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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de
2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto
137/2000, de 16 de mayo,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS, S.A. HUELVA
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Billete ordinario 110 ptas.
Bonobús 10 viajes 700 ptas.
Servicios especiales 125 ptas.
Tarjetas estudiantes:
Mensual becario 1.500 ptas.
Mensual ordinario 2.000 ptas.
Trimestral becario 4.000 ptas.
Trimestral ordinario 5.000 ptas.
Tarjeta mensual pensionistas 450 ptas.
Bonobús Tercera Edad 0 ptas.
(con limitación de rentas que no
superen el Salario Mínimo Interprofesional)
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de octubre de 2000.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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