Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 16/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 26 de septiembre de 2000, del Consejo de Gobierno, sobre cumplimiento del Acuerdo de 22 de diciembre de 1998 y aprobación de la publicación de diversas delegaciones de competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Decreto 113/1997, de 8 de abril, se crea la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar con sede en Algeciras y ámbito territorial referido a los términos municipales de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, Los Barrios, San Roque y Tarifa, adscribiéndose a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, dándose así respuesta singular a las particularidades que, de diversa índole, presenta el conjunto de los municipios que la conforman y ello con la finalidad de acercar la actuación de los órganos administrativos a los ciudadanos mejorando la eficacia en la prestación de los servicios públicos.

El artículo 4 del citado Decreto determina las competencias que corresponden al Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, como son las de orientación, coordinación e impulso de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices que reciba del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, así como el ejercicio de las competencias que en tal ámbito le sean delegadas por las distintas Consejerías.

El Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 22 de diciembre de 1998, atendiendo a las especiales características de la zona y en aplicación del principio de desconcentración, consagrado en el artículo 103 de la Constitución y recogido en el artículo 34 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a fin de acercar los ámbitos de decisión administrativa a los ciudadanos, acordó iniciar el proceso de delegación de competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

El presente Acuerdo viene a dar cumplimiento efectivo a los principios y mandato contenido en el apartado tercero del Acuerdo de 22 de diciembre de 1998, aprobando las competencias que se delegan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de septiembre de 2000,

ACUERDA

Primero. Se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 1998, por el que se desarrollan las competencias del Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar y se aprueba la publicación de las resoluciones de delegación de competencias que se recogen en el Anexo I del presente Acuerdo.

Segundo. Se determinan las funciones que se van a desarrollar directamente por la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar y que se relacionan en el Anexo II del presente Acuerdo.

Tercero. El presente Acuerdo surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante, la fecha efectiva en la que se asumirá el ejercicio de las competencias delegadas por parte de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar se establecerá mediante Resolución conjunta de dicho órgano y de la Delegación Provincial correspondiente publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

ANEXO I

DELEGACION DE COMPETENCIAS EN EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN EL CAMPO DE GIBRALTAR

I. En materias de la Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 22 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Cádiz, por la que se delegan competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Primero. Se delega en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar la competencia para tramitar y resolver los procedimientos de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de

Andalucía, regulado por Decreto 19/2000, de 31 de enero, así como la modificación de datos registrales y baja en el

Registro, y cuantos actos deriven de la gestión del mismo, en relación a los comerciantes que tengan establecimientos comerciales permanentes en los términos municipales

comprendidos en el ámbito territorial de la referida

Subdelegación.

Segundo. Los procedimientos iniciados antes de que surta efectos la presente Resolución continuarán tramitándose y se resolverán conforme a la distribución de competencias existente en el momento de su iniciación.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se disponga dicha publicación.

II. En materias de la Consejería de Gobernación

Resolución de 22 de septiembre de 2000, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se delegan competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Primero. Se delegan en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar las competencias relativas a las siguientes materias.

1. Espectáculos Públicos.

a) Autorizar pruebas deportivas de ámbito superior al municipal y de espectáculos excepcionales de los no reglamentados y de los benéficos.

b) Autorizar la reducción del mínimo exigible de venta directa al público de localidades, con carácter excepcional, cuando se trate de estreno de obras, debuts de artistas, actuaciones únicas y de espectáculos presididos o patrocinados por las más altas Autoridades del Estado o de la Comunidad Autónoma, o que tengan carácter benéfico o especial.

c) Autorizar espectáculos o actividades benéficas, organizados por asociaciones inscritas y los que pretendan disfrutar de protección oficial.

d) Prohibir o suspender la celebración de espectáculos y actividades recreativas en los supuestos del artículo 3 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

e) Expedición del documento de titularidad, aforo y horario de establecimientos públicos y la autorización de horarios especiales y permanentes.

f) Prohibir excepcionalmente la asistencia de menores a un determinado espectáculo.

g) Prohibir la celebración de espectáculos o diversiones públicas, peligrosas o inconvenientes para la juventud o la infancia, constitutivas de delito, que atenten contra las buenas costumbres o que impliquen crueldad o mal trato para los animales.

h) Dar cuenta a la Autoridad Judicial que se proyecta celebrar o se está celebrando un espectáculo constitutivo de delito.

i) La incoación de expediente sancionador y la imposición de las sanciones, cuando las normas la atribuyan al órgano delegante.

