Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 03/02/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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Esta Presidencia, con fecha de hoy, ha resuelto, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del R.D. 896/91, de

7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de 3 plazas de Peones Especialistas, al servicio de esta Corporación, perteneciente a la plantilla de laboral, mediante el sistema de concurso libre, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por el Pleno Corporativo el 12 de febrero de

1999.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 22 de octubre de 1999.- El Presidente.

1.º Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso de méritos de tres plazas de Peones Especialistas, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1998, pertenecientes a la plantilla de personal laboral, correspondientes al Centro Agropecuario, y dotadas con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les ser de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; el Convenio Colectivo entre la Diputación Provincial de Córdoba y sus empleados; las bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2.º Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria ser necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla edad que de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los 65 años.

c) Estar en posesión del título exigido para la convocatoria (Certificado de Escolaridad) o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se est en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo car cter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3.º Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigir n al Presidente de la Corporación y se presentar n en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deber n unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado.4. Deber n acompañar, igualmente, a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.2. Para ser admitidos a esta convocatoria bastar que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podr n presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deber aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. Los derechos por la participación en la presente

convocatoria queda establecida en quinientas pesetas, que se ingresar n en la cuenta corriente de Cajasur número

2024/6028/19/311094051.4, con la indicación (r)pruebas selectivas plaza (su denominación) Excma. Diputación Provincial de Córdoba¯.

Unicamente proceder la devolución del importe de dichos derechos a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizar de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podr n ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.º Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictar Resolución, en el plazo m ximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha Resolución, se publicar en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias

certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondr n al público en el Tablón de Edictos el mismo día en que se remita a publicación en el BOP.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondr n de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos quedar n definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.º Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, a quien compete la valoración de los méritos alegados por los concursantes, estar constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y suplente, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

- Un representante de los empleados de la Corporación,

designado por el Comité de Empresa, y suplente.

- Un técnico o experto, o un funcionario representante del servicio al que esté adscrita la plaza, y suplente.

- Un empleado del Area de Personal y suplente.

Los Vocales del Tribunal deber n reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del R.D. 896/91, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podr n abstenerse de intervenir, notific ndolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podr n recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la v lida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones bastar la asistencia de su Presidente y

Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se har pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base

4.ª

5.5. El Tribunal Calificador no podr seleccionar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite ser n nulas de pleno derecho.

5.6. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendr la categoría.ª

6.º Sistema de selección.

El sistema de selección ser el de concurso de méritos.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificar n según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendr dado por la puntuación obtenida con arreglo al anterior baremo.

No se valorar n méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

No obstante, quienes hayan trabajado al servicio de la

Diputación Provincial de Córdoba har n constar tal

circunstancia en la solicitud de presentación, interesando a la vez que por parte de los servicios de la Corporación se adjunte a su documentación el correspondiente justificante de servicios prestados.

7.º Calificación final y relación de seleccionados.

La calificación final vendr determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los aspirantes.

En caso de empate en dicha puntuación final, el orden de prelación entre los aspirantes se establecer atendiendo a las mejores puntuaciones parciales obtenidas en los siguientes apartados y en el orden preferente que asimismo se expresa:

1.º Méritos profesionales.

2.º Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

De persistir el empate, el Tribunal decidir en función de otros posibles méritos que hayan acreditado los aspirantes junto con su solicitud; de continuar la igualdad, se dilucidar por sorteo.

Finalizada la calificación, el Tribunal har pública la relación de candidatos seleccionados según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas.

Contra dicha relación, los interesados podr n interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deber resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva de candidato/s propuesto/s, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondr en el Tablón de Anuncios y ser elevada al Presidente de la

Corporación para que formalice el/los correspondiente/s contrato/s laboral/es. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podr n interponerse por los interesados recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Pleno de la Corporación.

8.º Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes propuestos presentar n en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base.ª y que son:

- Fotocopia del DNI, acompañando el original para su compulsa.

- Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social.

- Copia autentificada o fotocopia, que deber ser presentada con el original para su compulsa, del título de Certificado de Escolaridad, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

- Informe del Servicio Médico de Empresa de esta Corporación sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.

- Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la formalización del contrato de trabajo, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Quienes tuvieren la condición de personal al servicio de la Diputación Provincial estar n exentos de justificar

documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podr n ser contratados y quedar n anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondr para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser formalizada su contratación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Convenio Colectivo de empresa, el trabajador adquirir la condición de personal laboral fijo en plantilla una vez superado satisfactoriamente el período de prueba, que queda establecido en 15 días naturales.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases se realizar n únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podr interponerse por los interesados recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A N E X O

1. Méritos profesionales. M ximo 9 puntos.

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados como Peón Especialista en el Centro Agropecuario o Delegación de

Investigación y Desarrollo Agrícola y Ganadero de la Diputación Provincial de Córdoba, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,10 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, como Peón Especialista en

Explotaciones Agropecuarias, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

Cuando, dentro de la misma actividad, los servicios se hayan prestado bajo otras categorías incluidas dentro del mismo grupo profesional, tales como Oficiales de 1.ª, de 2.ª o de 3.ª, ser n valorados con la mitad de la puntuación establecida anteriormente.

2. Cursos y seminarios, congresos y jornadas. M ximo 1 punto.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de car cter público:

2.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

2.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

2.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

2.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,30 puntos.

2.5. De 101 horas a 200 o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

2.6. De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna ser n valorados con la puntuación mínima a la que se refiere la anterior escala.

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