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El Reglamento (CE) 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre financiación de la Política Agrícola Común, que viene a sustituir al Reglamento (CEE) 729/70, prevé en su artículo 4.4 que, «únicamente podrán ser objeto de financiación comunitaria los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados¯. Dicho Reglamento del Consejo así como el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, que estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE)
729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA, en adelante), prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.
En nuestra Comunidad Autónoma se creó mediante el Decreto
332/1996, de 9 de julio, el Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA, en adelante), designándole como el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en Andalucía. Dicho Decreto establece que el FAGA ejercerá las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de los pagos relacionados con los gastos de la sección de Garantía del FEOGA.
Por su parte, el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, atribuyó la competencia para la resolución de los expedientes de subvenciones financiadas, total o parcialmente, por el citado Fondo al Director General de Información y Gestión de Ayudas como Director del FAGA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 332/1996, antes citado. Tras la modificación del diseño de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, operada por el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, la mencionada atribución debe entenderse hecha al Director General del FAGA.
El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, y recoge, en su Título II, las medidas relativas al potencial de producción, que son desarrolladas en el Reglamento (CE)
1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo.
Por su parte, el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, regula el potencial de producción vitícola nacional, dedicando el capítulo V a la reestructuración y reconversión del viñedo, en que se establecen las características de los planes, las medidas a realizar y las ayudas que pueden percibir los viticultores que se acojan a dichos planes.
Por otra parte, ante el volumen y especificidad de las mencionadas ayudas y, en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se considera oportuno proceder a la delegación de las facultades de resolución de los expedientes de ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, financiadas por la sección de Garantía del FEOGA.
Por todo ello, y en base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O
Primero. Se delega en el Director General de la Producción Agraria la competencia para la resolución de los expedientes de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, en el marco de los correspondientes planes, financiadas por la sección de Garantía del FEOGA y previstas en el Capítulo V del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola nacional, y en la correspondiente normativa
comunitaria.
Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el
ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por la Dirección General de la Producción Agraria y la Dirección General del FAGA se podrán dictar las
correspondientes instrucciones mediante las resoluciones conjuntas que se estimen pertinentes.
Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Director General del FAGA podrá recabar, en
cualquier momento, la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa. Asimismo, las autoridades, en cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrán, en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a la consideración del Director General del FAGA los expedientes que por su trascendencia consideren oportunos.
Quinto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el mismo.
Sevilla, 9 de octubre de 2000.- El Director General, Félix Martínez Aljama.
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