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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1499/97, interpuesto por Juegomatic, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía número
14/03460/95, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), Sección Primera, ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por Juegomatic, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 27 de mayo de 1997, desestimatoria de la reclamación núm. 14-3460-
95, deducida contra acuerdo desestimatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos, por diferencia de cuotas con el nombre autoliquidado e ingresado, correspondientes a la Tasa Fiscal sobre m quinas recreativas y de azar (ejercicio 1992,
1993 y 1994) giradas en relación con m quinas de tipo (r)B¯, ordenando la rectificación de las autoliquidaciones impugnadas y la devolución de los incrementos anulados en la cantidad de
53.757.172 pesetas m s intereses legales.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Org nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 30 de diciembre de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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