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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 12 de abril de 1999, se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Granada.
Segundo. Los trabajos de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria se iniciaron el 3 de septiembre de 1999, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, así mismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 146, de fecha 29 de junio de 1999, y en los tablones de edictos de los Ayuntamiento de Granada, Huétor Santillán, Beas de Granada, Pinos de Genil y Dúdar.
A su vez, se ha notificado el anuncio del comienzo de las operaciones materiales a los siguientes organismos y asociaciones: Oficina de la Agencia de Extensión Agraria de Granada, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Amigos del Parque Nacional de Sierra Nevada, Asociación de Agricultores Jóvenes (ASAJA), Unión de Pequeños Agricultores, Federación Ecologista Pacifista Granadina, Unión de Agricultores y Ganaderos y Ecologistas en Acción.
Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 39, de fecha 17 de febrero de 2000, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamiento de Granada, Huétor Santillán, Beas de Granada, Pinos de Genil y Dúdar.
Así mismo, la apertura del período de exposición pública fue notificada a los organismos y asociaciones anteriormente relacionados.
Cuarto. Dicha Proposición de Clasificación está integrada por los siguientes documentos:
- Documento núm. 1: Memoria.
- Documento núm. 2: Anejos.
Anejo núm. 1: Fondo Documental.
Anejo núm. 2: Actas.
Anejo núm. 3: Registro Topográfico.
Anejo núm. 4: Descripciones del recorrido de las vías pecuarias.
- Documento núm. 3: Expediente Administrativo.
- Documento núm. 4: Planos:
Plano núm. 1: Situación, escala 1:50.000. Plano núm. 2: Plano de vías pecuarias del término, escala
1:10.000.
Quinto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones de parte de los siguientes interesados:
- Don Baltasar Garzón Garzón, en nombre y representación del Ayuntamiento de Granada.
- Don Mateo Revilla Uceda, Director del Patronato y de la Alhambra y el Generalife.
- Don José Manuel Madero García, en nombre y representación del Ayuntamiento de Beas de Granada.
- Don Juan Antonio Cambil Liñan, en nombre y representación del Ayuntamiento de Huetor Santillán.
- Don Juan Garrido Fernández, don Antonio Unica Gómez, don Daniel Medina Pavón, don Manuel López Mesa, don José Fernández López, don José Carretero Ruiz, don Miguel Muñoz Gómez, don Antonio Gómez Peña, don José Manuel Madero García, don Manuel Fernández López, don Manuel Ruiz García y don José Gómez Ruiz.
Sexto. Las alegaciones articuladas por los interesados antes citados pueden resumirse en la disconformidad con la propuesta de clasificación presentada para la continuación de la Cañada Real de Tilalva procedente de Huétor Vega y Beas de Granada, denominada Cañada Real de la Cuesta de las Cabras a Tilalva, con núm. de identificación 1808712.
Así mismo, don José Manuel Madero García y don Juan Antonio Cambil Liñan manifiestan que el expediente administrativo es incompleto porque los datos históricos recabados y
proporcionados por los vecinos del municipio, y por las pasadas experiencias laborales en el sector del pastoreo, se observan que existen argumentos que demuestran la presencia de un nuevo tramo de continuidad de la vía pecuaria denominada «Tilalva¯, que conectaría con Granada pasando por la zona denominada «Cortes¯. A pesar de dichas manifestaciones no aportan
documentos que las fundamenten ni junto al escrito de
alegaciones ni con posterioridad al requerimiento efectuado con fecha 28 de abril de 2000 para el municipio de Beas de Granada y con fecha 5 de abril de 2000 para Huétor Santillán, por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.
Séptimo. Como resultado de dichas alegaciones, tal como consta en el Informe Técnico del representante de la
Administración, se procedió a un nuevo estudio del fondo documental constituido y una nueva investigación. Todo ello llevó a convocar una reunión el día 11 de mayo de 2000 en el Ayuntamiento de Beas de Granada, de la que se levantó acta, incluida el documento núm. de dicho Informe Técnico, y se clarificó el trazado de la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Cuesta de las Cabras a Tilalva, cuya descripción y datos correspondientes a longitud, anchura y superficie de la vía en cuestión constan en los Anexos a la presente Resolución.
