Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 09/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de octubre de 2000, de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, por la que se conceden ayudas a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas durante el año 2000.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 22 de febrero de 2000 (BOJA de 4 de abril), de la Consejería de Educación y Ciencia, efectuó convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas durante el año 2000.

Vistas las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad ha resuelto:

Primero. Conceder a las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas que se relacionan en el Anexo I las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. 1. Denegar las ayudas solicitadas a las entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución por no estar contempladas en el artículo 1 de la convocatoria.

2. Denegar la ayuda solicitada a la Confederación Democrática de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de Andalucía por la Enseñanza Pública (CODAPA), CIF G-180507232, por haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el artículo 5 de la Orden de 22 de febrero de 2000.

Tercero. Las subvenciones concedidas tienen por finalidad colaborar en el desarrollo de las actividades de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos y estarán imputadas a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.03.00. .48600.12J.4. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas organizaciones, con la normativa vigente y con los artículos 1 y 2 de la Orden de convocatoria.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de convocatoria, se abonará el 75% de la subvención mediante libramiento en firme con justificación diferida y transferencia bancaria a las cuentas corrientes de los interesados. El 25% restante se abonará una vez que se justifique el pago anterior.

El abono de las subvenciones inferiores a 1.000.000 de ptas. se hará al 100% en el momento inicial.

Quinto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 de la citada Orden. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 12 de enero.

Sevilla, 24 de octubre de 2000.- El Director General,

Sebastián Sánchez Fernández.

ANEXO I

AYUDAS CONCEDIDAS

1. Entidad: UFAPA.

Subvención: 8.632.450 ptas.

2. Entidad: CONFAPA.

Subvención: 4.817.325 ptas.

3. Entidad: SAFA-Ubeda.

Subvención: 805.085 ptas.

4. Entidad: Don Bosco.

Subvención: 458.439 ptas.

5. Entidad: SAFA-Andújar.

Subvención: 286.701 ptas.

ANEXO II

1. Entidad: APA «Racaytho¯ del I.E.S. «Ramón Carande¯, de Sevilla.

2. Entidad: APA «El Camino¯, de Corteconcepción (Huelva).

3. Entidad: FAPA «Nebrija¯, de Lebrija (Sevilla).

4. Entidad: APA de la Sección del I.E.S de Gelves (Sevilla).

Descargar PDF