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Visto el expediente instruido a instancia de doña Teresa Puig de Sobrino, como representante de la entidad «Ribamar, S.A.¯, titular del Centro docente privado «Ribamar¯, sito en Sevilla, Calle Fabiola, núm. 26, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Específica.
Resultando que el Centro privado «Ribamar¯, de Sevilla, por Orden de 30 de enero de 1997 (BOJA de 4 de marzo) tiene autorización definitiva para un centro de Educación Secundaria con una capacidad para 4 unidades y 106 puestos escolares; por Orden de 28 de abril de 1999 (BOJA de 1 de junio) tiene autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: Un ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería con 30 puestos escolares y un ciclo de Técnico en Farmacia con 30 puestos escolares; por Orden de 20 de septiembre de 1999 (BOJA de 16 de noviembre), autorización para ampliación de Ciclos Formativos de Grado Medio: Un ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería con 30 puestos escolares y un ciclo de Técnico en Farmacia con 30 puestos escolares. Actualmente funcionan en régimen de concierto educativo: 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 4 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio.
Resultando que actualmente solicita autorización para impartir un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior en Dietética.
Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla, como se contempla en el artículo 9, punto
2, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Dietética al Centro privado de Educación Secundaria «Ribamar¯, de Sevilla, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Ribamar¯.
Titular: Ribamar, S.A.
Domicilio: Calle Fabiola, núm. 26.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Código núm.: 41007072.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 4 unidades y 106 puestos escolares.
b) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:
- Dos Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 60 puestos escolares.
- Dos Ciclos de Técnico en Farmacia.
Capacidad: 60 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:
- Un Ciclo de Técnico Superior en Dietética.
Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2000/2001. No obstante, las enseñanzas autorizadas no suponen otorgamiento del concierto educativo, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. La presente Orden modifica las Ordenes dictadas con fecha 30 de enero de 1997 (BOJA de 4 de marzo), 28 de abril de
1999 (BOJA de 1 de junio) y 20 de septiembre de 1999 (BOJA de
16 de noviembre).
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de septiembre de 2000
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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