Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
A N T E C E D E N T E S
Como se expone en la citada Orden de 15 de noviembre de 1999, ésta se dicta al objeto de conceder subvenciones a varios municipios de la provincia de Granada, con motivo de las lluvias y granizo caídos en el mes de septiembre, lo que ha producido numerosos perjuicios a los municipios afectados, provocando cuantiosas pérdidas en la agricultura local y severos daños en las infraestructuras municipales.
Los municipios afectados presentan en esta Delegación del Gobierno las solicitudes de subvención acompañadas de la documentación similar a la que se exige en la Orden de infraestructura de 22 de diciembre de 1998 en su art. 7.º (BOJA núm. 6, de 14.1.99).
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Ser n, por tanto, actuaciones subvencionables las tendentes a reparar y restablecer las infraestructuras locales con motivo de los temporales del mes de septiembre de 1999.
Segundo. El art. 4.º de la Orden de 15 de noviembre de 1999 dispone que las subvenciones que se concedan, que en su cómputo total asciende a 15.000.000 de pesetas, repartidos éstos entre los municipios afectados, se financiar n con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00. Programa 8.1.A del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia.
Tercero. El art. 5.º de la citada Orden delega en el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la facultad de conceder las subvenciones previstas en dicha Orden.
Examinada la documentación presentada por los Ayuntamientos afectados y vistas las disposiciones afectadas y las dem s de general aplicación,
R E S U E L V O
Primero. Conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo de esta Resolución subvenciones por las cuantías y para los fines reseñados en el mismo.
Segundo. La subvención se har efectiva sin justificación previa y mediante un solo pago por el importe total, conforme a lo dispuesto en el apartado 9.º del art. 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, por tratarse de programas relacionados con fondos de emergencia.
Tercero. Una vez recibida la subvención, se dispone de un plazo de seis meses para su justificación ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, aportando la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del número de asiento contable practicado y fecha del mismo.
- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a la certificación de obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración, y en ambos casos certificación final de las obras realizadas.
Cuarto. La Entidad beneficiaria tendr las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la C mara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
Quinto. Proceder el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.
Sexto. La Entidad beneficiaria deber dar publicidad de la obra subvencionada mediante la colocación en lugar visible del cartel anunciador, en el que conste expresamente la
financiación del proyecto por la Junta de Andalucía, adecuando dicha publicidad a la normativa contenida en el Decreto/1997, de 15 de octubre.
La presente Resolución, que se dicta por delegación de la Consejera de Gobernación y Justicia, pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra la misma
potestativamente el recurso de reposición en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos
116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/99, de 13 de enero.
Granada, 2 de diciembre de 1999.- El Delegado, Jesús Quero Molina.
ANEXO QUE SE CITA
Ayuntamiento: Baza.
Obra: Reparación calles Cuesta de Freila y Cantarerías. Cuantía: 3.000.000.
Ayuntamiento: Cúllar.
Obra: Reposición de B culos y Luminarias de alumbrado público en diversas zonas del municipio.
Cuantía: 4.000.000.
Ayuntamiento: Benamaurel.
Obra: Reposición redes saneamiento en camino de Cúllar y campo de fútbol.
Cuantía: 2.000.000.
Ayuntamiento: Cortes de Baza.
Obra: Diversos daños en el municipio.
Cuantía: 2.000.000.
Ayuntamiento: Freila.
Obra: Restablecimiento de tuberías para abastecimiento de agua. Cuantía: 4.000.000.
Total: 15.000.000.
Descargar PDF