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Para contribuir al desarrollo de las acciones previstas en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la colaboración con los agentes económicos y sociales, las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y alumnos, organizaciones no gubernamentales, entidades de acción voluntaria, así como con otras entidades sin ánimo de lucro. Dicha colaboración tiene por objeto complementar la atención que recibe parte del alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, escolarizado en unidades y centros de educación especial, mediante intervenciones y programas de estimulación y compensación, complementarios a la educación, dirigidos al desarrollo de las capacidades personales, la comunicación y la socialización.
Asimismo, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía dispone que las Administraciones Públicas ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fin de lucro, promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Asimismo, la iniciativa privada podrá colaborar con los poderes públicos en la prestación de servicios en el marco de la legislación vigente.
Igualmente, es preciso tener en cuenta que las distintas federaciones de asociaciones de padres de alumnos con necesidades educativas especiales han mostrado su voluntad de participar en el desarrollo de actividades que complementen la labor educativa de los centros docentes, mediante el empleo de sus propios recursos humanos y materiales, y han venido colaborando con las distintas Administraciones, con competencias en este ámbito, en la realización de actividades y programas dirigidos a este mismo fin.
La Consejería de Educación y Ciencia, considerando lo expuesto en los párrafos anteriores y con la intención de favorecer la participación social en la realización de este tipo de actividades complementarias, destinadas a la atención del alumnado de educación obligatoria con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación intelectual, ha decidido apoyar, subvencionándolas económicamente, a las federaciones o confederaciones que ofrezcan su colaboración en tales actuaciones.
En virtud de lo anterior,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es convocar ayudas económicas para la realización de actividades complementarias, destinadas a la atención del alumnado de educación obligatoria con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación intelectual, que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
Artículo 2. Participantes.
Podrán solicitar estas ayudas las federaciones o confederaciones de asociaciones de padres de alumnos con necesidades educativas especiales debidas a discapacidad auditiva, autismo y trastornos graves del desarrollo, parálisis cerebral, retraso mental o sobredotación intelectual. Dichas federaciones o confederaciones de asociaciones deberán estar inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía o Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.
Artículo 3. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda, según el modelo que se adjunta en el Anexo a la presente Orden, se dirigirán, por duplicado, al Director General de Orientación Educativa y Solidaridad de la Consejería de Educación y Ciencia.
Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos:
1. Proyecto de trabajo, que incluirá los elementos mínimos que se indican en el artículo 5 de la presente Orden.
2. Acreditación jurídica de la federación o confederación de asociaciones: Copia de los estatutos de constitución y
certificación de estar inscritas en el correspondiente Registro Público.
3. Certificado por el que se designa a la persona que actuará en representación de la federación o confederación y solicitará la subvención, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con indicación del cargo, sus datos personales y número de Documento Nacional de Identidad (se adjuntará fotocopia del DNI).
4. CIF de la federación o confederación: Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
5. Declaración responsable del representante de la federación o confederación de que no se reciben otras subvenciones por el mismo proyecto de trabajo que sumen el total del presupuesto, y del compromiso de comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Declaración responsable de no haber recaído, sobre la entidad solicitante de la ayuda, resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.
7. Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente o de ahorro, abierta a nombre de la federación o confederación, a través de la cual debe librarse la ayuda a conceder.
Artículo 4. Actividades objeto de la convocatoria.
1. Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva:
- Intervenciones y programas dirigidos al desarrollo de las capacidades básicas en la comunicación y la cognición.
2. Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de autismo y trastornos graves del desarrollo:
- Programas de estimulación cognitiva, de desarrollo de habilidades sociales y de la comunicación vocal y no vocal.
- Programas para el desarrollo de habilidades personales, autonomía, higiene y cuidados básicos.
- Diseño y realización de programas de modificación de
conducta, aplicables en los distintos ambientes en los que se educa este alumnado.
- Organización de actividades de inserción en la vida familiar y comunitaria.
3. Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de parálisis cerebral:
- Programas de estimulación cognitiva y de desarrollo del lenguaje o de sistemas alternativos para la comunicación.
