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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 23 de febrero de 1999, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamiento de playas a las Entidades Locales Andaluzas delegó en el Director General de Planificación Turística la competencia para proceder a las sucesivas convocatorias de subvenciones en esta materia.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
R E S U E L V O
Primero. Convocar para el ejercicio 2001 la concesión de ayudas cofinanciadas por la Unión Europea con fondos FEDER, según el procedimiento general regulado en la Orden citada, y de conformidad con las siguientes determinaciones:
1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Resolución.
2. Los solicitantes deberán acompañar declaración responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro; en el supuesto de existir tal resolución, deberá acreditarse su ingreso.
3. No se podrá proponer el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autónomica o sus Organismos Autónomos.
4. Como regla general, los solicitantes se atendrán en sus solicitudes al siguiente listado de objetos subvencionables, sin perjuicio de que puedan admitirse otros objetos, previa especificación y valoración de los mismos por el solicitante:
Equipamientos:
- Vestuarios.
- Aseos.
- Puestos de salvamento.
- Casetas de información turística.
- Pasarelas.
- Señalización en general.
- Balizamiento.
5. A efectos de lo establecido en el art. 5 de la Orden de 23 de febrero de 1999, las solicitudes de balizamiento deberán acompañarse de un proyecto de balizamiento que comprenda:
- Playas a balizar.
- Descripción del balizamiento propuesto, incluyendo sistema de fondeo de balizamiento.
- Presupuesto y mediciones.
- Planos:
Disposición de los elementos.
Detalle de fondeo de las boyas.
6. La concesión de las ayudas de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2001.
7. En lo relativo al procedimiento, documentación y valoración de las solicitudes, se estará a la Orden de 23 de febrero de
1999, y a lo que establezca la Ley de Presupuestos para el año
2001.
8. El abono de las ayudas se realizará mediante la entrega del equipamiento que se concrete en la resolución de concesión.
Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de octubre de 2000.- El Director General, Juan Harillo Ordóñez.
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