2. Espectáculos Taurinos.

a) Concesión de permisos y autorizaciones para la celebración de cualquier festejo taurino, así como su suspensión o

prohibición.

b) La exigencia de garantías económicas a los empresarios de espectáculos públicos.

c) Autorización para la disposición anticipada de las

cantidades recaudadas.

d) La autorización de venta de billetes con recargo.

e) Nombramiento de veterinarios de reconocimientos taurinos.

f) La incoación de expedientes sancionadores y la imposición de sanciones cuando la normativa de espectáculos taurinos la atribuya al órgano delegante.

3. Bingos.

a) La autorización de instalación y de funcionamiento de las salas de bingo.

b) La tramitación y resolución de las modificaciones relativas a las autorizaciones de funcionamiento.

c) La transmisión de la autorización de instalación y de funcionamiento.

d) Renovación de la autorización de funcionamiento.

e) Extinción de la autorización de funcionamiento.

f) La expedición de documentos profesionales que afecten a salas ubicadas en el ámbito de la Subdelegación del Gobierno.

g) La resolución de expedientes de inclusión en el listado de prohibidos.

h) La autorización de la modalidad de «bingo acumulativo¯.

i) La autorización de bingo interconectado.

j) La autorización de publicidad de salas de bingos.

k) El diligenciado de Libro de Actas.

l) La Resolución de Expedientes sobre reclamaciones de

jugadores.

m) La iniciación de expedientes y la imposición de sanciones por infracciones leves y graves al Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, así como la clausura temporal o definitiva del local o sala de bingo.

4. Salones Recreativos y de Juego.

a) La tramitación y resolución de autorizaciones de instalación y funcionamiento.

b) La renovación de las autorizaciones cuando sea procedente.

c) Consulta previa de instalación de un Salón Recreativo o de Juego.

d) Modificación de la autorización de instalación de salones.

e) La autorización de la transmisión del permiso de

funcionamiento de salones.

f) El visado de acreditaciones profesionales.

g) La concesión del derecho de admisión.

h) La incoación de expedientes y la imposición de sanciones por infracciones leves y graves al Reglamento de Salones

Recreativos, aprobado por Decreto 180/1987, de 29 de julio, cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas.

5. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

a) La autorización para la realización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

b) La incoación de expedientes y la imposición de sanciones por infracciones leves y graves al Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias, aprobado por Decreto 325/1998, de 22 de noviembre, cuya cuantía sea inferior a 5.000.000 de pesetas.

6. Máquinas recreativas.

a) La expedición de la matrícula.

b) La expedición del boletín de instalación y su revocación.

c) El visado de la acreditación profesional.

d) La autorización de explotación.

e) La resolución de cambio o canje de máquina recreativa.

f) Renovación de la autorización de explotación.

g) La transmisión de las autorizaciones de explotación.

h) La suspensión temporal de las autorizaciones de explotación.

i) La extinción de las autorizaciones de explotación.

j) Autorizar el traslado de máquinas a otra provincia, así como desde provincias no andaluzas.

k) Cualquier otra atribuida a este órgano delegante

incardinable en los Títulos III y IV del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

l) La incoación de expedientes y la imposición de sanciones por infracciones leves y graves al Reglamento de Máquinas

Recreativas y de Azar, así como la clausura temporal o

definitiva del local y la revocación de las autorizaciones.

7. Casinos.

a) Modificación de Autorizaciones de Instalación y

Funcionamiento.

b) Expedición de acreditación profesional.

c) Resolución de expedientes de inclusión en listados de prohibidos.

d) El establecimiento de las condiciones de acceso a Salas de Juegos.

e) La fijación del precio de tarjetas de entrada.

f) Autorización de salas privadas de juego.

g) Autorización de instalación de cajeros automáticos.

h) Diligenciado de libros oficiales.

i) La incoación de expedientes y la imposición de sanciones por infracciones leves y graves al Reglamento de Casinos, cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de ptas.