No existe constancia documental que acredite que el denominado camino de Beas o camino de Guadix, que discurre entre Granada y la zona de Cortes, sea una vía pecuaria, como sostiene el Ayuntamiento de Beas de Granada y Huétor Santillán.
A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura General Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de
23 de marzo, de Vías Pecuarias: «La Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria¯.
Así mismo, establece la Disposición Adicional Primera de la citada Ley que «las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia¯.
Tercero. Los trabajos previos realizados para llevar a cabo la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Granada, conforme a lo establecido en el artículo
13 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han regido por el siguiente esquema:
1. Recopilación de la base histórico-documental existente en los archivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, del Archivo Histórico Nacional -Sección Mesta-, del Fondo Documental de Vías Pecuarias depositado en el Ministerio de Medio Ambiente, en los Archivos Municipales y en los Archivos de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
De igual forma, han sido consultados los Proyectos de
Clasificación aprobados de las vías pecuarias de los términos limítrofes a éste, como son Maracena, Pulianas, Albolote, Jun, Víznar, Huétor-Santillán, Beas de Granada, Dúdar, Pinos Genil, Cenes de la Vega, Huétor-Vega, Cájar, La Zubia, Ogíjares, Armilla, Churriana de La Vega, Cúllar Vega, Vegas de Genil y Santa Fe.
Así mismo, se incorporan las planimetrías pertenecientes al Instituto Geográfico Catastral y de Estadística escala 1:50.000 del año 1931 y las fotografías aéreas del año 1956.
Tras la consulta, estudio y análisis de la información
recopilada, se obtuvo la documentación contenida en el Anejo núm. 1, integrado en la propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Granada, consistente en:
Documento núm. 1: Escritos del Sindicato General de Ganadería sobre antecedentes relativos a las vías pecuarias del término municipal de Granada y su publicación en el BOP del día 18 de abril de 1911.
Documento núm. 2: Boletín Oficial Sección de Fomento, Negociado de Agricultura, Industria y Comercio. Ministerio de
Agricultura, sección de vías pecuarias.
Documento núm. 3: Plano del término municipal de Granada, año
1895.
Documento núm. 4: Documento dirigido al Jefe de Administración General de la Delegación de Medio Ambiente con remite del Patronato de la Alhambra y Generalife, de fecha 19 de enero de
1996, sobre conocimiento de vías pecuarias de Granada.
Documento núm. 5: Plano de vías pecuarias clasificadas en los municipios colindantes con el de Granada.
2. Recopilación de la base gráfica consistente en:
Mapa del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1.50.000, hojas núms.1009,1010,1026 y 1027.
Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, hoja núm. 1009,
2-4,2-3,3-4,4-3,4-4; hoja núm. 1026, 3-1,4-1; hoja núm. 1010,
1-3, 1-4.
Mapa topográfico Nacional de España, escala 1:25.000, hoja núm.
1009, IV y núm. 1026, II.
Planos catastrales del término municipal a distintas escalas.
3. Recorrido, reconocimiento y estudio de las distintas vías pecuarias, con la colaboración de prácticos o conocedores de la zona para ayudar a la identificación de las vías pecuarias, así como de su situación y recorrido.
Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Visto el informe-propuesta, de fecha 7 de septiembre de 2000, formulado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada,
R E S U E L V O
Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Granada, de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de octubre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA
CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE GRANADA
Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA
CLASIFICACION DE LAS VIAS
PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE GRANADA
Identificador de vía pecuaria: 18087001.
Nombre: Cañada Real de Trashumancia.
Procede de: Maracena. Como: Cañada Real de Albolote.
Continúa: Huétor-Vega. Como: Cañada Real de los Neveros. Anchura propuesta: 75 m.
Longitud clasificada: 190,126 m.
Dirección: Norte-Sur.
