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En relación con el expediente de expropiación de la obra «Proyecto de Agrupación de Vertidos a la EDAR de Valverde del Camino¯, Huelva. Clave: A4.321.771/2111, se ha detectado que por error se ha procedido a la citación de los propietarios afectados para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación en un momento procedimental anterior al establecido en la legislación aplicable.
Al tratarse de un acto de mero trámite, y no habiéndose lesionado derechos de terceros, por cuanto aun cuando se ha procedido a la formulación de las hojas de depósito previo a la ocupación, no se ha procedido en el momento actual al abono de los mismos, ni a la ocupación efectiva de los terrenos, y considerando que el valor de los bienes y derechos y la indemnización por los perjuicios determinantes de la rápida ocupación deben fijarse en un momento procedimental posterior al que se ha realizado.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo
105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resuelve:
Primero. Dejar sin efecto el resultado de las Actas Previas a la Ocupación a las que se hace referencia en las Resoluciones de 12 de enero de 1999 y 26 de abril de 2000, retrotrayendo el expediente al momento procedimental inmediatamente anterior a las citadas Resoluciones, sin perjuicio de la conservación de aquellos trámites o actos cuyo contenido no se vea alterado por la presente Resolución.
Segundo. La presente Resolución no es susceptible de recurso en vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo
107.1 de la citada Ley 30/1992, sin perjuicio de que por parte de los interesados puedan efectuarse las alegaciones que estimen convenientes para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.
Huelva, 11 de octubre de 2000.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.
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