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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 25 de mayo de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo número 762/1999, promovido por Construcciones Digamon, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que, estimando como estimo en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad Construcciones Digamon, S.A., representada por la Procuradora doña Carmen Rodríguez de Guzmán Acevedo y asistida por el Letrado don Antonio Vázquez Segovia, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a Derecho tal acto administrativo recurrido, que anulo parcialmente, en sentido de dejar sin efecto la sanción impuesta -en cuantía de 100.000 ptas-. por infracción leve del art. 46.5 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, y además rebajar la cuantía de la impuesta por infracción grave del art. 47.16.f) de dicha Ley, a la de
250.001 ptas., quedando así en este último importe el total de la multa objeto de recurso; sin hacer imposición de costas.
Sevilla, 5 de octubre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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