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De conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 de la Orden de 15 de mayo de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones para la creación de empresas turísticas por jóvenes y mujeres, el plazo para resolver los procedimientos es de tres meses, finalizando el 3 de octubre de
2000.
Vistas las circunstancias concurrentes expuestas por el órgano instructor de los citados procedimientos, las cuales justifican la aplicación excepcional de la previsión contenida en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades que me atribuyen las disposiciones legales vigentes,
ACUERDO
Ampliar el plazo para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones para la creación de empresas turísticas por jóvenes y mujeres, en el límite máximo establecido por el referido artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los proyectos contemplados en el artículo 10.2 de la Orden de 15 de mayo de 2000.
Contra el presente acuerdo no cabe recurso alguno.
Cádiz, 2 de octubre de 2000.- La Delegada, María Isabel Peinado Pérez.
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