8. Administración Local.

a) La recepción y envío a los Servicios Centrales de la Consejería, acompañado del informe jurídico administrativo, de los expedientes relativos a:

a.1. La creación y supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.

a.2. Entidades Locales Autónomas.

a.3. Deslinde de los términos municipales.

b) Trámite y traslado a través de la Delegación del Gobierno de propuestas de resolución de los expedientes relativos a:

b.1. Constitución de mancomunidades de municipios

pertenecientes al ámbito territorial de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

b.2. Establecimientos de regímenes especiales para municipios pequeños o para aquéllos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable.

b.3. Los cambios de denominación y capitalidad de los

municipios.

b.4. La dispensa de la obligación para los municipios de prestar los servicios mínimos que le correspondan, cuando, por sus peculiares características, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento la prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

b.5. Concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a los

municipios de títulos, lemas y dignidades y la aprobación de escudos heráldicos municipales.

b.6. Trámite y propuesta de declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas, instruidos por Ayuntamientos.

b.7. La municipalización de servicios en régimen de monopolio, su transformación y extinción, así como la transformación de los servicios municipalizados en régimen de libre concurrencia a régimen de monopolio.

b.8. El acuerdo sobre la continuación del secuestro de una empresa concesionario de un servicio público, hasta el término de la concesión, en el caso de desobediencia a las normas sobre conservación de las obras e instalaciones o de mala fe en la ejecución de las mismas.

b.9. La determinación de los municipios, por razón de

población, para los que se puedan establecer pliegos-tipo de cláusulas administrativas generales para las distintas clases de contratos, y la aprobación de dichos pliegos-tipo.

c) Tomar conocimiento de las comunicaciones efectuadas por las Entidades Locales, en lo referente a Libro de Actas, de Acuerdos, Resoluciones de la Presidencia y Libro de Registro de Documentos, como consecuencia de la aplicación del Decreto

245/1985, de 20 de noviembre.

d) La recepción de los actos y acuerdos adoptados por las Corporaciones Locales y el requerimiento, en su caso, para su anulación de los que infrinjan el ordenamiento jurídico, proponiendo la impugnación ante la jurisdicción contenciosa de aquellos actos cuyo requerimiento de nulidad no fue atendido en la forma prevista en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

e) La recepción de una copia de los presupuestos aprobados por las Corporaciones Locales y de sus modificaciones,

liquidaciones y, en su caso, de las reclamaciones o recursos formulados y de su resolución.

f) La resolución de los conflictos de competencias planteados entre diferentes Entidades Locales dentro de su ámbito

competencial, a excepción de las que se pudieran plantear entre dichas Entidades y su respectiva Diputación Provincial.

g) La conformidad de los acuerdos de las Corporaciones Locales, excepto las correspondientes a la Diputación, sobre concesión de honores y distinciones, a personas extranjeras, tales como los nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honoríficos de la Corporación.

h) La designación de los vocales representantes de la

Administración de la Comunidad Autónoma en los Tribunales que hayan de constituirse en las distintas Entidades Locales para llevar a cabo la selección de su personal funcionario.

9. Consumo.

a) Elevar, a instancia de los interesados, solicitudes de mediación al Consejo Provincial de Consumo o de Arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo correspondiente.

b) Recibir peticiones concretas, elevando éstas a las

autoridades competentes.

c) Realizar programas de educación y formación.

d) Prestar asistencia a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

e) Distribución, debidamente numerados y sellados, de los libros de hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el Decreto 171/1989, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía.

f) Facilitar información y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos.

g) Recepción, registro y acuse de recibo de reclamaciones y denuncias.

Segundo. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución serán resueltos conforme a la distribución de competencias existente en el momento de iniciarse dichos expedientes.

Tercero. Queda sin efecto la delegación de competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar de 15 de junio de 1999 (BOJA núm. 76).

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo del Gobierno por el que se disponga dicha publicación.

III. En materias de la Consejería de Justicia y

Administración Pública

Resolución de 22 de septiembre de 2000, de la Delegación de Justicia y Administración Pública en Cádiz, por la que se delegan competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Primero. Se delegan en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar las competencias relativas a las siguientes materias.

