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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo.15, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ferias y mercados interiores, correspondiéndole también, de acuerdo con su artículo 17.5, la ejecución de la legislación del Estado relativa a ferias internacionales que se celebren en Andalucía.
En el ejercicio de estas competencias, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, siendo desarrollada mediante Decreto 81/1998, de 7 de abril, por el que se aprueba su Reglamento.
Con anterioridad a la normativa citada, mediante Orden de 24 de julio de 1985, de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, se aprobaron los Estatutos de la Institución Ferial de la provincia de Cádiz (IFECA), habiéndose adaptado los mismos a la citada Ley 3/1992, conforme establece su Disposición Transitoria, todo ello al objeto de su aprobación por el Consejo de Gobierno y posterior inscripción en el Registro Oficial de Ferias Comerciales de Andalucía.
En sesión celebrada el día 2 de mayo de 2000, la Asamblea General de la Institución Ferial de la provincia de Cádiz (IFECA) acordó por unanimidad aprobar la propuesta de sus nuevos Estatutos, por lo que procede su aprobación por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en la Ley
3/1992.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de octubre de 2000, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, los nuevos Estatutos de la Institución Ferial de la provincia de Cádiz (IFECA), que figuran como Anexo a este Acuerdo.
Segundo. Queda sin efecto la Orden de 24 de julio de 1985, de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, por la que se aprueban los Estatutos de la Institución Ferial de la provincia de Cádiz (IFECA).
Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de octubre de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
ANEXO
ESTATUTOS DE LA «INSTITUCION FERIAL DE LA PROVINCIA DE CADIZ¯ (IFECA), CONSTITUIDA POR LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, LAS CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE CADIZ Y DEL CAMPO DE GIBRALTAR, LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE JEREZ DE LA FRONTERA Y LA CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE CADIZ
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y AMBITO TERRITORIAL
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
La Institución Ferial de la Provincia de Cádiz es una entidad sin ánimo de lucro que se constituye con duración indefinida, con personalidad jurídica pública e independiente de la de sus miembros, susceptible de derechos y obligaciones, con capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines.
Abreviadamente, su denominación es IFECA.
IFECA está promovida y compuesta por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, el Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz y del Campo de Gibraltar, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera y la Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz.
Para admitir un nuevo miembro, será necesario el voto positivo de los dos tercios (2/3) del total de los votos de la Asamblea General.
Artículo 2. Domicilio.
IFECA tendrá su domicilio en el Parque González Hontoria de Jerez de la Frontera (Cádiz), Palacio Provincial de Ferias y Exposiciones, pudiendo establecer delegaciones en cualquier lugar de la provincia, así como en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero, a los efectos de promoción.
Artículo 3. Objeto.
IFECA tendrá como objeto:
a) La promoción, organización y ejecución de ferias
comerciales internacionales, nacionales, regionales,
provinciales y locales con la periodicidad que convenga a cada caso, atendiendo a la procedencia territorial, así como ferias comerciales generales, sectoriales o monográficas, en función de la oferta exhibida.
b) La promoción, organización y ejecución de todo género de ferias, exposiciones, muestras, salones monográficos,
certámenes, manifestaciones comerciales y demás manifestaciones de carácter ferial de cualquier ámbito territorial. En cuanto a las de carácter internacional se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2621/1983, de 29 de septiembre.
c) La conservación, defensa, rentabilización y aprovechamiento del patrimonio afecto a sus fines.
d) La promoción, organización y, en su caso, ejecución de todo tipo de Congresos en áreas de actividades económicas,
culturales o de cualquier orden que puedan servir para la promoción y desarrollo de sus propios fines.
e) La promoción y comercialización de servicios complementarios a utilizar por expositores, visitantes y congresistas, a fin de ofrecer amplias facilidades para la celebración de ferias y otros eventos en el Palacio Provincial de Ferias y Exposiciones Comerciales.
Disposición Final Segunda. Efectos.
Los presentes Estatutos surtirán efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Tales servicios, que podrán ser de diferente naturaleza, se ofrecerán si por IFECA se estiman convenientes como oferta integrada junto con la feria, congreso o evento, pudiéndose prestar directamente por la Institución o mediante gestión indirecta.
f) Cuantas actividades pudieran servir para apoyo y desarrollo de las actividades feriales.
Artículo 4. Ambito territorial.
Las actividades precisas para la consecución de sus fines se desarrollarán dentro del ámbito territorial de la provincia de Cádiz. Excepcionalmente podrán celebrarse ferias comerciales oficiales, muestras, salones monográficos, certámenes y otras actuaciones propias de su objeto fuera de ese ámbito, previa autorización expresa de la Consejería de la Junta de Andalucía a que correspondan tales competencias.
Artículo 5. Explotación de instalaciones.
IFECA podrá explotar sus instalaciones y servicios para la celebración de congresos, convenciones, conferencias,
exposiciones y otras manifestaciones que se organicen y desarrollen de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso, bien sean por iniciativa propia organizadas o
patrocinadas por entidades oficiales, empresas privadas o personas físicas.