1. Cañada Real General de Trashumancia.
En la documentación histórica encontrada, se indica que esta Cañada Real penetra en el municipio de Granada procedente del de Maracena, por el paraje denominado Cerrillo, concretamente por el denominado Puente de San Juan de Dios. Continúa por la Carretera hacia Granada hasta el actual Camino de Ronda, pasando por el lugar denominado Villarejo donde por la derecha se separa la Colada de Granada a Gabia Grande. Continúa por el Camino de Ronda, cruzando el río Beiro, a la Era Empedrada y llegando a la intersección del Camino de Ronda con el Camino de los Nogales. En este punto, se separa por la derecha la Vereda del Camino de los Nogales. Continúa hasta el Río Genil, donde después de cruzarlo gira a la izquierda para buscar la Alberca de los Caballos, pasando por la Ermita de San Sebastián, continuando por el Violón donde se realizaba hasta los años 80-
82 la feria semanal de ganados. Continúa por el abrevadero de los Basilios, Pilar de los Basilios, al Pretorio y llegar al Puente Verde, donde parten Veredas, a la izquierda la Vereda del Barranco del Abogado y a la derecha la Vereda de Los Tramposos y la Vereda del Camino de los Abencerrajes. Sigue al frente la Cañada Real que se describe dirección a la Quinta Alegre, dejando el Palacete a la derecha, tomar el Barranco de la Zorra y llegar al límite con Huétor-Vega.
Todo el trazado descrito discurre por terrenos que el
planeamiento urbanístico vigente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía califica como urbanos o urbanizables, excepto el último tramo de 200 metros situados junto al límite con Huétor, que tiene la calificación de rústica.
Por tanto, sólo se clasifica este tramo que se describe de la siguiente forma:
Desde el límite con la zona urbana en el lugar conocido como Bola de Oro, continúa hacia el límite de términos con Huétor- Vega por la Carretera de Granada a los Rebites de Huétor-Vega hasta internarse en Huétor-Vega donde toma la calle Camino de Los Neveros, por donde continúa hacia Sierra Nevada.
Anchura legal: 75 metros.
Longitud: 190,126 metros.
Identificador de vía pecuaria: 18087002.
Nombre: Vereda del Barranco del Abogado.
Procede de: Granada. Como: Vereda del Barranco del Abogado. Continúa: Granada. Como: Cañada Real de la Cuesta de las Cabras a Tilalva.
Anchura propuesta: 20 m.
Longitud clasificada: 11.257,703 m.
Dirección: Oeste-Este.
2. Vereda del Barranco del Abogado.
Primer tramo: 1808700201.
En la documentación histórica encontrada, se indica que esta Vereda parte de la Cañada Real General de Trashumancia en el denominado Puente Verde, ascendiendo por el Barranco del Abogado dejando el Cementerio de San José a la derecha y cruzando el actual aparcamiento de la Alhambra y el Generalife. Todo el trazado descrito discurre por terrenos que el
planeamiento urbanístico vigente, a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, califica como urbanos o urbanizables, por lo que no se clasifica.
Desde dicho aparcamiento, límite de la zona urbana, y
perpendicularmente al Camino de la Silla del Moro, entra en terreno rústico del Parque Periurbano Dehesa del Generalife, tomando la Vereda que se describe el denominado Barranco del Tejar, por donde asciende para cruzar el Camino del Llano de la Perdiz, cruzar el Barranco de la Aljibe y tomar el cortafuegos dirección Este, siempre siguiendo el camino existente y por terrenos de monte y pinar. Continúa por el cortafuegos, el cual abandona a unos 100 metros antes de llegar al Parque de Invierno del Llano de la Perdiz. Atraviesa dicho Parque por un terreno dedicado a campo de fútbol, tomando el Camino de Jesús del Valle, separándose, por su izquierda y por el Barranco de las Tinajas, la Colada del Fargue. Continúa dirección Noreste, descendiendo por el Camino de Jesús del Valle al paraje conocido por «Arquillos¯.
En dicho lugar se separa por la derecha la Vereda de la Cuesta de Cantalobos que, después de un corto recorrido por el municipio de Granada, sale de este término al de Cenes de la Vega donde se encuentra clasificada con el mismo nombre.
