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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.
Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.
La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.
II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción genérica en dicho Catálogo General del inmueble denominado «Molino del Rey¯ en San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba) de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley
1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 7.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Datado en los primeros años del S. XVII, formaba parte de una gran hacienda de olivar cuya construcción se debe a la Compañía de Jesús. Su existencia dio origen a la fundación de la localidad de San Sebastián de los Ballesteros en 1768, poblado de colonización de la época de Carlos III, actuando como elemento conformador de su trama urbana por lo que son indudables sus valores como referente histórico e identitario para esta localidad.
Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos
9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, del inmueble denominado «Molino del Rey¯, en San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo
8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.
Tercero. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.
Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley antes citada, en el supuesto de inmuebles objeto de inscripción genérica, la Consejería de Cultura podrá exigir la suspensión de actuaciones o transformaciones de los mismos por espacio de treinta días hábiles con el fin de decidir sobre la
conveniencia de incluirlos en alguna de las tipologías de inscripción específica.
Quinto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería.
Sexto. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sirviendo además dicha publicación de notificación, a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.
Séptimo. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba a los propietarios del bien, a los titulares de otros derechos, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Córdoba.
Sevilla, 4 de octubre de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.
ANEXO QUE SE CITA
Identificación:
Denominación: «Molino del Rey¯.
Localización: San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba). Ubicación: C/ Carnicería, núm. 8.
Fecha de construcción: S. XVII (entre 1610 y 1620).
Estilo: Arquitectura popular.
Autores: Desconocidos.
Descripción: Ubicado en la calle Carnicería, calle en adarve, al fondo de la cual se encuentra el portalón de acceso. Desde dicha puerta se accede a un patio que a la izquierda linda con la Tahona, constituyendo el cerramiento del patio, en algunos puntos, muros antiguos de cerramiento del mismo y, en el resto, cerramientos de las construcciones colindantes.
El Molino es una edificación formada por dos naves
rectangulares paralelas a la fachada, la torre contrapeso en el lateral derecho y la bodega en el izquierdo, donde se
encuentran los trojes de almacenaje. En la nave del fondo se encontraría la prensa de viga, hoy desaparecida, y en la más cercana al acceso se encuentra el molino de sangre de dos rulos cónicos. Al fondo a la izquierda se sitúan tres pesebres. La cubierta es a la molinera, siendo más alta la que constituye la primera crujía según se entra.
Las naves se separan por cuatro arcos de distintos tamaños. De izquierda a derecha, el primero queda oculto, integrado en una dependencia a los pies de las naves; el segundo es de medio punto, tabicado en su totalidad, y el tercero, el más amplio, es de medio punto rebajado, debajo del cual se encuentra el molino de rulos al que hemos hecho referencia.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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