Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 13 de octubre de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Granada por la Solidaridad y el Empleo, de Granada, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Granada por la Solidaridad y el Empleo, constituida y domiciliada en Granada, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. El día 21.1.99, se presentó en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Granada por don Germán Serrano Remón, en su calidad de Responsable del Departamento de Inserción de Cáritas Diocesana de Granada, una de las instituciones promotoras de la Fundación, y Director del Consejo de Dirección de la Fundación, escrito mediante el que se solicita la clasificación e inscripción de la citada Institución fundacional. A dicho escrito se adjuntó Escritura de Constitución de la Fundación, a la que se incorporaron los Estatutos de la misma, otorgada ante el Notario de Granada don Julián Peinado Ruano el día veintitrés de diciembre de 1998, bajo el número 4.561 de su protocolo.

Segundo. Con posterioridad, y atendiendo a las observaciones efectuadas por este Protectorado, se aportó Escritura de Rectificación de la anterior, otorgada ante el mismo Notario el día veintiuno de julio de 2.000, bajo el número 2.497 de su protocolo.

Tercero. Los fines generales de la Fundación, recogidos en el artículo 2 de los Estatutos incorporados a la Escritura de Constitución fundacional, son los siguientes:

«1. El fomento del empleo y la creación de puestos de trabajo por todos los medios legales existentes o que puedan llegar a existir en el futuro.

Sin perjuicio de cualquier otra posible forma de actuación, se ocupará de la formación profesional, la información profesional, la orientación profesional y la búsqueda activa de empleo para aquellas personas que deseen trabajar y precisen la realización de dichas actividades para la inserción laboral.

2. Por la especial incidencia de la pequeña y mediana empresa en el volumen de nuevos empleos, la Fundación promoverá, preferentemente, la constitución de empresas de reducida dimensión económico-financiera como medio eficaz para la creación de empleo.

3. Fomentar la mejora de la capacitación profesional de los trabajadores en general y, especialmente, de quienes padezcan algún tipo de carencia o marginación, orientando tal capacitación hacia aquellas actividades generadoras de puestos de trabajo.

4. Apoyar la continuidad y autonomía de actividades de elevado interés social, con la aplicación de criterios empresariales de eficacia en la gestión.

5. Estimular el acceso de los jóvenes a la condición de empresarios y facilitarles orientación e información al respecto por cualquier medio útil.

6. Cualquier otro objetivo que se estime relacionado con los anteriores o sirva para hacer más eficaz su cumplimiento.

Cuarto. El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de cinco miembros y un máximo de quince. El Primer Patronato queda conformado, de acuerdo con la disposición cuarta de la Escritura de Constitución, con la Escritura de Rectificación, y de conformidad con lo previsto en el artículo

21 de los Estatutos, por las siguientes personas (los cinco primeros son miembros natos):

1. Don Antonio Cañizares Llovera, Excmo. y Rvdmo. Sr.

Arzobispo de Granada. Presidente.

2. Don José Martínez Vallejo, Director de Cáritas Diocesana de Granada. Vicepresidente.

3. Doña Carmen Muñoz Caraballo, Secretaria General de Cáritas Diocesana de Granada. Secretario.

4. Don Germán Serrano Remón. Responsable del Departamento de Inserción de Cáritas Diocesana de Granada. Tesorero-Contador.

5. Don Francisco Javier Espigares Flores, Delegado Diocesano de Cáritas Diocesana de Granada. Vocal.

6. Don Antonio Robles Lizancos. Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada. Vocal.

7. Don Enrique Oviedo Martín. Presidente de la Federación Granadina de Comercio. Vocal.

8. Don Antonio Luis Romero Contreras. Presidente de la Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito. Vocal.

9. Don Gerardo Cuerva Vallés. Presidente de la Confederación Granadina de Empresarios. Vocal.

Quinto. La dotación inicial de la Fundación está constituida, según la disposición segunda de la Escritura de Constitución y el artículo 8 de los Estatutos, por la aportación en metálico de la cantidad de un millón doscientas mil pesetas (1.200.000 ptas.), que han sido ingresadas a nombre de la Fundación en la Caja Rural de Granada, según los resguardos de ingresos que quedan unidos a la citada Escritura de Constitución.

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de los Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley

30/1994 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Granada por la Solidaridad y el Empleo persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley 30/1994.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable, de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Granada por la Solidaridad y el Empleo, instituida en Granada el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario de Granada don Julián Peinado Ruano, bajo el núm. 4.561 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada y modificados, en sus artículos 21, 33 y 35, mediante Escritura Pública otorgada el veintiuno de julio de dos mil ante el mismo Notario, bajo el número 2.497 de su protocolo.

Tercero. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 13 de octubre de 2000.- La Directora Gerente,

Adoración Quesada Bravo.

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