Artículo 6. Convenios.
IFECA podrá suscribir cualquier tipo de convenio para la celebración de ferias cuya promoción, organización y ejecución así lo aconsejen.
Artículo 7. Rendimientos económicos.
Como Institución sin fin de lucro, los rendimientos económicos que puedan producirse como consecuencia de las actividades de esta Institución se destinarán, en su totalidad, a la mejor consecución de los fines de la misma.
CAPITULO II
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo 8. Organos de Gobierno.
Son órganos de gobierno de IFECA: La Asamblea General y el Comité Ejecutivo, los cuales serán asistidos en sus funciones por el Director General y el Secretario General.
Sección 1.ª La Asamblea General
Artículo 9. Competencias.
La Asamblea General es el órgano colegiado superior de Gobierno de IFECA correspondiéndole las más altas atribuciones, entre ellas, con carácter enunciativo y no limitativo, las
siguientes:
a) La propuesta de modificación de los Estatutos o su
adaptación a la normativa vigente en cada momento.
b) Determinación del local o inmueble en el que establece su domicilio social y el cambio del mismo cuando así resulte conveniente.
c) Aprobación y modificación de los Presupuestos anuales, con determinación de las aportaciones de los miembros de IFECA.
d) Examen y aprobación, en su caso, de la liquidación de los Presupuestos.
e) Aprobación de la plantilla del personal, de sus
modificaciones y de los Convenios Colectivos y Reglamentos.
f) Aprobación de Reglamentos de Régimen Interior, de personal y de servicio.
g) Nombramiento del Presidente y de los dos Vicepresidentes, así como sus ceses, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 12 de estos Estatutos.
h) Nombramiento y cese del Director General y del Secretario General, así como su régimen de incompatibilidades.
i) Aprobación de operaciones de crédito de cuantía superior al
25% de los presupuestos anuales.
j) Adquisición, enajenación y gravamen de bienes.
k) Censura y aprobación de las cuentas, balances e inventarios anuales.
l) Determinación de las ferias comerciales a celebrar cada año por IFECA, sin perjuicio de su aprobación definitiva por la Consejería de la Junta de Andalucía a que corresponden tales competencias.
m) Conocimiento y aprobación de las memorias de cuantas actividades y manifestaciones feriales se realicen por IFECA.
n) Conocimiento y resolución de cuantas cuestiones le sean sometidas por el Comité Ejecutivo y el Presidente.
ñ) Suspensión de acuerdos del Comité Ejecutivo y del
Presidente.
o) Admisión y separación de miembros.
p) El ejercicio de acciones en nombre de IFECA, ante cualquier órgano judicial o administrativo, en todos sus grados y jurisdicciones y otorgar poderes al efecto.
q) Delegación de atribuciones en el Comité Ejecutivo, y/o en el Presidente.
r) Aprobación de la celebración de ferias de duración superior a quince días o periodicidad inferior a un año, sin perjuicio de lo establecido en la Ley/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
s) Aprobación de la celebración de ferias fuera del territorio provincial.
t) Aprobación de cualquier sistema de colaboración con otras empresas o entidades para el desarrollo o ejecución de una obra, servicios o suministros.
u) Aprobación de toda clase de convenios tanto con personas físicas como jurídicas.
v) La aprobación de los nombramientos honoríficos a que se hace referencia en el artículo 45 de los presentes Estatutos.w) Interpretación de estos Estatutos.
x) Disolución de la Institución, a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 10. Composición.
La Asamblea General estará compuesta por Consejeros
representantes designados por la Diputación Provincial de Cádiz, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, el Ayuntamiento de Los Barrios, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz y del Campo de Gibraltar, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera, la
Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz y un representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga competencias en materia de comercio.
Cada miembro nombrará los siguientes Consejeros-representantes:
- La Excma. Diputación Provincial de Cádiz: Cinco (5).
- El Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera: Tres (3).
- El Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios: Tres (3).
- Las Cámaras de Comercio de Cádiz, Campo de Gibraltar y Jerez de la Frontera: Un (1) representante por cada Cámara (El Presidente o persona en quien delegue).
- La Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz: Un (1) representante (el Presidente o persona en quien delegue).
- La Junta de Andalucía: Un (1) representante designado por la Consejería que tenga competencias en materia de comercio.
Los Consejeros-representantes de cada una de las Entidades integradas en la Asamblea General tendrán el siguiente número de votos, hasta totalizar cien (100):
- La Excma. Diputación Provincial de Cádiz: Cincuenta votos (50), correspondiendo a cada representante diez votos (10).
- El Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera: Dieciocho votos (18), correspondiendo a cada representante seis votos (6).
- El Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios: Dieciocho votos (18), correspondiendo a cada representante seis votos (6).
- Las Cámaras de Comercio de Cádiz, Campo de Gibraltar y Jerez de la Frontera: Dos votos (2) cada una de ellas.
