Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por don Miguel Angel Carrasco Martínez contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente sancionador GR-279/98-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Miguel Angel Carrasco Martínez contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veinte de junio de dos mil.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. GR-279/98-EP, tramitado en instancia se fundamenta en la denuncia formulada por agentes de la autoridad, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; por comprobación de los agentes de que en el establecimiento público, reseñado en el citado procedimiento, se produjo el incumplimiento del horario permitido a dichos establecimientos, por el exceso de la hora de cierre con respecto a aquélla en que el mismo debería encontrarse cerrado al público y sin clientes en su interior.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, se dictó resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa, como resultado de la constatación de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos, en relación con el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 11 de diciembre de 1998, delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia (actualmente Gobernación).

I I

Alega el recurrente, como único motivo de recurso, que, si bien el establecimiento estaba abierto a esa hora, no lo estaba al público, sino que habiéndose celebrado una fiesta privada, se dejó de poner copas en la hora establecida, permaneciendo las personas en su interior con posterioridad al cierre del local, terminando sus consumiciones, continuando abierto el local con la única finalidad de permitir salir a las personas que se iban marchando.

El motivo de impugnación, sin embargo, no puede prosperar. En primer término, por fundamentarse en afirmaciones desprovistas de actividad probatoria que las respalde y no verosímiles. En este sentido, debe destacarse el excesivo lapso de tiempo transcurrido desde el supuesto cierre del establecimiento al público y la hora en que fueron constatados los hechos (5 horas, 30 minutos), así como el gran número de personas que se encontraban en el local en ese momento (unas cincuenta), lo que no ha sido puesto en duda por el recurrente.

De otro lado, el acta de inspección levantada por la Unidad de Policía adscrita a la Consejería de Gobernación, señala claramente que el establecimiento estaba abierto al público, y no presentaba signos de haber iniciado las tareas de cierre. De conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana, en los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de dicha Ley, las informaciones aportadas por los Agentes de la

Autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa

ratificación en el caso de haber sido negados por los

inculpados, lo que no ha sucedido en el presente caso durante el procedimiento, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario.

En consecuencia, vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 11 de octubre de 2000.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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