMACION DE PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
La Universidad de Jaén viene manifestando, de forma periódica, la voluntad de colaborar en la inserción laboral de los titulados universitarios a través de diversas acciones y, entre ellas, la convocatoria de becas que tienen como finalidad complementar la formación académica recibida y aportar un conocimiento directo del mundo laboral.
De acuerdo con las actuaciones de la Universidad de Jaén, este Rectorado acuerda convocar dos becas, de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objetivos.
Estas becas tienen como objetivo la formación y cualificación de los beneficiarios en la metodología y técnicas de amplificación y secuenciación de ADN, citometría de flujo, cultivos celulares y transferencia de genes a células, criopreservación de muestras biológicas y manejo de animales de laboratorio, espectrometría, espectrofotometría y cromatografía, consiguiendo con ello un complemento a su formación académica y facilitando los contactos con el mundo laboral.
2. Beneficiarios.Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión del título de Licenciado en Biología, Veterinaria, Ciencias Ambientales, Química o Farmacia.
Los seleccionados están obligados a cumplir los requisitos establecidos en la presente Resolución y, en concreto:
a) Presentar, cuando así se les requiera, los originales del título o títulos de que dispongan y la correspondiente certificación académica, así como aquellos otros documentos originales que acrediten lo declarado en el currículum vitae y en el impreso de solicitud.
b) Aceptar o renunciar a la beca que les haya sido concedida en el plazo máximo que se le notifique en la comunicación de concesión de la beca.
3. Dotación y pago de la beca.
Cada beca comprende:
a) Una asignación de 72.000 pesetas brutas mensuales.
b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.
El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada, en caso contrario, al beneficiario se le retirará el disfrute de la misma.
El pago de las becas se hará al finalizar cada uno de los plazos mensuales.
4. Duración de la beca.
La duración de estas becas será de un año prorrogable por otro más.
Las renovaciones se solicitarán durante el décimo mes de disfrute de la beca. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria del becario de los resultados obtenidos, así como de un informe del Director de los Servicios Técnicos de Investigación sobre la labor desarrollada.
Las solicitudes de prórroga se resolverán por el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén.
Las prórrogas estarán condicionadas, en todo caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.
5. Horario y desarrollo del disfrute de la beca.
El horario será de siete horas diarias, de lunes a viernes, en jornada de mañana o tarde, según se distribuya por el Director de los Servicios Técnicos de Investigación.
Los beneficiarios se comprometen a cumplir el horario y las líneas formativas que se le encomienden, el régimen
disciplinario interno de la Institución, y guardar las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el período establecido.
En caso de producirse faltas de asistencia o de disciplina por parte del becario, se podrá proceder a la suspensión del disfrute de la beca, recibiendo el beneficiario la retribución proporcional al período disfrutado, y perdiendo todo derecho o certificación acreditativa de la misma.
Los becarios que renuncien a la beca antes de cumplir un mes de disfrute no tendrán derecho a percepción económica ni a certificación. Pero, si la renuncia se produjera una vez superado dicho límite, tendrán exclusivamente derecho a la parte proporcional de la prestación económica que les
corresponda.
6. Permisos y licencias.
Los beneficiarios disfrutarán de treinta días de permiso, período que puede ser distribuido por quincenas o semanas, en caso de disfrutarse por días, éstos se verán restringidos a veinte días laborales. Cualquier otro disfrute de permiso o licencia deberá ser autorizado por el Director de los Servicios Técnicos de Investigación, siendo debidamente justificado y compensado en horas de estancia en el Centro.
7. Carácter de las becas.
La concesión de estas becas no establece ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Jaén, ni implica por parte de ésta ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma, ni constituirá mérito alguno en este sentido.
8. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución, y que estarán a disposición de los interesados en el Registro General de la Universidad de Jaén, dirigiéndose al Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Jaén.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Universidad, Paraje Las Lagunillas, s/n, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente
documentación:
a) Currículum vitae del solicitante.
b) Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación
correspondiente.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
d) Resto de méritos debidamente documentados en función de los requisitos señalados en la presente convocatoria.
9. Selección y valoración de las solicitudes.
La selección se realizará por una Comisión Evaluadora nombrada al efecto, y que estará constituida por el Excmo. Sr.
Vicerrector de Investigación, que la presidirá por delegación del Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, y como Vocales el Ilmo. Sr. Gerente, el Director de los Servicios Técnicos de Investigación y dos miembros del personal de Administración y Servicios, actuando uno de ellos como
Secretario.
La Comisión Evaluadora considerará:
- Titulación.
- Expediente académico.
- Cursos formativos específicos relacionados con las líneas de colaboración.
Los aspirantes podrán ser convocados, si así lo decide la Comisión, a una entrevista personal con los miembros de la misma para determinar el nivel de conocimientos, experiencia o idoneidad de los candidatos.
La Comisión Evaluadora podrá declarar desiertas tantas becas como considere oportunas cuando, a juicio de la misma, los currícula de los aspirantes no se adecuen mínimamente a las exigencias académicas de las becas.
10. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de su publicación en el BOJA.
11. Publicación de las resoluciones.
El resultado de esta convocatoria se hará público en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución, ante el Rector, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación.
12. Aceptación de la beca.
Los becarios deberán comunicar obligatoriamente la aceptación o renuncia a la beca.
Jaén, 28 de septiembre de 2000.- El Rector, Luis Parras Guijosa.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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