- La Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz: Dos votos (2).
- La Junta de Andalucía: Seis votos (6).
Asistirán, asimismo, con voz y sin voto el Director General y el Secretario General.
Al integrarse o separarse un miembro de la Institución Ferial, la Asamblea General determinará, en el primer caso, los representantes que debe nombrar y los votos que le
corresponden, con modificación, en su caso, de los hasta ese momento ostentados por alguno o algunos de los miembros de la Asamblea, y en el segundo a qué miembro o miembros se le asigna el voto o los votos del que se separa.
Artículo 11. Duración del mandato de los vocales.
La duración del mandato de los vocales de la Asamblea será de cuatro años.
Estos, como representantes de las Corporaciones o Instituciones respectivas, al cesar en las mismas perderán automáticamente tal condición de vocales miembros de la Asamblea, nombrándose por la Corporación o Institución correspondiente la persona que les sustituya, que lo será tan sólo para el tiempo que faltara para cumplir el mandato de cuatro años.
Igual procedimiento regirá en el caso de que el nombramiento sea revocado por la Corporación o Institución que, en su día, lo produjo.
Artículo 12. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría
General.
La Asamblea General tendrá un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario General.
La Presidencia de IFECA será siempre ostentada por el
Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, la Vicepresidencia 1ª por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, y la Vicepresidencia 2.ª corresponderá al Diputado-Delegado de la Excma. Diputación Provincial del Area a la que orgánicamente esté adscrita IFECA.
El Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, por su orden, en caso de vacante, y por delegación expresa, en un Consejero en caso de ausencia o enfermedad.
Respecto a las funciones y nombramiento del Secretario General se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de los presentes Estatutos.
Artículo 13. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al semestre y extraordinariamente cuando lo acuerde su Presidente o lo solicite una tercera parte de los miembros o el Comité Ejecutivo.
Artículo 14. Convocatorias.
Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General se efectuarán por el Secretario, con, al menos, ocho días de antelación respecto de las fechas previstas, mediante escrito dirigido a cada uno de los componentes, en el que se hará constar el orden del día, y el lugar, fecha y hora de la convocatoria. En caso de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá convocar a la Asamblea General con cuarenta y ocho horas de antelación, por cualquier medio de comunicación, siempre que constituya prueba fehaciente de la convocatoria.
Artículo 15. Constitución de la Asamblea General y validez de los acuerdos.
Se considerará formalmente constituida la Asamblea General y serán válidos los acuerdos que se tomen en primera convocatoria cuando asistan, al menos, la mayoría de sus miembros, presentes o representados, entre ellos el Presidente o quien legalmente le sustituya, y el Secretario General y, en segunda
convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde de la señalada para la primera, cuando asistan, al menos, un tercio de sus miembros, entre ellos el Presidente o quien legalmente le sustituya, y el Secretario General.
Los Consejeros deberán asistir a las sesiones y, solo en caso de imposibilidad, podrán delegar su representación en otro miembro de la Asamblea General. Cada miembro sólo podrá representar a otros dos. Esta representación habrá de recogerse en escrito al efecto que será leído al comienzo de la sesión y se acompañará al Acta de la misma.
Asimismo, podrán participar en las sesiones de la Asamblea General quienes hayan sido invitados expresamente por el Presidente, a los solos efectos de informar o asesorar a los miembros de pleno derecho sobre cuestiones específicas de su competencia.
Artículo 16. Requisitos para la adopción de acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los
asistentes, salvo en los asuntos a que se refiere el artículo
9, letras a), c), j), n), ñ), q), u), v), w) y x), en los que será preciso para su validez obtener, al menos, las dos terceras partes del número de los votos presentes y, en todo caso, la mayoría absoluta legal.
El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.
No serán delegables las atribuciones referidas en el párrafo primero de este artículo que requieren para su adopción el quórum establecido en el mismo.
Artículo 17. Acta de las reuniones.
De toda reunión celebrada por la Asamblea General deberá levantarse acta por el Secretario General o por quien haya actuado en su defecto como Secretario.
El Acta se aprobará por la propia Asamblea y deberá ser transcrita al libro de actas de la Institución firmada por el Presidente y el Secretario.
Sección 2.ª El Comité Ejecutivo
Artículo 18. Competencias.El Comité Ejecutivo constituye el órgano colegiado que asume el gobierno y dirección permanente de la Institución Ferial de la provincia de Cádiz.
