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La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha resuelto aceptar la petición realizada por don Antonio M. Zafra Cano, con fecha 18 de mayo de 1998, por la que se solicita el otorgamiento del perímetro de protección del «Sondeo
114/Marmolejo¯, sito en el término municipal de Marmolejo, provincia de Jaén, cuyo perímetro de protección, para garantizar en cantidad y calidad dicho acuífero, estará constituido por los siguientes vértices, cuyas coordenadas están referidas al meridiano de Greenwich.
Núm. X Y HUSO
1 394240,70 4213659,60 30
2 393509,60 4213669,20 30
3 393270,00 4213980,60 30
4 393034,40 4214600,20 30
5 393525,70 4214902,10 30
6 393765,40 4214590,70 30
7 394037,17 4214237,57 30
8 394243,40 4213867,82 30
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.2, párrafo segundo, del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Decreto/1978, de 25 de agosto, con el fin de que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes o derechos comprendidos en el perímetro de protección, puedan exponer en el plazo de quince días cuanto convenga a sus intereses.
Sevilla, 25 de septiembre de 2000.- El Director General, Jesús Nieto González.
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