- Adiestramiento en el manejo y utilización de recursos técnicos específicos.
- Programas para el desarrollo de las habilidades motrices.
- Programas para el desarrollo de habilidades sociales.
- Programas para el desarrollo de habilidades personales, autonomía, higiene y cuidados básicos.
- Diseño y realización de programas de modificación de
conducta, aplicables en los distintos ambientes en los que se educa este alumnado.
- Organización de actividades de inserción en la vida familiar y comunitaria.
4. Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de retraso mental:
- Programas de estimulación cognitiva y de desarrollo de habilidades sociales y del lenguaje y la comunicación.
- Programas para el desarrollo de habilidades personales, autonomía, higiene y cuidados básicos.
- Diseño y realización de programas de modificación de
conducta, aplicables en los distintos ambientes en los que se educa este alumnado.
- Organización de actividades de inserción en la vida familiar y comunitaria.
5. Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de sobredotación intelectual:
- Programas de apoyo y seguimiento de esta potencialidad.
- Programas específicos para el desarrollo cognitivo, afectivo, emocional y social, así como para el fomento de la creatividad, la motivación y el interés por el conocimiento y la realización personal.
- Actividades de convivencia, conocimiento de la naturaleza, deportes, talleres y actividades de interés para este
colectivo.
- Actividades de información y orientación familiar para madres y padres de alumnos y alumnas con sobredotación.
Artículo 5. Proyecto de trabajo.
El proyecto de trabajo deberá incluir al menos los siguientes elementos:
1. Título del Proyecto de trabajo, entidad que lo presenta, autores y aplicadores.
2. Descripción del alumnado al que va destinado y de las necesidades que el proyecto cubrirá.
3. Antecedentes: Actividades realizadas en colaboración con la Administración en este mismo ámbito.
4. Condiciones que justifican y apoyan el nuevo Proyecto o la continuidad del que se venía desarrollando.
5. Objetivos que persigue el Proyecto.
6. Descripción de las actividades contenidas en el Proyecto y programación temporal de las mismas.
7. Profesionales, alumnado y asociaciones participantes.
8. Mecanismos de evaluación del proyecto.
9. Presupuesto detallado y conceptos para los que se solicita la ayuda y cuantía de las mismas.
10. Certificado del Acuerdo de los órganos competentes de la federación o confederación, firmado por el Secretario, por el que se decide solicitar la ayuda.
Artículo 6. Procedimiento.
Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla), o bien en cualquiera de los centros de recepción de documentos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto. En el caso de presentar la solicitud en alguna oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada de certificado y fechada por el funcionario de Correos.
Artículo 7. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y su documentación complementaria se realizará por los interesados en el plazo de 10 días tras su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 8. Comisión Evaluadora.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación presidida por el Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, o persona en quien delegue. El Presidente designará a los miembros de la Comisión, integrada por:
- El Jefe del Servicio de Educación Compensatoria.
- El Jefe de la Sección de Educación Especial.
- Un funcionario de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, que actuará como secretario, con voz y sin voto.
2. Esta Comisión podrá requerir el informe de expertos cuando proceda al estudio de los proyectos presentados.
3. La Comisión Evaluadora ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 9. Resolución de la convocatoria.
Se delega en el Director General de Orientación Educativa y Solidaridad la competencia para la resolución de la
convocatoria de la presente Orden, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.
La Comisión de Evaluación realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, que se elevará a definitiva mediante la correspondiente Resolución del Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, que se publicará en el BOJA, de acuerdo con el artículo 109 de la citada Ley/1983, de 19 de julio, expresando el programa y créditos presupuestarios al que se imputan definitivamente los beneficiarios, la cantidad concedida y las finalidades de cada ayuda.
Artículo 10. Criterios de selección.
Para la selección de los proyectos y la concesión de las ayudas correspondientes, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta que las actividades:
- Contribuyan al desarrollo educativo integral del alumnado.
- Favorezcan la integración educativa y social del alumnado y el progreso en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
- Tengan interés social y comunitario.