En particular, serán competencias del Comité:
a) Organizar y mantener los servicios.
b) Someter, para su aprobación por la Asamblea General, los Reglamentos de régimen interior, de personal y de servicios y ejecutarlos conforme a lo dispuesto por la misma.
c) Determinar el régimen de gestión de los servicios.
d) Preparar y presentar a la Asamblea General los Presupuestos Generales y rendir cuentas anuales correspondientes a su liquidación.
e) Autorizar, disponer o comprometer gastos de capital de cuantía superior al 10% del Presupuesto anual.
f) Aprobar toda clase de convenios y contratos, tanto con personas físicas como jurídicas, siempre que su cuantía no sea superior a quince millones (15.000.000) de pesetas.
g) Elevar a la superior consideración de la Asamblea General cuantas cuestiones estime convenientes para definir la
actividad procedente para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución.
h) Ejecutar los Programas, Proyectos y Presupuestos de la Institución, a cuyo objeto podrá promover y organizar las actividades que se mencionan en el artículo 3 de los Estatutos.
i) Concertar operaciones de tesorería, por plazo máximo 18 meses.
j) Autorizar operaciones de crédito de cuantía inferior al 25% de los presupuestos anuales.
k) Autorizar la adquisición de bienes dentro de los límites presupuestarios.
l) Contratar obras, bienes y servicios, cuando su cuantía no exceda del 25% de los presupuestos anuales, aprobando los Pliegos de Condiciones y las adjudicaciones definitivas.
m) Organizar, dirigir y controlar las ferias, congresos y certámenes, determinando los lugares y fechas donde deban celebrarse.
n) Otorgar concesiones sobre locales e instalaciones de servicios que se establezcan en el recinto ferial, determinando sus condiciones económicas y técnicas.
ñ) Autorizar la cesión o arrendamiento de locales e
instalaciones de servicios para la celebración de congresos, conferencias, exposiciones, etc., estableciendo las condiciones económicas y técnicas de las mismas.
o) Realizar las gestiones y suscribir los contratos necesarios para poner a disposición de los usuarios de stands y locales, así como de expositores, congresistas y público asistente en general, cuantos servicios puedan facilitarles o coadyuvar al desarrollo de sus actividades o ser útiles o necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
p) Nombrar el Comité Organizador para cualesquier ferias o certámenes que organice la Institución, determinando el ámbito de sus atribuciones y facultades, y aprobar la memoria y cuenta de Explotación de cada feria celebrada en el recinto de IFECA para su remisión a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencia en la materia.
q) Aprobar los precios por la utilización de espacios y servicios en todas las manifestaciones y certámenes, así como establecer medidas generales de seguridad y la cobertura de riesgos en los mismos, cuando fuesen necesarios en cada caso.
r) Aprobar la contratación de seguros para la cobertura de los riesgos de toda índole en que pueda incurrir IFECA.
s) Aprobar el inventario de bienes de la Institución.
t) Aprobar la participación de IFECA en cuantas manifestaciones sean oportunas.
u) Proponer a la Asamblea General los nombramientos y ceses del Director General y del Secretario General.
v) Proponer a la Asamblea General la plantilla de personal y su modificación, fijando las retribuciones, dentro de los límites presupuestarios.
w) Aprobar la selección, nombramiento y el despido del
personal.
x) Delegar todas o algunas de las anteriores facultades en el Presidente, un Consejero o en el Director General.
y) Proponer a la Asamblea General la disolución de la
Institución.
z) Cuantas competencias le sean delegadas por la Asamblea General de forma expresa.
Artículo 19. Composición.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por dos Consejeros representantes de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y por uno de cada una de las Entidades restantes, de conformidad con el artículo 10, nombrados todos por cada una de ellas, los cuales habrán de ostentar la condición de miembro de la Asamblea General. Los Consejeros-representantes del Comité Ejecutivo tendrán el mismo número de votos que corresponden a la Entidad o Institución que representan en la Asamblea General.
Los Consejeros deberán asistir a las sesiones del Comité y, sólo en el caso de imposibilidad, podrán delegar su
representación en otro miembro del Comité.
Cada miembro sólo podrá representar a otros dos. Esta
representación habrá de recogerse en escrito al efecto que será leído al comienzo de la sesión y se acompañará al acta de la misma.
El Presidente y el Secretario General, que serán los mismos de la Asamblea General, formarán también parte del Comité
Ejecutivo.
En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, el Comité será presidido por uno de los Consejeros por delegación del
Presidente.
El orden de los Vicepresidentes será el mismo que el de la Asamblea General.
Artículo 20. Sesiones.
El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez al trimestre por resolución de su Presidente y,
extraordinariamente, cuantas veces éste lo acuerde o se lo soliciten dos de sus miembros. Las convocatorias de las reuniones se harán por el Secretario por lo menos con cuatro días de antelación a la fecha de celebración, mediante escrito dirigido a cada uno de sus componentes, en el que se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la
convocatoria. En caso de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá convocar con cuarenta y ocho horas de antelación por cualquier medio de comunicación, siempre que constituya prueba fehaciente de la convocatoria.
El Director General y el Secretario General asistirán a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.
Podrán, asimismo, participar en las sesiones del Comité Ejecutivo quienes hayan sido invitados expresamente para ello por el Presidente, a los solos efectos de informar o asesorar a sus miembros sobre cuestiones específicas de su competencia.
Artículo 21. Constitución del Comité y validez de los
acuerdos.
