Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 11/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía Vereda de Sanlúcar de Barrameda, desde el cruce con la Vereda de la Rocina y el paraje El Rincón hasta el casco urbano de Almonte, en el término municipal de Almonte en la provincia de Huelva.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Sanlúcar de Barrameda¯, desde el cruce con la «Vereda de la Rocina¯ y el Paraje «El Rincón¯ hasta el casco urbano de Almonte, en el término municipal de Almonte, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Vereda de Sanlúcar de Barrameda¯, en el término municipal de Almonte (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1975, con una anchura de 20,89 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 56.000 metros.

Segundo. El presente deslinde se realiza a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva, en el marco del «Programa de Deslindes de Vías Pecuarias de Doñana y su Entorno¯, constituyendo el tramo a deslindar una ruta de interés social para crear un itinerario que conecte Doñana y su entorno con otros espacios de interés ambiental.

Por Resolución de 19 de mayo de 1999, de la Viceconsejería de medio Ambiente, se acordó el inicio del presente deslinde.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 6 de julio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 127, de fecha

4 de junio de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

152, de fecha 21 de enero de 2000 y en el periódico Huelva Información, de fecha 28 de enero de 2000.

Quinto. En el acto de apeo se presentaron alegaciones por los siguientes:

1. Don Pedro Antonio Núñez.

2. Don Luis Gordillo González.

3. Don Francisco Cabrera Villarán.

4. Don Sebastián Ríos Díaz.

5. Don Manuel Luque Iglesias.

6. Doña Ana Aragón Vicente, en representación de doña Josefa Vicente Villalón.

7. Don José Bizcocho.

8. Doña Dolores Espina Trujillo.

9. Don Cristóbal Lozano de la Torre.

A la Proposición de Deslinde, en el período de exposición pública, se presentaron alegaciones por parte de:

1. Don Francisco y don Cristóbal López Aragón.

2. Doña Dolores Espina Trujillo.

3. Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA.

Sexto. Las alegaciones articuladas por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

1. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria y solicitud de deslinde de otro tramo con anterioridad.

2. Disconformidad con la validez y firmeza de la Clasificación de la vía pecuaria objeto del presente deslinde.

3. Caducidad del procedimiento administrativo.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el

preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Sanlúcar de Barrameda¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de noviembre de 1975, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, deberá ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, antes

referidas, cabe señalar:

El deslinde de la vía pecuaria se ha realizado ajustándose fielmente a lo establecido en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1975, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de enero de

1976, siendo éste el documento válido para definir los límites de la vía pecuaria, al determinarse en el Acto de Clasificación la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria, tal y como disponen los artículos 7 y 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y los artículos 12 y 17 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, en nada obsta a la aprobación del presente deslinde el supuesto ensanchamiento del Camino de Los Llanos invocado por uno de los alegantes.

Tampoco puede estimase procedente la solicitud de que: «desvíen el trazado de la vía pecuaria, de tal forma que no afecte a mi propiedad...¯, en tanto en cuanto el presente trazado no se ha realizado de forma caprichosa o arbitraria, sino cumpliendo escrupulosamente lo previsto en el Acto de Clasificación.

En todo caso, las Modificaciones de Trazado de vías pecuarias, previa su desafectación, en nada tienen que ver con el

procedimiento de deslinde que nos ocupa, al ser éste un procedimiento distinto regulado en la Ley 3/95, de Vías Pecuarias (artículo 11), y en el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 32).

En cuanto a la alegación referente a que es la vía pecuaria la que invade la propiedad del alegante, hay que señalar que conforme a lo establecido en la propia Ley de Vías Pecuarias y el artículo 23.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía «la Resolución aprobatoria del Deslinde será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales

contradictorias con dicho deslinde, así como para la

inmatriculación de los bienes de dominio público deslindados, en los casos en que se estime conveniente¯.

Por último, en lo que se refiere a la caducidad alegada, hay que desestimarla dado que, iniciado el deslinde con fecha 19 de mayo de 1999, con fecha 8 de noviembre de 1999 se amplió el plazo para resolver por tres meses más, y con fecha 11 de febrero de 2000 se procedió a una segunda ampliación. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 21.4 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con posterioridad, y conforme al artículo primero de la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que da una nueva redacción al artículo

42.5.º de la Ley 30/1992, antes citada, se dictó Resolución por la que se suspendió el plazo fijado para resolver, por el período de tiempo comprendido entre la fecha de solicitud del informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y la fecha en que constara en esta Secretaría General Técnica la recepción del mismo.

Por todo lo expuesto, la presente Resolución se dicta dentro del plazo legalmente fijado para resolver el procedimiento administrativo de deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Sanlúcar de Barrameda¯, en el tramo comprendido desde el cruce con la «Vereda de la Rocina¯ y el Paraje «El Rincón¯ hasta el casco urbano de Almonte, en el término municipal de Almonte, conforme a los datos que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 13.978,65 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie deslindada: 308.082,8 metros cuadrados.

Desestimar las alegaciones presentadas, antes referidas, en función de los argumentos esgrimidos en el punto Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo, Sevilla 26 de septiembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE SANLUCAR DE BARRAMEDA¯, DESDE EL CRUCE CON LA «VEREDA DE LA ROCINA¯ Y EL PARAJE «EL RINCON¯ HASTA EL CASCO URBANO DE ALMONTE, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALMONTE,

PROVINCIA DE HUELVA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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