1. Demarcaciones judiciales, Colegios Profesionales y

Registradores de la Propiedad.

a) Informar sobre propuestas o solicitudes de modificación de demarcaciones notariales, Registros de la Propiedad y

Mercantiles radicados en el ámbito territorial de la

Subdelegación.

b) Informar, asimismo, sobre propuestas de modificación de demarcaciones judiciales, así como cualesquiera otras derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) La recepción, trámite e informe de los Estatutos de

constitución, sus modificaciones y cualquier otra norma por la que hayan de regirse los Colegios Profesionales existentes en el ámbito territorial de la Subdelegación.

2. Asociaciones, Federaciones y uniones de hecho.

a) La tramitación y resolución de los expedientes de

inscripción en el Registro Provincial de todas las Asociaciones y Federaciones de éstas cuyo ámbito territorial no sea superior al de su ámbito competencial y tengan establecido el domicilio dentro de ésta y en el de la Subdelegación.

b) La autorización de los restantes asientos registrales, así como la expedición de toda clase de certificaciones relativas al contenido de Registro Provincial, respecto de las

Asociaciones del ámbito territorial de la Subdelegación.

c) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de inscripción correspondiente a Asociaciones y Federaciones que tengan su domicilio en el territorio de la Subdelegación y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma.

d) La propuesta de cancelación de inscripción, cuando proceda legalmente, respecto de Asociaciones y Federaciones inscritas en el Registro Provincial, cuya sede se encuentre en el ámbito territorial de la Subdelegación.

e) Las inscripciones en el Registro de uniones de hecho, regulado en la Orden de 19 de marzo de 1996, cuando los solicitantes tengan su domicilio en el ámbito territorial de la Subdelegación.

Segundo. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución serán resueltos conforme a la distribución de competencias existente en el momento de iniciarse dichos expedientes.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo del Gobierno por el que se disponga dicha publicación.

IV. En materias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Resolución de 22 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz, por la que se delegan competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Primero. Se delega en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar el ejercicio, en su ámbito territorial, de las siguientes competencias:

1. Recepción de la comunicación del Acuerdo de Declaración de Huelga por los representantes de los trabajadores, salvo cuando la declaración afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de de marzo, sobre relaciones de trabajo.

2. Autorización para la intervención de menores en espectáculos públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, y artículo 6.4 del vigente Estatuto de los

Trabajadores.

3. Resolver sobre la procedencia y alcance de la limitación o reducción de los tiempos de exposición al riesgo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

4. Recepción de la comunicación de aperturas previas o de reanudación de actividades en los centros de trabajo, conforme a lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 1988.

5. Las competencias asignadas a la Autoridad Laboral en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

6. Comunicaciones sobre horas extraordinarias, de conformidad con la Orden de 1 de marzo de 1983, en relación con las horas extraordinarias normales.

7. Comunicaciones sobre horas extraordinarias realizadas en turno de noche en aplicación de lo dispuesto en el artículo

36.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

8. Gestión de las funciones de mediación en las negociaciones o controversias colectivas de carácter laboral que no hayan sido sometidas a procedimiento previsto en el sistema SERCLA.

9. Calificación, inscripción y certificación de actos

registrales en materia de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

10. Legalización de los libros de las Sociedades Cooperativas Andaluzas, Federaciones y sus Asociaciones.

11. Depósito de las cuentas anuales de las Sociedades

Cooperativas Andaluzas.

12. Tramitación de autorizaciones de equipos e instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico.

13. Tramitación de la documentación relativa a instalaciones eléctricas de baja tensión de propiedad particular y de instalaciones interiores de suministro domiciliario de agua, que no requieran proyecto técnico ni dirección facultativa, ni requiera la puesta en servicio previa de instalaciones sujetas a proyectos y/o dirección facultativa.

Segundo. Los procedimientos iniciados antes de que surta efectos la presente Resolución continuarán tramitándose y se resolverán conforme a la distribución de competencias existente en el momento de su iniciación.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se disponga dicha publicación.