Se considerará válidamente constituido el Comité Ejecutivo y serán válidos los acuerdos que se tomen en primera convocatoria cuando asistan, al menos, la mayoría absoluta legal de sus Consejeros-representantes, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, cuando asistan, al menos, tres de sus componentes. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
Artículo 22. Requisitos para la adopción de acuerdos.
Los debates del Comité Ejecutivo serán dirigidos por el Presidente o sustituto, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de entre los asistentes, salvo en los casos en que sea preciso un quórum especial establecido por una norma jurídica o por acuerdo de la Asamblea General al delegarle alguna atribución, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.
Artículo 23. Acta de las reuniones. De toda sesión celebrada por el Comité Ejecutivo deberá levantarse acta por el
Secretario General o por quien hubiese actuado, en su defecto, como Secretario.
El acta se aprobará por el propio Comité y deberá ser
transcrita al libro de actas de la Institución Ferial de la provincia de Cádiz firmada por el Presidente y el Secretario.
Artículo 24. Autorización de actividades a otras entidades. El Comité Ejecutivo podrá autorizar a otras entidades o empresas la organización de actividades que tengan por objeto alguno de los establecidos en el artículo 3 de los Estatutos y no estén patrocinados directamente por IFECA. En este caso el Director General formalizará, mediante contrato redactado al efecto, las condiciones económicas, administrativas y técnicas de la autorización dentro de los términos aprobados por el Comité Ejecutivo y con sujeción a las prescripciones legales sobre la materia.
Sección 3.ª El Presidente
Artículo 25. Funciones del Presidente.
El Presidente -que lo será de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo- convocará, presidirá y levantará las sesiones dirigiendo sus debates, concediendo y retirando la palabra y, cuando procediese, sometiendo a votación las propuestas y acuerdos.
Artículo 26. Competencias.
Serán competencias del Presidente, entre otras, las siguientes:
a) Representar a la Institución y al Comité Ejecutivo, y comparecer ante toda clase de funcionarios, notarios,
autoridades, jueces y tribunales civiles y penales, sociales, militares, económico-administrativos y contencioso-
administrativos, con facultad de ejercer cuantos derechos, acciones y excepciones correspondan a la Institución; formular recursos de reposición, alzada, apelación, ordinarios y extraordinarios ante cualquier jurisdicción y en cualquier instancia, incluso los de revisión y casación ante el Tribunal Supremo; formular escritos, comparecencias, absolver
posiciones, realizar desistimientos y allanamientos, efectuar pagos, depósitos, consignaciones y retirarlos; celebrar actos de conciliación, dar y aceptar citaciones, emplazamientos y requerimientos y, en suma, cuantas facultades correspondan para llevar la representación de la Institución sin limitación alguna. Nombrar, asimismo, a abogados y procuradores, con poderes generales y especiales para pleitos, querellas, causas, y procedimientos de toda índole, ya sean judiciales o
administrativos.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que emanen de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
c) La ordenación de pagos.
d) Autorizar, disponer o comprometer los gastos corrientes; los de capital de cuantía inferior al 10% del presupuesto del ejercicio; reconocer o liquidar obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos y ordenar los pagos.
e) Rendir y presentar cuentas, balances, inventarios y memorias de la Institución.
f) Rescindir por causa justificada y en aras de los intereses de IFECA, dando posteriormente cuenta a la Asamblea General, cuantos convenios y contratos haya celebrado esta Institución.
g) El cuidado y vigilancia del patrimonio de la Institución.
h) Otorgar escrituras de formalización de adjudicaciones, préstamos o créditos, previos los acuerdos de la Asamblea General o, en su caso, del Comité Ejecutivo, cuando ello fuere necesario.
i) Librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles, de crédito, en especial letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y pólizas de crédito.
j) Abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro en los bancos oficiales incluido el de España, banca privada y Cajas de Ahorros y demás entidades financieras, disponiendo de sus fondos en la forma establecida.
k) Presidir cuantas Comisiones o Juntas se creen dentro de la Institución Ferial de la provincia de Cádiz.
l) Proponer el nombramiento de los Comités organizadores, sus vocales, Vicepresidentes y Presidentes.
m) Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento del personal y la determinación de las retribuciones correspondientes.
n) Autorizar la contratación temporal del personal, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de aplicación,
determinando sus retribuciones.
ñ) Asumir la responsabilidad técnica y efectiva de toda gestión, ejerciendo la jefatura e inspección de los servicios y del personal.
o) Resolver cuantas cuestiones urgentes se presenten, dando cuenta de las mismas al Comité Ejecutivo o a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.
p) Ejercer las competencias que le sean delegadas por el Comité Ejecutivo o Asamblea General expresamente.
q) Delegar competencias en el Diputado-Delegado del Area de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a la que orgánicamente esté adscrito IFECA y/o en el Director General de la
Institución.
r) Proponer a la Asamblea el nombramiento del Secretario General.