Desde Arquillos, toma la Vereda que se describe el camino existente junto al denominado Canal de los Franceses dirección Este para continuar por dicho camino que discurre sensiblemente paralelo al límite de términos de Granada y Cenes primero y Granada y Pinos Genil después. Toma dirección Noreste y, continuando por el mismo camino, se dirige al Cortijo Contreras que deja a la derecha.
En este punto se separa la Vereda de Güéjar Sierra a Granada que después de cruzar el Barranco de los Cojos se interna en el municipio de Pinos Genil donde se encuentra clasificada con el mismo nombre.
Continúa la Vereda que se describe por el camino que trae, toma dirección Noreste dejando el Cortijo La Macía a la derecha tomando ahora dirección Este desembocando en un camino que a veces coincide con la línea divisoria de Granada y Pinos Genil primero y Granada y Dúdar después. En la cartografía del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística de 1931, aparece esta Vereda con la denominación de Vereda de Dúdar. Anchura legal: 20 metros.
Longitud 1.º tramo: 9.119,130 metros.
Segundo tramo: 1808700202.
Abandona este camino y se dirige dirección Noroeste hacia la Loma de las Piedras siguiendo la línea de términos de Granada y Dúdar hasta llegar al Cerro de las Tres Cruces, donde le llega por la izquierda la Cañada Real de la Cuesta de las Cabras a Tilalva.
Continúa por la línea de términos hasta llegar al mojón trifinio de Granada, Beas de Granada y Dúdar. A este punto llega la Cañada Real de la Cuesta de las Cabras, clasificada en el municipio de Dúdar y el Cordel del Collado del Puerto Blanco clasificado en Beas de Granada.
Anchura legal: 20 metros.
Longitud 2.º tramo: 2.138,573 metros.
Identificador de vía pecuaria: 18087003.
Nombre: Vereda del Camino de los Nogales.
Procede de: Granada. Como: Vereda del Camino de los Nogales. Continúa: Armilla. Como: Vereda de la Requica.
Anchura propuesta: 20 m.
Longitud clasificada: 987,911 m.
Dirección: Sur-Norte.
3. Vereda del Camino de los Nogales.
En la documentación histórica encontrada, se indica que esta Vereda parte de la Cañada Real General de Trashumancia por el Camino de los Nogales, el cual toma dirección a la Ochava y Llanos de Armilla, cruzando la actual circunvalación por la rotonda de Recogidas, que establece el límite de la zona urbana según el planeamiento urbanístico vigente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por ello, el tramo descrito no se clasifica.
Desde la rotonda de Recogidas, la Vereda discurre por terrenos rústicos de regadío, dejando a la derecha la Huerta Corazón de María, cruzando el río Genil y finalizando en el límite de términos con Armilla, donde continúa por la clasificada con el nombre de Vereda de la Requica.
Anchura legal: 20 metros.
Longitud: 987,911 metros.
Identificador de vía pecuaria: 18087004.
Nombre: Vereda de los Tramposos.
Procede de: Granada. Como: Vereda de los Tramposos.
Continúa: Armilla. Como: Vereda de los Tramposos.
Anchura propuesta: 20 m.
Longitud clasificada: 1.583,249 m.
Dirección: Norte-Sur.
4. Vereda de los Tramposos.
En la documentación histórica encontrada, se indica que esta Vereda parte de la Cañada Real General de Trashumancia en el denominado Puente Verde, tomando dirección Sur dirigiéndose por el Zaidín hacia el Camino de los Tramposos, llegando al límite de la zona urbana según el planeamiento urbanístico vigente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por ello, el tramo descrito no se clasifica.
Desde dicho límite, la Vereda discurre por terrenos rústicos tomando como eje el límite de términos con Armilla (Camino de los Tramposos), donde se encuentra clasificada con el mismo nombre, compartiendo por tanto su anchura legal. Sale del municipio de Granada continuando íntegramente por Armilla por el mencionado Camino de los Tramposos.
Anchura legal: 20 metros.
Longitud: 1.583,249 metros.
Identificador de vía pecuaria: 18087005.
Nombre: Vereda del Camino de los Abencerrajes.
Procede de: Granada. Como: Vereda del Camino de los
Abencerrajes.