- Sean viables y adecuadas para el colectivo al que van destinadas.
- Presenten un grado de coherencia suficiente con el medio social y familiar del alumnado al que va destinado.
- Incluyan un presupuesto acorde a las actividades programadas.
Artículo 11. Pago de las ayudas.
1. Resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y a realizar las consiguientes
transferencias bancarias a las cuentas de los beneficiarios de las ayudas.
2. En cumplimiento al artículo 18 de la Ley 16/1999, de 31 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2000, habrá de tenerse en cuenta para efectuar el pago de subvenciones:
a) Que se hará efectiva en un solo pago, dado el interés social y los criterios de solidaridad que presiden el
desarrollo de estas actuaciones.
b) Que no podrá proponerse el pago de subvención o ayuda a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
Artículo 12. Crédito presupuestario.
Las ayudas para la realización de actividades complementarias destinadas a la atención del alumnado con necesidades
educativas especiales por razón de discapacidad se concederán, en función de las disponibilidades, con cargo al crédito presupuestario 03.483.03.32C.9.
Artículo 13. Obligaciones de las federaciones o
confederaciones beneficiarias.
De acuerdo con el art. 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, los beneficiarios se obligan a:
1. Respetar las condiciones establecidas en esta Orden.
2. Llevar a cabo las actividades programadas en la forma y en los plazos establecidos.
3. Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda en el plazo de 3 meses tras la finalización de las actividades objeto de estas ayudas.
4. Aceptar el seguimiento del Proyecto de trabajo por parte de la Consejería de Educación y Ciencia y someterse a las
actuaciones de comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Esta obligación de los beneficiarios será conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de
19 de julio, el cual dispone obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
5. Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la
obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales; así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que, según dispone el artículo 110 de la referida Ley 5/1983, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. Elaboración de una memoria de las actividades realizadas.
7. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro Ingreso de Derecho Público. La acreditación de las referidas obligaciones se realizará en la forma que determina la Orden de 31 de octubre de 1996, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, y ante la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones y ayudas y los supuestos de exoneración de tal acreditación (BOJA del 21 de noviembre).
8. La acreditación citada en el punto 7 será exigible como requisito indispensable para el cobro de las ayudas en la resolución de adjudicación de las mismas, contando los
beneficiarios con un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a la publicación de la resolución para presentarlo en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla), o bien en cualquiera de los centros de recepción de documentos establecidos en el art. 38.4 de la ley 4/1999, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto. En el caso de presentar el certificado en alguna de las Oficinas de Correo, deberán entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada de certificado y fechada por el funcionario de Correos.
9. Hacer constar en la publicidad de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
10. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades, en el momento en que se produzca.
Artículo 14. Seguimiento de los proyectos subvencionados. La Consejería de Educación y Ciencia procederá al seguimiento de las actividades subvencionadas que hayan sido programadas dentro del Proyecto de trabajo presentado dentro de la presente convocatoria. A tal fin, la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad remitirá las instrucciones oportunas a los Delegados o Delegadas Provinciales, tras la resolución de la convocatoria.
Artículo 15. Plazo y forma de justificación de los gastos.
1. Las Entidades beneficiarias deberán aportar para la
justificación de la ayuda concedida la siguiente documentación:
- Certificado de los gestores de la federación o
confederación, donde se haga constar que el importe de la ayuda se ha destinado íntegramente a las actividades para las que se concedió la ayuda y que éste ha quedado asentado en su
contabilidad.
- Carpeta-índice que incluya los originales de las facturas o justificantes de gasto legalmente admitidos, que sean
imputables a la ayuda concedida. Las facturas deberán contener, al menos, el NIF del emisor, nombre y NIF de la federación o confederación, firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe, y el IVA desglosado. Igualmente cada factura deberá estar visada de conformidad por el Presidente de la entidad beneficiaria de la ayuda.