Sección 4.ª Del Director General y Secretario General
Artículo 27. Nombramientos y desempeño del cargo de Director General.
IFECA tendrá un Director General que, bajo la autorización de la Asamblea y del Comité Ejecutivo, asumirá la gestión y dirección inmediata de las actividades desarrolladas por la Institución.
Su nombramiento se hará por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.
Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, retribuido o no, en alguna de las Corporaciones, Entidades y Organismos que ostenten cualquier clase de representación en los Organismos rectores de IFECA, en empresas vinculadas o relacionadas con los fines de la Institución, o de cualquiera de las manifestaciones feriales que se promuevan u organicen a su amparo.
Este cargo, de alta dirección y de confianza, será retribuido, y la duración del mismo será la que se establezca en su nombramiento, pudiendo ser cesado en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General, oído el Comité Ejecutivo.
De dicho nombramiento se dará cuenta a la Dirección General de la Junta de Andalucía con competencias en materia de Comercio.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante podrá ser sustituido, por motivos de urgencia, por la persona que designe el
Presidente.
Artículo 28. Facultades del Director General.
El Director General tendrá las facultades que expresamente le sean atribuidas por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o por delegación del Presidente.
En particular le corresponde:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, cuando sea convocado al efecto.
b) Tramitar y gestionar los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, excepto en los supuestos en que ello resulte atribuido por la Ley, los presentes Estatutos o los propios acuerdos, a otra persona u órgano.
d) Formar parte de los Comités Organizadores de las diversas manifestaciones feriales, debiendo cumplir bajo su
responsabilidad los acuerdos adoptados por ellos, con
posibilidad de delegar en los Directores de los certámenes las facultades de su competencia.
e) Dirigir e inspeccionar los servicios de la Institución, y controlar y vigilar los servicios contratados por la misma.
f) Suscribir los contratos necesarios para la celebración de las Ferias, Certámenes, Exposiciones, Congresos y cualquier otro evento que pueda celebrarse y que sea objeto de IFECA.
g) Proponer la plantilla del personal de toda clase de la Institución así como el régimen de retribuciones.
h) Ostentar la jefatura inmediata de todo el personal y de los servicios administrativos de IFECA.
i) Confeccionar los anteproyectos de los Presupuestos
Generales, cuentas, Balances y Memorias, así como actualizar anualmente -recogiendo las modificaciones pertinentes- el Inventario de Bienes de la Institución.
j) Ejercer las facultades y competencias que le deleguen los órganos de gobierno y administración.
k) En general, asumir las competencias y facultades que le son propias como gestor de la Institución.
Artículo 29. Funciones del Secretario General.
El Secretario General asistirá a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.
Asimismo redactará las actas correspondientes y las someterá a la aprobación de aquellos órganos, custodiando el libro de actas de la Institución y cualquier otra documentación que se le confíe.
Le corresponde igualmente expedir las certificaciones que sean solicitadas por los miembros de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo conforme a los antecedentes que obren a su cargo y trasladar a sus destinatarios las citaciones o
llamamientos acordados por los Presidentes de los órganos colegiados y, en general, desempeñar las funciones que le sean encomendadas por éstos.
Artículo 30. Nombramiento y desempeño del cargo de Secretario General.
La Secretaría General será desempeñada por un funcionario con titulación superior y que ejerza sus funciones en alguna de las Corporaciones miembros de la Institución.
El Secretario General será nombrado por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, por mayoría simple.
El Secretario General no percibirá retribución alguna por su trabajo. Sin embargo, el Comité Ejecutivo, a propuesta de su Presidente, podrá acordar la asignación de dietas o una gratificación determinada por asistencia, por razón de sus funciones, a las reuniones de los órganos de la Institución.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente, por razones de urgencia, podrá nombrar sustituto siempre que éste sea funcionario con titulación superior y ejerza funciones en algunas de las Corporaciones miembros de la Institución. En su defecto, el nombramiento podrá recaer sobre el miembro más joven de la Asamblea General.
Sección 5.ª Comités organizadores de manifestaciones feriales
Artículo 31. Finalidad.
Para cada celebración de las diversas manifestaciones feriales que organice IFECA, el Comité Ejecutivo constituirá, bajo su dependencia directa, un Comité Organizador, responsable de su promoción y ejecución.
Estos Comités tendrán como misión la realización directa de las manifestaciones feriales para las que hubieran sido creados, ajustándose su actuación a lo establecido en los presentes Estatutos, a lo que la Asamblea General o el Comité Ejecutivo acuerde, así como a la legislación específica sobre la materia.
Artículo 32. Composición.
Los Comités Organizadores tendrán la composición que apruebe en cada caso el Comité Ejecutivo, pudiendo integrar en ellos a personas que, por sus conocimientos o interés directo, puedan contribuir a obtener resultados beneficiosos. Serán vocales natos de los mismos el Director General de IFECA, quien ostentará la Presidencia de cada Comité por delegación del Presidente del Comité Ejecutivo, así como representantes de las organizaciones sectoriales más representativas del objeto de la muestra designados por las mismas organizaciones. La Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de comercio podrá nombrar un representante para que asista a las reuniones del Comité Organizador.