V. En materias de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes

Resolución de 22 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz, por la que se delegan competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Primero. Se delegan en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar:

1. En materia de vivienda, respecto a la gestión y

administración del patrimonio público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Firmar los contratos de adjudicación de viviendas de promoción pública.

b) Adjudicar las viviendas vacantes y autorizar las

subrogaciones en las viviendas, de promoción pública y garajes vinculados, de acuerdo con las disposiciones legales

aplicables.

c) Prorrogar y resolver todo tipo de contratos relativos a viviendas de promoción pública y garajes vinculados.

d) Resolver los expedientes de desahucio administrativo contra los titulares u ocupantes de viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, propiedad de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. En materia de transportes.

a) Ejercer las funciones delegadas por la Administración General del Estado, en cuanto al otorgamiento, modificación, extinción y visado de las autorizaciones, cuyo ámbito

territorial exceda del de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la prestación de los servicios de transporte público discrecional de viajeros, mercancías y mixtos, y de transporte privado complementario con vehículos residenciados en los municipios que integran su ámbito territorial, o, en su caso, por empresas domiciliadas en tales municipios, dentro de los cupos, contingentes y demás limitaciones que establezca la Administración General del Estado y de acuerdo con las normas que rigen dicha delegación.

b) Ejercer las funciones delegadas por la Administración General del Estado, en cuanto al otorgamiento, modificación, extinción y visado de las autorizaciones relativas a las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera que se pretendan domiciliar en los municipios que integran su ámbito territorial.

c) Autorizar los servicios de transporte público discrecional de viajeros, mercancías y mixtos para vehículos residenciados en los municipios que integran su ámbito territorial y cuyo radio de acción no exceda de Andalucía.

d) Diligenciar el libro de ruta de autobuses.

Segundo. En el ámbito territorial de aplicación del Decreto

113/1997, de 8 de abril, por el que se crea la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, queda revocada la delegación de competencias en materia de transportes, efectuada por la Resolución de 4 de julio de 1996, en el Jefe de Servicio de Transportes de esta Delegación Provincial.

Tercero. Los procedimientos iniciados antes de que surta efectos la presente Resolución continuarán tramitándose y se resolverán conforme a la distribución de competencias existente en el momento de su iniciación.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se disponga dicha publicación.

VI. En materias de la Consejería de Salud

Resolución de 22 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Salud en Cádiz, por la que se delegan

competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Primero. Se delegan en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar:

a) La competencia para las autorizaciones administrativas relativas a Centros y Establecimientos Sanitarios en lo que se refiere a su instalación y funcionamiento, cuando la

competencia de resolver corresponda al Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Cádiz, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/1998, de 2 de junio, por el que se regulan las autorizaciones de los laboratorios clínicos y se establecen sus condiciones y requisitos técnicos, así como las normas reguladoras de su actividad y del Decreto 16/1994, sobre autorización y registro de Centros y Establecimientos

Sanitarios.

b) La tramitación y contestación de las reclamaciones y sugerencias presentadas en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar relacionadas con el ámbito competencial de la Consejería de Salud, previo informe emitido por la Delegación Provincial de Salud en Cádiz.

Segundo. Los procedimientos iniciados antes de que surta efectos la presente Resolución continuarán tramitándose y se resolverán conforme a la distribución de competencias existente en el momento de su iniciación.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se disponga dicha publicación.

VII. En materias de la Consejería de Educación y Ciencia

Resolución de 22 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, por la que se delegan competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Primero. Se delegan en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar:

1. Informar sobre la necesidad de actuaciones de reforma, ampliación o nuevas construcciones en la red de centros docentes públicos existentes en la zona a efectos de su inclusión en el programa de construcciones escolares.

2. Adoptar la resolución que corresponda en los casos a que se refiere el artículo 7.3 de la Orden de 26 de junio de 1998 por la que se regula la utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos no universitarios por los municipios y otras entidades públicas o privadas.

3. Resolver los recursos de alzada y las reclamaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Decreto

85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de

convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios.

4. Establecer las áreas de influencia a efectos de

escolarización a que se refiere el artículo 9 del Decreto

72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

5. Resolver los recursos de alzada y las reclamaciones a que se refiere el artículo 27 del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

6. Autorizar el establecimiento del servicio de comedor a que se refiere el artículo 3 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería.

7. Conexión con el programa de gestión de personal SIRhUS a efectos de consultas.

Segundo. Los procedimientos iniciados antes de que surta efectos la presente Resolución continuarán tramitándose y se resolverán conforme a la distribución de competencias existente en el momento de su iniciación.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se disponga dicha publicación.

VIII. En materias de la Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, por la que se delegan competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Primero. Se delegan en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar las competencias asignadas a esta Delegación Provincial en las materias que a continuación se indican:

1. La realización de los exámenes y cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la Caza y Pesca continental, que se regula en el Decreto 272/1995, de 31 de octubre, y en la Orden de 31 de marzo de 1998.

