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Vista las actuaciones practicadas en virtud de la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia de Carreteras, con fecha de entrada en esta Delegación de 29 de junio de 1999, referidas a don Clifford Slade, de conformidad a la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), y, en virtud de las competencias que me vienen atribuidas por la Ley 25/1988, de 29 de julio, y por el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre, ambas en relación con el artículo 1.d) del Decreto 208/95, de 5 de noviembre (BOJA 129, de 4 de octubre),
A C U E R D O
Primero. Incoar procedimiento de restitución de la realidad alterada a don Clifford Slade, como presunto responsable de los siguientes hechos que se le imputan, y que son los siguientes:
Unico. Haber ampliado la edificación, invadiendo la zona expropiada y sin autorización de esta Delegación Provincial, en el p.k. 5.400 de la variante de Mojácar.
Segundo. Requerirle para que, en el plazo de un mes, restituya a su estado anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 118 del Reglamento de Carreteras, apercibiéndole que, de no realizarlo voluntariamente, le parará las consecuencias que según Derecho procedan.
Tercero. Le ordeno, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Carreteras, la paralización inmediata de las obras, teniendo en cuenta las consecuencias que en Derecho procedan del incumplimiento de esta medida cautelar.
Cuarto. Le comunico que el órgano competente para dictar Resolución en este expediente es el Delegado Provincial, en Almería, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 208/95, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 27 de la Ley de Carreteras.
Quinto. Le señalo que tiene derecho, sin perjuicio del acceso permanente, a formular preguntas y presentar documentos e informes, así como proponer pruebas concretando los medios de que puedan valerse, en un plazo de quince días siguientes a la notificación del presente Acuerdo y, en todo caso, con anterioridad al trámite de audiencia. Le indico que dicho trámite de audiencia se concederá en los supuestos regulados en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador anteriormente mencionado.
Sexto. El plazo máximo de la duración del procedimiento será de seis meses, en aplicación del artículo 42.3 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), redactado conforme a la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE 12, de 14 de enero), de modificación de la Ley de Régimen Jurídico antes citada. El transcurso de este plazo producirá los efectos regulados en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley.
Séptimo. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, podrá solicitarlo a Sanciones de Carreteras de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por medio del teléfono, fax o dirección que se reseñan en este Acuerdo.
Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, los hechos podrían ser constitutivos de infracción tipificada en la Ley de Carreteras, y, por tanto, susceptibles de la posible apertura de expediente sancionador y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes por la presunta infracción cometida.
El acto que le notifico es de mero trámite, por lo que no cabe recurso contra el mismo.
Almería, 13 de septiembre de 1999.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.
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