Asimismo, podrán integrar el Comité Organizador, en cada caso, un representante del Ayuntamiento dentro de cuyo término municipal se produzca la manifestación ferial y un
representante de la Mancomunidad de la cual sea miembro integrante el citado Ayuntamiento.
Artículo 33. Actuación.
Los Comités se reunirán cuantas veces lo estime oportuno su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de sus miembros, mediante convocatoria por cualquier medio fehaciente.
Quedarán constituidos por el período que comprenda la
preparación y desarrollo del certamen, disolviéndose a la finalización del mismo, una vez presentada su memoria y aprobada la correspondiente liquidación.
Corresponderá al Presidente de cada Comité Organizador velar por la ejecución de los acuerdos tanto de los Organos de IFECA, como de las normas legales de aplicación, así como realizar cuantas gestiones administrativas y económicas sean precisas para su desarrollo.
Artículo 34. Facultades.
Las facultades de cada Comité Organizador, dentro de los límites establecidos por el Comité Ejecutivo, serán las siguientes:
a) Proponer, en su caso, los objetivos y política general de la Feria o del Congreso.
b) Proponer las fechas de su celebración de acuerdo con el calendario oficial de IFECA.
c) Programar sus actividades y llevar a cabo las actuaciones pertinentes en orden a su resolución.
d) Presentar una Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una valoración razonada de todo ello, dentro de un plazo máximo de un mes después de la clausura de la Feria o Congreso.
CAPITULO III
AUTORIZACION DE FERIAS
Artículo 35. Solicitud de autorización y forma de celebración de las ferias.
IFECA deberá solicitar del titular de la Consejería competente en materia de comercio la autorización previa para la
celebración de las ferias o certámenes.
Las ferias o certámenes habrán de celebrarse de acuerdo con las condiciones establecidas en la autorización otorgada y de conformidad con lo preceptuado en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, fundamentalmente en sus artículos 10 y 11, así como en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, quedando prohibido realizar en el recinto ferial durante la celebración de las ferias,
actividades contrarias a los objetivos marcados por la
Institución Ferial de la provincia de Cádiz.
Artículo 36. Obligaciones de las entidades organizadoras de manifestaciones feriales.
Las entidades organizadoras de manifestaciones feriales vendrán obligadas a:
a) Admitir como expositores a las entidades privadas que ejerzan legalmente su actividad y cumplan los requisitos exigidos por la legislación aplicable en cada caso, y a aquellos entes públicos que lo soliciten y siempre con
adecuación a la calificación de la feria.
b) Remitir a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería competente las memorias y las cuentas de
explotación de las distintas ferias organizadas y demás documentación contable. El plazo de remisión de las cuentas de explotación así como de la memoria preceptiva será de tres meses a contar desde la clausura de la feria.
La memoria deberá hacer mención, al menos, a los extremos recogidos en el artículo 23.2 del Reglamento de Ferias
Comerciales Oficiales de Andalucía.
c) Disponer de un libro oficial de incidencias y reclamaciones donde se hagan constar las posibles quejas de los expositores y visitantes que deberá estar a disposición pública en el recinto ferial, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 171/1989, de
11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y sus usuarios en Andalucía.
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 37. Infracciones.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto 81/1998, de 7 de abril, constituirán infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones contenidas en la Ley
3/1992, de 22 de octubre, así como en dicho Reglamento.
Artículo 38. Clasificación de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
2. Las sanciones por la comisión de tales infracciones serán las establecidas en dicha Ley.
3. Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con lo establecido en la legislación de aplicación.
Artículo 39. Procedimiento.
El procedimiento para la imposición de las sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones específicas y complementarias.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 40. Recursos Económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, IFECA contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las aportaciones de los miembros que integran IFECA, en la cuantía y condiciones que acuerde la Junta General.
b) Las subvenciones y donaciones que puedan percibir de la Administración Central, Autonómica y Local, y de cualesquier otros organismos, entidades o personas públicas o privadas.
c) Los ingresos que por su actividad pueda obtener la
Institución Ferial de Cádiz.
Artículo 41. Presupuesto.
El presupuesto, que será único y anual, será aprobado por la Asamblea General. La liquidación la formulará el Presidente, para su presentación a la Asamblea General, antes del día 1 de marzo de cada ejercicio.
La Institución Ferial de la provincia de Cádiz estará sometida al régimen de contabilidad pública, con obligación de rendir anualmente la Cuenta General en forma reglamentaria.
Todos los actos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones, a gastos, ingresos o pagos deberán ser sometidos a intervención previa, a fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Artículo 42. Adscripción del Patrimonio de IFECA.
