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El Reglamento (CE) 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre financiación de la Política Agrícola Común, que viene a sustituir al Reglamento (CEE) 729/70, prevé en su artículo 4.4 que, «únicamente podrán ser objeto de financiación comunitaria los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados¯. Dicho Reglamento del Consejo, así como el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, que estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE)
729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA, en adelante), prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.
En nuestra Comunidad Autónoma se creó mediante el Decreto
332/1996, de 9 de julio, el Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA, en adelante), designándole como el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en Andalucía. Dicho Decreto establece que el FAGA ejercerá las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de los pagos relacionados con los gastos de la sección de Garantía del FEOGA.
Por su parte, el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, atribuyó la competencia para la resolución de los expedientes de subvenciones financiadas, total o parcialmente, por el citado Fondo al Director General de Información y Gestión de Ayudas como Director del FAGA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 332/1996, antes citado. Tras la modificación del diseño de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, operada por el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, la mencionada atribución debe entenderse hecha al Director General del FAGA.
El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, establece una serie de medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola. El artículo 3 de este Reglamento establece que los gastos resultantes de las acciones definidas por dicho Reglamento se financian mediante los recursos procedentes de la retención sobre la ayuda a la producción al aceite de oliva, instituida por el Reglamento 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.
El precitado Reglamento (CE) 528/1999, dispone que, a más tardar, el 31 de marzo de cada año, el Estado miembro deberá establecer un programa de las acciones previstas para la siguiente campaña, que dicho programa será aprobado y ejecutado bajo la responsabilidad del Estado miembro y que la lista de acciones, clasificadas según las categorías de acciones contempladas en el apartado del artículo 1 del Reglamento, así como las correspondientes previsiones de gastos, se comunicarán a la Comisión, a más tardar, el 1 de mayo de cada año.
En virtud de estos antecedentes, mediante la Orden de 27 de abril de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprobó el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2000/2001, conforme a las especificaciones del Reglamento (CE) 528/1999 y las del Reglamento (CE) 644/2000 de la Comisión, de 28 de marzo, por el que se fijó la financiación de dichas medidas para la campaña 2000/2001. De acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 del Reglamento (CE)
528/1999, la descripción detallada de las acciones previstas, su coste, duración, los productos y materiales necesarios, así como los centros, organismos u organizaciones de productores encargados de la ejecución de las acciones se contemplan en el Anexo de la precitada Orden Ministerial. Dicha Orden
Ministerial establece, en su artículo, que las Comunidades Autónomas serán las encargadas de la gestión de las distintas acciones previstas en el Anexo, excepto del Sistema de control, alerta y valoración de la mosca del olivo, previsto en el Subprograma I, y de los proyectos de investigación incluidos en el Subprograma VII, iniciados en campañas anteriores, cuya gestión corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por otra parte, ante el volumen y especificidad de las
mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes, y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en base a lo dispuesto por el Consejero de Agricultura y Pesca en la Orden de Servicio de 19 de julio de 2000 en aplicación del precitado Programa, se considera oportuno proceder a la delegación de las facultades de resolución de los expedientes de las ayudas en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2000/2001 en los correspondientes Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Por todo ello, y en base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O
Primero. Se delega en los titulares de los Centros Directivos siguientes la competencia para resolver los expedientes de ayudas financiadas por la sección Garantía del FEOGA que se indican, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2000/2001:
En el Director General de la Producción Agraria, la
competencia para la resolución de los expedientes de ayudas que se deriven de las actuaciones previstas en:
- El Subprograma I: Lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos, con excepción de las actuaciones previstas en el apartado 1 relativas al Sistema de control, alerta y valoración de plaga.
En la Directora General de Industrias y Promoción
Agroalimentaria, la competencia para la resolución de los expedientes de ayudas que se deriven de las actuaciones previstas en:
- El Subprograma III: Asistencia técnica a las almazaras con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción de aceite de oliva.
- Los apartados 1, 2 y 3 del Subprograma VI: Instalación y gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva.
En el Director General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, la competencia para la resolución de los expedientes de ayudas que se deriven de las actuaciones previstas en:
- El Subprograma II: Mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como del almacenamiento del aceite producido.
- El Subprograma IV: Mejora de la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente.
- El Subprograma V: Divulgación de conocimientos y
demostraciones dirigidas a difundir entre agricultores y las almazaras la información relativa a la calidad del aceite de oliva y los efectos de la oleicultura en el medio ambiente.
- El apartado 4 del Subprograma VI: Instalación y gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva.
- El apartado 2 del Subprograma VII: Líneas de investigación para la mejora cualitativa de la producción de aceite de oliva y la mejora del medio ambiente.
Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el
ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por las Direcciones Generales afectadas y la
Dirección General del FAGA se podrán dictar las
correspondientes instrucciones mediante las resoluciones conjuntas que se estimen pertinentes.
Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Director General del FAGA podrá recabar en
cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa. Asimismo, las autoridades en cuyo favor se efectúa la presente delegación podrán, en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a la consideración del Director General del FAGA los expedientes que por su trascendencia consideren oportunos.
Quinto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el mismo.
Sevilla, 29 de septiembre de 2000.- El Director General, Félix Martínez Aljama.
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