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Con objeto de llevar a cabo la implantación de la nueva ordenación del sistema educativo en diversos centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. 1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo. Autorizar la impartición del Bachillerato en las Modalidades que se especifican en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.
Tercero. 1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden a implantar los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica que, asimismo, se recogen.
2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden a implantar anticipadamente los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica que, asimismo, se recogen.
Cuarto. 1. Autorizar la impartición del Programa de Garantía Social «Ayudante de Reparación de Vehículos¯ en el I.E.S. «Doctor Francisco Marín¯, núm. de código 23700323, de Siles (Jaén).
2. Sustituir el Programa de Garantía Social denominado «Operario de Alfarería-Cerámica¯ por el de «Mantenimiento Básico de Edificio¯ en el I.E.S. «La Atalaya¯, núm. de código
11008461, de Conil de la Frontera (Cádiz).
Quinto. Autorizar la integración de alumnos y alumnas con minusvalías en los centros docentes que figuran en el Anexo VI de la presente Orden, a partir del curso escolar 2000/01.
Sexto. Autorizar la impartición del Bachillerato para Adultos en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden.
Séptimo. Autorizar la impartición de las enseñanzas correspondientes a la especialidad de Flauta Travesera, del grado elemental, en el Conservatorio Elemental de Baza (Granada), núm. de código 18700271.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Las enseñanzas autorizadas por la presente Orden comenzarán su impartición en el curso escolar 2000/01, secuenciando, en su caso, la implantación de cada uno de los años que componen la etapa educativa, ciclo formativo o grado, durante los sucesivos cursos escolares.
Segunda. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2000/01.
Cuarta. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de octubre de 2000
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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