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En el recurso contencioso-administrativo número 652/96, interpuesto por doña María Dolores Lidón Villén contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía número 14/5786/94, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra la Resolución objeto de la presente, la que ha de confirmarse por su bondad jurídica. Sin condena en costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Org nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 16 de diciembre de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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