Continúa: La Zubia. Como:
Anchura propuesta: 20 m.
Longitud clasificada: 1.673,23 m.
Dirección: Norte-Sur.
5. Vereda del Camino de los Abencerrajes.
En la documentación histórica encontrada, se indica que esta Vereda parte de la Cañada Real General de Trashumancia en el denominado Puente Verde, tomando dirección Sureste por el denominado Camino de los Abencerrajes, llegando a la actual ronda Sur, en cuyas proximidades se localiza el límite de la zona urbana según el planeamiento urbanístico vigente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por ello, el tramo descrito no se clasifica.
Desde dicho límite, la Vereda que se describe continúa por el mencionado Camino, cruzando la Ronda Sur y siguiendo entre terrenos de regadío del pago Los Abencerrajes cruza la actual carretera a Huétor-Vega, Cájar y Monachil y el río Monachil, para tomar un camino que atraviesa el pago del Arevenal dejando el Cortijo Gallardo a la izquierda y llegar a los Carballos que quedan a la izquierda, saliendo del municipio de Granada dirigiéndose hacia los Torreones de La Zubia.
Anchura legal: 20 metros.
Longitud: 1.673,23 metros.
Identificador de vía pecuaria: 18087006.
Nombre: Cordel de Fuente Grande.
Procede de: Víznar. Como: Cordel de Fuente Grande.
Continúa: Granada. Como: Cordel de Fuente Grande.
Anchura propuesta: 37,5 m.
Longitud clasificada: 2.755,959 m.
Dirección: Norte-Sur.
6. Cordel de la Fuente Grande.
Penetra en el municipio de Granada por la carretera de Víznar, en cuyo municipio se encuentra clasificado con el mismo nombre. Discurre tomando como eje la mencionada carretera por terrenos rústicos en dirección a la Casería de Montijo llegando al límite de la zona urbana que quedó establecido en el
planeamiento urbanístico vigente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por tanto, sólo este tramo es objeto de
clasificación, con la consideración de haberse producido una mutación demanial en la franja asfaltada que corresponde con el ancho de la carretera, quedando a ambos lados de la misma terrenos pertenecientes a la vía pecuaria hasta completar el ancho legal.
Anchura legal: 37,5 metros.
Longitud: 2.755,959 metros.
Dentro de la zona urbana o urbanizable, continúa por la mencionada carretera y se dirige a la Casería de Montijo que queda a la izquierda, uniéndose con la Cañada Real de Alfacar a Granada. Este último tramo no se clasifica.
Identificador de vía pecuaria: 18087007.
Nombre: Cañada Real de Alfacar a Granada.
Procede de:
Como:
Continúa:
Como:
Anchura propuesta:
Longitud clasificada:
Dirección:
7. Cañada Real de Alfacar a Granada.
Procedente del municipio de Jun donde se encuentra clasificada con el mismo nombre, entra en Granada por la carretera GR-EN-2 que toma como eje. Se dirige hacia la antigua Plaza de Toros situada en los terrenos que hoy ocupan los Jardines del Triunfo después de pasar por los cebaderos y matadero de porcino que existían en lo que hoy son las industrias de Cervezas Alhambra que quedaban a la derecha.
Todo el tramo descrito se encuentra en zona urbana o
urbanizable según el planeamiento urbanístico vigente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por ello, dicha Cañada Real no se clasifica.
Identificador de vía pecuaria: 18087008.
Nombre: Vereda de los Yeseros.
Procede de:
Como:
Continúa:
Como:
Anchura propuesta:
Longitud clasificada:
Dirección:
8. Vereda de los Yeseros.
Procedente del municipio de Pulianas, donde se encuentra clasificada con el mismo nombre, entra en Granada por el Camino de Yeseras, hoy Carretera de Pulianas, que lleva como eje. Continúa dejando a la izquierda instalaciones militares y dirigiéndose por la Plaza de San Isidro y Ancha de Capuchinos a la antigua Plaza de Toros situada en los terrenos que hoy ocupan los Jardines del Triunfo donde se une con la Cañada Real de Alfacar a Granada.
