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La Corporación local de Alcaracejos (Córdoba) mediante acuerdos de fecha 20.1.1981 y 21.9.1982 adjudicó y entregó un grupo de viviendas sociales a las quince familias más necesitadas que a su vez eran vecinos.
Los adjudicatarios han venido ocupando dichas viviendas desde la fecha de la adjudicación, habiendo realizado a su costa la terminación de las obras de las mismas, ya que se les entregaron con cerramiento y cubierta, no existiendo ni suelo interior ni obra alguna, y con tan sólo acometidas de agua potable y contador.
A los beneficiarios, trabajadores del empleo comunitario en aquella época, se les entregó las viviendas al precio de
360.000 pesetas, que serían abonadas en 120 mensualidades a razón de 2.500 pesetas/mes durante los cinco primeros años y
3.500 pesetas/mes los siguientes, salvo la casa asignada a Rafael López Nieto, que por ser la más pequeña pagaba 1.500 pesetas/mes en los cinco primeros años y 2.000 pesetas/mes en los restantes.
Los inmuebles objeto de la enajenación son las siguientes fincas catastrales: 80.110/001-002-003-004-005-006-007-008-009-
010. 80101/001-002-003-004, constando como beneficiarias las siguientes personas:
- La número 1 a don José Ortas Torrico.
- La número 2 a don Federico Moreno Peinado.
- La número 3 a don Severiano López Alcudia.
- La número 4 a don Juan B. Ferrer Fernández.
- La número 5 a don Inocencio Fernández García.
- La número 6 a don Martín Torrico Tirado.
- La número 7 a don Antonio Granados Leal.
- La número 8 a don Francisco Cruz Torres.
- La número 9 a don Francisco Barbero Amor.
- La número 10 a don Antonio Madueño Cumbres.
- La número 11 a doña Isabel Rodríguez Estévez.
- La número 12 a don Juan Antonio Gómez Labrada.
- La número 13 a don Antonio Ruiz Esquinas.
- La número 14 a don Rafael López Nieto.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las entidades locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:
B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda, que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.
b) Que la entidad local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.
En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Alcaracejos (Córdoba) a que previa segregación de los solares, enajene directamente las viviendas ubicadas en la calle Villanueva del Duque, 7-9-11-13-15-17-19-21-23-25-27 y 29, y las sitas en calle José Ventura, núms. y 21 a sus ocupantes.
Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de octubre de 2000
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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