2. La realización del curso de acceso o reciclaje para el ejercicio de las funciones de Guarda de Coto de Caza, que se regula en la Orden de 19 de noviembre de 1998.

3. Las autorizaciones de quema de matorral en montes o terrenos forestales, que se regula en el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre.

Segundo. Los procedimientos iniciados antes de que surta efectos la presente Resolución continuarán tramitándose y se resolverán conforme a la distribución de competencias existente en el momento de su iniciación.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se disponga dicha publicación.

IX. En materias de la Consejería de Asuntos Sociales

Resolución de 22 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Cádiz, por la que se delegan competencias en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Primero. Se delegan en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar:

a) La valoración e informe de las solicitudes presentadas en las distintas convocatorias de subvenciones a Entidades.

b) La valoración e informe de las solicitudes presentadas en las distintas convocatorias de subvenciones a personas físicas.

c) La constitución y funcionamiento de la Comisión de

Valoración para la concesión de plazas concertadas de Centros Ocupacionales y Unidad de Día de personas con discapacidad psíquica.

d) El control y seguimiento del programa de bonificación del

50% del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas.

e) La tramitación del reconocimiento, declaración y

calificación del grado de minusvalía.

f) La participación en las Juntas de Gobierno de los diferentes Centros de Mayores.

g) La participación en las Comisiones de Baremación de

solicitudes de guarderías infantiles de la Consejería de Asuntos Sociales.

h) La participación en las Comisiones de Seguimiento de los Convenios de cooperación con los Ayuntamientos de municipios con población superior a los veinte mil habitantes.

Segundo. Los procedimientos iniciados antes de que surta efectos la presente Resolución continuarán tramitándose y se resolverán conforme a la distribución de competencias existente en el momento de su iniciación.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se disponga dicha publicación.

ANEXO II

FUNCIONES QUE SE DESARROLLARAN DIRECTAMENTE POR LA

SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN EL CAMPO DE GIBRALTAR

I. En relación con las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda

a) Información y asesoramiento a los ciudadanos en materia de comercio.

b) Difusión de información sobre ferias comerciales y cualquier asunto en materia de comercio.

II. En relación con las competencias de la Consejería de Turismo y Deporte

a) Subvenciones y ayudas:

- Informar y difundir las líneas en vigor.

- Recibir y completar los expedientes, remitiéndolos

posteriormente a la Delegación Provincial para finalizar su tramitación.

- Seguimiento y control; grado de cumplimiento.

b) Registro de Turismo de Andalucía:

- Facilitar información normativa, notas informativas e impresos.

- Recepción de documentos y perfeccionamiento de expedientes, remitiéndolos posteriormente a la Delegación Provincial para finalizar su tramitación.

c) Información estadística: - Recepción y tratamiento

estadístico de información en el área de turismo.

d) Titulaciones y habilitaciones:

- Facilitar información normativa, notas informativas e impresos.

- Entrega de titulaciones náutico-deportivas y de Técnicos de empresas y actividades turísticas.

III. En relación con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

1. En materia de viviendas de protección oficial.

a) Recibir y registrar las solicitudes y demás documentación relativa a toda clase de expedientes.

b) Informar a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que puede producir en ellos el silencio

administrativo.

c) Requerir a los interesados para la subsanación de las faltas observadas y para que aporten los documentos preceptivos que hayan omitido.

d) Remitir los expedientes directamente a esta Delegación Provincial a efectos de su consiguiente tramitación y adopción de la resolución que proceda.

2. Respecto de las Oficinas de Rehabilitación y

Asesoramiento.

El fomento, asesoramiento, gestión y seguimiento de actuaciones de Rehabilitación, así como la información y apoyo al ciudadano sobre cualquier otro programa o actuación protegida regulados en los sucesivos Planes Andaluces de Vivienda y Suelo, que resulten de la competencia de la correspondiente Oficina de Rehabilitación y Asesoramiento.

IV. En relación con las competencias de la Consejería de Salud

a) Ejecución del Programa de Inspección de la Incapacidad Temporal y seguimiento de las bajas de incapacidad temporal de la provincia hasta agotar su período máximo, trasladando al INSS, en su caso, la propuesta de declaración de invalidez.

b) Servicios de información al ciudadano.