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Vistas las solicitudes presentadas por el referido personal durante el período comprendido entre el 1 de mayo al 31 de agosto de 2000, relativas a la modalidad «Protésica y Odontológica¯, correspondientes a las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que establecen las Ordenes de 10 y 12 de julio de 1996 (BOJA núm. 85, del día 25), mediante las que se aprueban los Reglamentos de las citadas ayudas, tienen lugar los siguientes
HECHOS
Primero. Que el artículo 4.1 en relación con el artículo 1.1 de las mencionadas Ordenes establece que la modalidad de ayuda «Protésica y Odontológica¯ tendrá el carácter de actividad continuada a los largo de cada ejercicio.
Segundo. Que en la Sección 1.ª del Capítulo II de las repetidas Ordenes se regula específicamente cuanto se refiere a la expresada modalidad de Ayuda «Protésica y Odontológica¯.
A tales Hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La Disposición Adicional de las Ordenes de la Consejería de Gobernación y Justicia de 10 y 12 de julio de 1996 (BOJA núm., del día 25), mediante la que se aprueban los Reglamentos de Ayudas de Acción Social y por la que establece la competencia de esta Dirección para conocer y resolver en este asunto.
II. El artículo 5 en relación con el artículo 10 y concordantes de las mismas Ordenes reguladora del procedimiento de resolución y adjudicación de estas ayudas, así como la Resolución de esta Dirección General, mediante la que se fijan las cantidades de tales ayudas para el ejercicio de 2000.
Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Publicar los listados provisionales del personal funcionario y no laboral y del personal laboral excluidos de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de
2000, en la modalidad de «Protésica y Odontológica¯, con indicación de las causas de exclusión, que a tales efectos quedarán expuestos en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de las distintas provincias.
Segundo. Conceder plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución para que los interesados presenten las reclamaciones que estimen pertinentes en relación al contenido de los listados que se publican y, en su caso, subsanen los defectos padecidos en su solicitud o en la documentación preceptiva.
Dichas reclamaciones se presentarán en los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 30 de octubre de 2000.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.
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