- Memoria evaluadora del proyecto de actividades, que incluya un informe elaborado por el Consejo Escolar del centro, en el que se detallen las valoraciones realizadas por los distintos sectores en él representados con respecto al proyecto y a sus actividades, así como todos aquellos aspectos que se consideren de interés durante su desarrollo.
2. Cuando el desarrollo temporal previsto de la actividad objeto de ayuda impida su conclusión antes de los tres meses posteriores al cobro de la ayuda, el plazo temporal de
justificación se ampliará de forma excepcional, para dar lugar a la justificación completa de las actividades desarrolladas, a los tres meses posteriores a la finalización de la actividad.
Artículo 16. Reintegro de las ayudas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, que se citan seguidamente:
- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.
- Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.
- Incumplir las condiciones impuestas a las entidades
colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de subvenciones.
- Negarse u obstruir las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.
2. Igualmente, en el supuesto del artículo 111 de la Ley
5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y al reintegro de la subvención.
Disposición Final Primera.
Se autoriza a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución, aplicación, interpretación y resolución de la presente Orden, que será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición Final Segunda.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la referida Ley 30/1992, el plazo máximo para notificar resolución expresa no podrá exceder de seis meses. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y
administrativas, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa y de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley, las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.
Disposición Final Tercera.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 4 de octubre de 2000
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
A N E X O
SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS DESTINADAS A LA ATENCION DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, POR RAZON DE DISCAPACIDAD, ESCOLARIZADOS EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE REGIMEN GENERAL
1. DAT0S DE LA FEDERACION O CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE PADRES SOLICITANTE Y REPRESENTANTE LEGAL
Entidad: .............................................
Domicilio: ............................................. Localidad: ................... Código Postal: .......... Provincia: .....................Teléfono:.............. CIF: ................................................... Núm. Registro: ....... Fecha:...... Provincia: ........ Representante legal: Nombre del Presidente:............. DNI: ....................Teléfono:..................... Domicilio: .............Localidad:..................... Provincia: .............. (Cód. Postal:................) Nombre del Secretario: .................................
2. DATOS BANCARIOS
Titular de la cuenta: .................................... Entidad bancaria: .......................................... Sucursal y domicilio: ...................................... Localidad y provincia: ..................................... Código de la cuenta del cliente (cumplimentar los 20 dígitos): ............................................................
3. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
- Proyecto de Trabajo para el que se solicita subvención.
- Copia compulsada de los estatutos de la Entidad.
- Copia compulsada del DNI del Presidente.
- Copia compulsada del acta de nombramiento del Presidente.
- Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda.
- Certificado de inscripción de la federación o confederación en el Registro Público correspondiente.
- Copia compulsada de la tarjeta del C.I.F.
- Certificación oficial de la entidad bancaria en la que figuren los datos de la cuenta o libreta en la que se realizará el pago de la ayuda concedida.
- Certificación de la Hacienda Autonómica de estar al corriente de obligaciones fiscales. (Procederá que se acredite, por parte del beneficiario de la ayuda concedida, previamente al cobro de la subvención.)
- Declaración responsable de no recibir otras ayudas para este proyecto y de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas.
- Declaración responsable de no haber recaído sobre la entidad solicitante de la ayuda, resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
4. DECLARA:
- Que la federación o confederación que representa reúne todos los requisitos legales exigidos en la presente Orden de convocatoria de ayudas.
- Que son ciertos los datos consignados en la presente
solicitud y su documentación complementaria.
- Que se compromete a justificar la ayuda que se conceda, de acuerdo con los requisitos de la presente Orden.
- Que durante 1999 esta Entidad recibió las siguientes
subvenciones (cumplimentar si procede):
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Por tanto, solicita acogerse a la convocatoria de Ayudas para el Voluntariado en centros docentes del curso 2000-2001 y que se le conceda ayuda por un importe de ....................... pesetas, que significan el ........ por ciento del presupuesto previsto para el proyecto de actividades.
En .................., a ....... de ..................... de
2000
Fdo.:
Presidente de:
Ilmo. Sr. Director General de Orientación Educativa y
Solidaridad
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía SEVILLA
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