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En el recurso contencioso-administrativo número 1375/96, interpuesto por don Rafael Aguilar Molleja y Hnos. contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía número 14/5044/94, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso deducido contra la Resolución del TEARA recogida en el Primer Fundamento Jurídico, la cual anulamos, y, en consecuencia declaramos que la comprobación de valores de los solares a que la misma se refiere no contiene los requisitos de motivación suficiente para su validez. Sin condena en costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Org nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 16 de diciembre de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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