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En el recurso contencioso-administrativo número 837/96, interpuesto por doña María Cristina Pablos Rioboo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía número 14/2064/94, la Sala de Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por doña Cristina Pablos Rioboo contra el acuerdo que recoge el antecedente primero de esta sentencia, el que consideramos ajustado al ordenamiento jurídico, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Org nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 16 de diciembre de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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