La Institución Ferial de la provincia de Cádiz, en base a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 3/1992, dedicará al cumplimiento y mejora de sus fines propios el conjunto de bienes y derechos que integran su patrimonio, procedentes de los recursos económicos especificados en el artículo 40 de los presentes Estatutos.
Artículo 43. Financiación y operaciones de crédito.
Para el desarrollo de sus actividades ordinarias o para impulsar sus programas de instalación, expansión y mejoras, el Comité Ejecutivo puede acudir al crédito oficial, a la
financiación de entidades públicas o a los préstamos o líneas de crédito que pueda obtener en Bancos, Cajas de Ahorros y, en general, del sector privado.
De estas operaciones, salvo que se acuerden otros extremos particulares, será responsable la «Institución Ferial de la provincia de Cádiz¯ siempre que resulten concluidas a su nombre.
Artículo 44. Contabilidad de ingresos y salidas
patrimoniales.
Los ingresos y salidas patrimoniales y la aplicación de bienes y derechos contemplados en los artículos anteriores tendrán reflejo contable en los Presupuestos Generales de la
Institución Ferial de la provincia de Cádiz, así como en las rendiciones anuales de cuentas correspondientes a su
liquidación, todo ello teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 41 de estos Estatutos.
CAPITULO VI
NOMBRAMIENTO Y DISTINCIONES HONORIFICAS
Artículo 45. Nombramiento y distinciones honoríficas.
La Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar miembro honorífico de la Institución Ferial de la provincia de Cádiz a personas, entidades o Corporaciones que, por sus relevantes servicios o méritos, hayan contribuido al desarrollo de los fines de la Institución.
Podrán otorgarse distinciones honoríficas, con la denominación y temporalidad que acuerde la Asamblea General.
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCION Y EXTINCION DE LA INSTITUCION
Sección 1.ª Modificación de los Estatutos
Artículo 46. Modificación de los Estatutos.
La Asamblea General podrá proponer la modificación del
contenido de los Estatutos mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes del número de votos de los asistentes, y, en todo caso, siempre que supongan la mayoría absoluta legal.
Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación de la citada modificación de acuerdo con lo determinado en el artículo 6.2 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y en el artículo 2 de su Reglamento.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y
32 del Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, las modificaciones efectuadas en los Estatutos deberán
inscribirse en el Libro General de Instituciones Feriales así como la fecha de aprobación por el Consejo de Gobierno.
Sección 2.ª Disolución de la Institución
Artículo 47. Causas.
IFECA podrá disolverse en cualquier momento por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.
c) Por transformación en otra Entidad.
Artículo 48. Propuesta.
La disolución de la Institución será propuesta razonadamente por el Comité Ejecutivo a la Asamblea General.
Una vez la Asamblea General adopte el acuerdo de disolución, éste se comunicará seguidamente a las entidades que aprobaron su constitución, entrando desde ese momento en período de liquidación.
Artículo 49. De la Comisión Gestora.
La Asamblea General nombrará una Comisión Gestora compuesta por el mismo número de personas que forman el Comité Ejecutivo, la cual procederá a la liquidación y rendición de cuentas en un plazo máximo de seis meses, contados desde el día en que se adopte el acuerdo de disolución por la Asamblea General, proponiendo el destino que debe darse a los bienes.
Artículo 50. De los bienes existentes.
De existir bienes inmuebles propiedad de los Entes miembros pasarán a disposición de éstos a la finalización del plazo de seis meses antes aludido, o antes si fuera posible.
De existir bienes muebles o inmuebles ajenos a los Entes miembros y propiedad de IFECA, se procederá a su venta dentro del período que racionalmente disponga la Comisión
Gestora, que no podrá exceder de un año desde la disolución de la Institución Ferial de la provincia de Cádiz, dándose prioridad, para su adquisición, a los Entes miembros, en igualdad de condiciones con otros posibles adquirentes.
Artículo 51. De la responsabilidad de IFECA.
IFECA será responsable de sus deudas y obligaciones hasta donde alcance su propio patrimonio, no adquiriendo responsabilidad en ningún caso, principal ni subsidiariamente, los entes
integrantes de la misma.
Disposición Adicional Unica. Transformación de IFECA en otra entidad jurídica.
Si las disposiciones legales de aplicación lo exigieran, podrá transformarse IFECA en otra entidad jurídica que asuma los mismos fines para los que está creada. La decisión se deberá adoptar por la Asamblea General, con el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta legal, debiendo someterse el acuerdo a la aprobación de los órganos superiores de los Entes que constituyan la Institución Ferial de la provincia de Cádiz, sin que hasta ese momento surta efecto tal acuerdo, para
seguidamente presentar la nueva Entidad y sus Estatutos ante la Consejería competente en materia de comercio de la Junta de Andalucía, a fin de obtener el reconocimiento pertinente.
Disposición Final Primera. Normativa aplicable.
La Institución Ferial de la provincia de Cádiz se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, y su Reglamento aprobado por Decreto 81/1998, de 7 de abril, y demás normativa que le sea de aplicación.
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