Todo el tramo descrito se encuentra en zona urbana o
urbanizable según el planeamiento urbanístico vigente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por ello, dicha Vereda no se clasifica.
Identificador de vía pecuaria: 18087009.
Nombre: Colada de Granada a Gabia la Grande.
Procede de: Santa Fe.
Como: Colada de Granada a Gabia la Grande.
Continúa: Granada.
Como: Colada de Granada a Gabia la Grande.
Anchura propuesta: 10 m.
Longitud clasificada: 934,671 m.
Dirección: Sur-Norte.
9. Colada de Granada a Gabia la Grande.
Procedente del municipio de Santa Fe, donde se encuentra clasificada con el mismo nombre, entra en Granada por el Cortijo de San Agustín. Continúa tomando el Camino del Fresno, cruza la autovía y toma como eje el trazado de la antigua Carretera de Málaga a Sevilla. Cruza el río Genil por el antiguo Puente de los Vados, discurre un corto trayecto por la autovía de Málaga, separándose de ella y dirigiéndose al Anejo de Bobadilla, cruza después la vía férrea de Granada a Pinos Puente, continuando por La Chana hasta unirse en Villarejo con la Cañada Real General de Trashumancia.
Todo su recorrido, a excepción de los primeros 940 metros que discurren por terrenos rústicos y por un camino agrícola, se corresponden con una carretera de unos 7-8 metros de ancho asfaltado o por Autovía. Teniendo en cuenta que esta Colada tiene una anchura legal de 10 metros, se ha producido una mutación demanial en toda su extensión, por lo que no se clasifica dicho tramo asfaltado.
Anchura legal: 10 metros.
Longitud: 934,671 metros.
Identificador de vía pecuaria: 18087010.
Nombre: Colada de la Cuesta de los Chinos.
Procede de:
Como:
Continúa:
Como:
Anchura propuesta:
Longitud clasificada:
Dirección:
10. Colada de la Cuesta de los Chinos.
De la Vereda del Barranco del Abogado en las proximidades del Cementerio de San José, se separa la Colada que se describe tomando dirección Noroeste, bajando por la denominada Cuesta de los Chinos hacia el río Darro, el cual cruza por el Rey Chico, ascendiendo ahora por la Cuesta del Chapiz dirección a la urbanización Nuevo Albaicín donde se une con la Colada del Fargue.
Todo el tramo descrito se encuentra en zona urbana o
urbanizable según el planeamiento urbanístico vigente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por ello, dicha Colada no se clasifica.
Identificador de vía pecuaria: 18087011.
Nombre: Colada del Fargue.
Procede de: Granada.
Como: Colada del Fargue.
Continúa: Granada.
Como: Colada del Fargue.
Anchura propuesta: 5 m.
Longitud clasificada: 5.799,237 m.
Dirección: Sur-Norte.
11. Colada del Fargue.
De la Vereda del Barranco del Abogado, y por el Barranco de Las Tinajas, desciende por terrenos de monte la Colada que se describe dirección Norte hacia el río Darro, el cual cruza casi perpendicularmente, ascendiendo ahora por el Barranco del Zapatero el cual abandona para dirigirse a las proximidades de los cortijos El Hospicio y La Cacería que quedan a la derecha, bajando entre olivares hasta el barranco del Teatino que cruza tomando dirección Suroeste hasta llegar a un cruce de caminos en el que repentinamente se toma dirección Norte hacia el Cortijo Casablanca que queda a la izquierda, continuando por el camino existente dirección a El Fargue. Dicho camino se abandona en las proximidades de una antigua báscula para dirigirse entre olivos a la Ermita que queda a la derecha.
A unos 60 metros antes de llegar a la Ermita, la Colada penetra en zona urbana o urbanizable según el planeamiento urbanístico vigente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Anchura legal: 5 metros.
Longitud: 5.799,237 metros.
Se incorpora después a la antigua carretera de Granada a Guadix, tomándose dirección Granada y desviándose por el antiguo trazado de la misma ascendiendo hacia la subestación de electricidad, dejando el acceso a la Abadía del Sacromonte a la izquierda, descendiendo junto a la cerámica de Fajalauza que deja a la izquierda por el camino de San Antonio, cruzando la antigua carretera mencionada, dejando a la izquierda la Colada de la Cuesta de los Chinos y descendiendo junto a La Salle, que queda a la derecha, cruzando de nuevo la antigua carretera de Guadix y llegando por la calle Cuesta de San Antonio a la Cañada Real de Alfacar a Granada.
