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De acuerdo con la convocatoria de 7 becas de Formación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva (Resolución de 14 de marzo de 2000, BOJA núm. 54, de 9 de mayo), y vista la propuesta presentada por la Comisión de Selección que se establece en el apartado 9 de la citada Resolución, esta Universidad ha resuelto:
Primero. Otorgar becas destinadas a la Formación de Personal Docente e Investigador en la Universidad de Huelva a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de noviembre de 2000 a 31 de octubre de 2001.
Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:
1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales.
2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia.
Tercero. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad de Huelva, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Huelva. Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.
Cuarto. Obligaciones de los becarios.
1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Universidad de Huelva para el seguimiento científico y la justificación de los fondos públicos recibidos.
Los becarios están obligados a:
2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento. entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.
3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las norma propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.
4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Universidad de Huelva.
5. Justificar ante la Universidad de Huelva la realización de la actividad. Para ello deberán remitir memoria anual sobre de desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca deberá presentar en la Universidad de Huelva, para su remisión a la Secretaría General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto. Igualmente justificará mediante
declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Universidad de Huelva y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
7. Comunicar a la Universidad de Huelva la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.
8. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar afectado por resolución
administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber acreditado su ingreso, según se establece en el art. 18.Dos de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2000.
9. Presentar en la Universidad de Huelva declaración
responsable de no estar afectado por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.
Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley
29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts.
107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 20 de octubre de 2000.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.
A N E X O
Nombre DNI
Adán Castilla, Israel 44.237.170
Caro de la Torre, Marco Antonio 30.790.682
Monteagudo Camacho, Tomás 44.204.002
Navarro Abal, Yolanda 29.801.055
Palacios Gálvez, M.ª Soledad 44.201.609
Rodríguez Domínguez, Emilia 44.226.574
Toscano Cruz, M.ª de la O 44.219.039
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