El tramo que discurre por zona urbana no se clasifica ya que se ha producido una desafectación tácita con la aprobación del planeamiento urbanístico.
El tramo que discurre por la carretera tampoco se clasifica ya que la anchura de la Colada es inferior a la de la carretera, habiéndose producido una mutación demanial, así como una desafectación tácita al entrar la carretera en zona urbana.
Identificador de vía pecuaria: 18087012.
Nombre: Cañada Real de la Cuesta de las Cabras a Tilalva. Procede de: Huétor Santillán y Beas de Granada. Como: C.R. de Tilalva y C.R. de Quéntar a Granada.
Continúa: Granada. Como: Vereda del Barranco del Abogado. Anchura propuesta: 75 m.
Longitud clasificada: 2.145,338 m.
Dirección: Norte-Sur.
12. Cañada Real de la Cuesta de Las Cabras a Tilalva.
Inicia su recorrido en el lugar conocido como Peñón Chico, mojón trifinio de Huétor Santillán, Beas de Granada y Granada, partiendo de la Cañada Real de Tilalva que discurre por el límite de términos entre Beas de Granada y Huétor Santillán. Desde Peñón Chico toma dirección Sur-Oeste llevando a su derecha el límite de términos de Granada y Huétor Santillán, de forma que siempre transcurre por terrenos del municipio de Granada, llega hasta la «Loma Maleta¯ para tomar el barranco que sale hacia la izquierda, dirección Sur-Este, y descender a cruzar el río de Beas por el llamado «Salto del Caballo¯. Tras cruzar el río, deja a la izquierda un olivar e inicia la ascensión por la conocida como «Cuesta de los Pinos¯ hasta la divisoria con el término de Dúdar, enlazando con la Vereda del Barranco del Abogado.
Anchura legal: 75 m.
Longitud: 2.145,338 m.
Identificador de vía Pecuaria: 18087013.
Nombre: Vereda de la Cuesta de Cantalobos.
Procede de: Granada. Como: Vereda de la Cuesta de Cantalobos. Continúa: Cenes de la Vega. Como: Vereda de la Cuesta de Cantalobos.
Anchura propuesta: 20 m.
Longitud clasificada: 202,436 m.
Dirección: Norte-Sur.
13. Vereda de la Cuesta de Cantalobos.
De la Colada del Barranco del Abogado, en el paraje conocido como Arquillos, se separa la Colada que se describe, tomando dirección Sur hacia el Cerro del Oro por el camino existente, dejando a la derecha el límite del Parque Periurbano Dehesa del Generalife, saliendo de Granada y continuando en el municipio de Cenes de la Vega donde se encuentra clasificada con el mismo nombre.
Anchura legal: 20 metros.
Longitud: 202,436 metros.
Identificador de vía pecuaria: 18087014.
Nombre: Vereda de Güéjar Sierra a Granada.
Procede de: Granada. Como: Vereda de Güéjar Sierra a Granada. Continúa: Pinos Puente. Como: Vereda de Güejar Sierra a Granada.
Anchura propuesta: 20 m.
Longitud clasificada: 594,410 m.
Dirección: Norte-Sur.
14. Vereda de Güéjar Sierra a Granada.
De la Vereda del Barranco del Abogado en las inmediaciones del Cortijo Contreras, se separa la Vereda que se describe
dirección Sur por el camino existente, deja a la derecha el Cortijo de Contreras, baja al barranco de los Cojos que cruza para continuar ascendiendo por dicho camino abandonándolo dejando a la derecha un bosquete de encinas centenarias, ascendiendo entre montes hasta el límite de términos, donde cruza un camino perpendicularmente, continuando por el
municipio de Pinos Genil, donde se encuentra clasificada con el mismo nombre.
Anchura legal: 20 metros.
Longitud: 594,410 metros.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]